Por: John Anderson Bello Ayala/ En un país en donde el régimen de contratación se ha ido expandiendo entre los empleadores para eludir los costos laborales, hoy sigue en auge los contratos de prestación de servicios, un modelo de vinculación, de tipo excepcional, utilizado por muchas administraciones públicas, por tiempos definidos – por un año, seis o tres hasta un mes-, que constitucionalmente fue concebido como un instrumento para atender funciones ocasionales de la entidad; es decir, que no hacen parte del giro ordinario de las labores encomendadas o que, siendo parte de ellas, no pueden ejecutarse con empleados de planta requiriendo de conocimientos especializados.
La naturaleza jurídica de este tipo de vinculación hace que sus beneficiarios, llamados contratistas, tengan que asumir algunas obligaciones que, en otro tipo de contratos, serían asumidas por los empleadores, tales como el pago de la seguridad social (Salud – Pensión y ARL).
Pero cuando hablamos de una persona con un contrato por prestación de servicios, esta solo recibe la remuneración pactada por su labor; monto al que debe descontarle el 11% de retención en la fuente si es declarante (o un 10% para las personas no declarantes), el 16% sobre el 40% del monto por concepto de pensión (es decir, un 6,4% de la remuneración total) y por salud, el 12,5% sobre dicho 40% (es decir, el 5% de la remuneración total). Y si debe cotizar a ARL, súmele un descuento adicional que varía entre el 0,522% y el 6,96%.
Un reciente fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, ordenó al Gobierno Nacional reglamentar el artículo 135 de la Ley 1753 de 2015 (Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”), el cual generaría un gran cambio en el panorama de miles de contratistas públicos y privados, que debían pagar por sí mismos la planilla de seguridad social por anticipado, para poder legalizar sus cuentas de cobro y esperar que se efectúe el respectivo pago.
Sin embargo, no suena lógico que al no recibir un sueldo fijo y hacer un trabajo por primera vez, se pague por adelantado una planilla para ser remunerados. Con esta gran noticia permitiría que la seguridad social, deba descontarse mes vencido y hacerla directamente las entidades contratantes, pues así, los contratistas ya no tendrán que buscar algún tipo de préstamo anticipado, que les permita pagar su seguridad social, para recibir la remuneración de su contrato.
Esta medida acogida por el Gobierno Nacional, mediante el Decreto No. 1273 del 23 Julio de 2018, le daría un vuelco a la figura de “quién debía pagar la seguridad social y cuándo lo debería hacer”. Además, sería un paso hacia adelante para reinventar el modelo de contratación actual; pero de tantas bondades para un gremio desfavorecido laboralmente, terminarían siendo más sus penurias, pues no se esperaba, que dentro los articulados del Plan Nacional de Desarrollo de Duque, apareciera otro dolor de cabeza para los contratistas; según afirmaciones del senador de Cambio Radical, Carlos Fernando Motoa Solarte, denunció que en el artículo 140, señala un aumento en los aportes a salud para quienes no estén vinculados laboralmente, con contratos fijos o de término indefinido y que devenguen más de un salario mínimo; toda vez, que la intención es de aumentar en un 15% el ingreso base de cotización, es decir que aquellos trabajadores independientes tendrían que cotizar sobre el 55 % de sus ingresos y no sobre el 40% como ocurre actualmente.
Al parecer con la aplicación de este nuevo tributo a los contratistas, el Gobierno pretende recaudar más recursos para el sector salud, a costa de un golpe atroz para la economía de muchos hogares colombianos, que tienen una vinculación con las entidades del Estado, bajo la modalidad de prestación de servicios. De acuerdo con las proyecciones oficiales, el país crecerá en este 2019 al 3,5 % y al final del cuatrienio lo hará al 4,1%.
Lograrlo depende, en parte, de asumir los riesgos para enfrentar los choques, entre ellos a la sociedad vulnerable de contratistas, que siempre los utilizan de comodín, para asegurar el cumplimiento de cuotas burocráticas y clientelista. Además, sin mirar la falta de garantías que surgen al momento de hacer préstamos o cualquier otro tipo de negocios, por la inestabilidad laboral que representa a una entidad financiera.
Hoy la tarea del Gobierno Nacional, es lograr contrarrestar la precarización de las condiciones laborales de miles de colombianos, a través de la generación de una clara política estatal – menos impuestos más oportunidades-.
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