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Lectura: ‘Hacker’ Andrés Sepúlveda no puede tocar las puertas de la JEP: Procuraduría
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CorrillosR > Blog > Judicial > ‘Hacker’ Andrés Sepúlveda no puede tocar las puertas de la JEP: Procuraduría
Judicial

‘Hacker’ Andrés Sepúlveda no puede tocar las puertas de la JEP: Procuraduría

CORRILLOS
Última actualización: 2019/05/01 at 12:00 AM
CORRILLOS hace 6 años
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La Procuraduría General de la Nación pidió no admitir en la jurisdicción Especial para la Paz al “hacker” Andrés Sepúlveda, condenado a 10 años de cárcel por espionaje en contra de los integrantes negociadores de la Paz en la Habana, Cuba. La Procuraduría también advirtió que la JEP no puede ser utilizada para burlarse de los procesos en marcha o incumplir las penas ya impuestas.

No se puede usar la @JEP_Colombia para eludir las penas impuestas o burlar la justicia. @PGN_COL pidió no admitir en esa jurisdicción a Andrés Sepúlveda https://t.co/dnXnjfIiW4 pic.twitter.com/Mt36nmKSOu

— Fernando Carrillo F. (@fcarrilloflorez) April 30, 2019

“Las solicitudes de beneficios resueltas por la justicia ordinaria antes del 15 de enero de 2018, fecha en que empezó a funcionar la JEP, son cosa juzgada y no pueden ser modificadas en un nuevo proceso”, indicó el ministerio público en comunicado oficial.

En el caso de Sepúlveda el Tribunal Superior del Tolima ya había confirmado la decisión de un Juez de Ejecución de Penas que no otorgó beneficios previstos por la ley de amnistía.

El Ministerio Público también conceptuó que los delitos del “hacker”, entre los que se encuentran espionaje y concierto para delinquir, y por los que ya fue condenado; no tienen ninguna conexión con el conflicto armado interno, y no constituyen una contribución al esfuerzo de guerra de alguno de los actores del conflicto.

De igual forma, la  Procuraduría advirtió que la Jurisdicción Especial para la Paz no puede convertirse en otra instancia contenciosa para revivir los debates probatorios o jurídicos que los procesados ya perdieron en la jurisdicción ordinaria, o para buscar la suspensión de los procesos, cuando los hechos no tienen ninguna relación con el conflicto y por lo tanto no son de competencia de la JEP.

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