Dos años tiene como plazo máximo el municipio de Floridablanca para reubicar a las, hasta hace dos años y medio, 38 familias, ubicadas en el asentamiento humano Los Puentes.
Así lo ordenó en primera instancia el Juzgado Catorce Administrativo Oral De Bucaramanga, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, al fallar una Acción Popular.
La Acción Popular alegaba la “protección de los derechos e intereses colectivos” y la demandante fue la señora Axelinta Gaitán Villalba, con apoyo de la Defensoría Del Pueblo Regional Santander.
Al presentar la Acción los demandados fueron el Municipio de Floridablanca, el Banco Inmobiliario De Floridablanca – BIF – y el Área Metropolitana De Bucaramanga – Amb -. De la misma forma fueron vinculados: El Departamento de Santander y la Corporación Autónoma Regional Para La Meseta De Bucaramanga – CDMB -.
La Acción Popular, que ya recibió sentencia de primera instancia, pretendía que se fallara a favor de la Reubicación del Asentamiento Humano “Los Puentes”. Quebrada La Ronda – Floridablanca.
Quebrada La Ronda
Y así lo ordenó el fallo al Municipio de Floridablanca en uno de los acápites, reubicar a las familias del asentamiento humano “Los Puentes”, que actualmente se encuentran situadas en la zona de protección de la cuenca hidrográfica de la quebrada “La Ronda», dando prioridad a las que presentan riesgo inminente de deslizamiento, derrumbamiento o inundación. Y reafirma el fallo que el Municipio tiene plazo máximo de dos años para la reubicación definitiva de todas las familias censadas.
En un informe técnico del 18 de junio de 2018, suscrito por el Director Técnico Ambiental y Rural del Municipio de Floridablanca, se indicaba la conformación de una mesa de trabajo con el Comité Municipal de Gestión del Riesgo y Desastres, la Secretaría de Desarrollo Social CMGRD, Secretaría de Infraestructura y el Banco Inmobiliario de Floridablanca para la jornada de censo de las personas que forman parte de los núcleos familiares del asentamiento.
Censo de caracterización
El censo de caracterización de familias del asentamiento “Los Puentes” con fecha 18 de mayo de 2018 registró 38 núcleos familiares, con 151 personas de las cuales para la época del censo (2018) dos se encontraban en proceso de gestación.
Del censo se resaltó la siguiente información:
38 núcleos familiares: Personas: Masculino 78, Femenino 73, total 151.
Entre los mayores están Adultos 81, Tercera Edad 14, Total 95
Entre los menores se registraron: Primera Infancia 21, Niños y Niñas 25, Adolecentes 10, Total 56.
No obstante ese censo del 2018, el Juzgado le ordenó al Municipio de Floridablanca que, en coadyuvancia con el Banco Inmobiliario de Floridablanca, dentro de los 30 días siguientes a la notificación del fallo, adelante las gestiones administrativas, técnicas y presupuestales necesarias para que proceda, entre otras cosas, con la Actualización Del Censo de viviendas y familias que actualmente se ubican en el asentamiento “Los Puentes” de la quebrada “La Ronda” del municipio de Floridablanca, efectuando una caracterización completa que permita identificar a quienes presentan mayores riesgos. Plazo máximo para el cumplimiento: dos meses.
De igual forma el fallo ordena al Municipio la Priorización del acceso a una solución permanente de vivienda de las familias ubicadas en las zonas de mayor riesgo, conforme al censo ordenado, a través de los proyectos o programas de vivienda que se encuentren en desarrollo o próximos a desarrollarse.
AMB y Departamento exentos
La decisión del Juzgado Catorce Administrativo Oral de Bucaramanga señala además declarar probada la falta de legitimación en la causa por pasiva material propuesta por el Área Metropolitana de Bucaramanga – AMB – y por el Departamento de Santander. Es decir que conforme a lo expuesto en la parte motiva de la providencia, ninguno tiene porqué responder en el asunto, pese a que fueron vinculados.
La orden de censar y reubicar a las personas que están en el asentamiento Los Puentes, señala el Juzgado, busca amparar los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley y las disposiciones reglamentarias, la seguridad y salubridad públicas, el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública y la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
Según el Ministerio Público con la Procuradora 212 Judicial I Asuntos Administrativos, delegada ante el Juzgado, las pruebas allegadas al proceso acreditan que el asentamiento humano “Los Puentes”, se encuentra ubicado en inmediaciones de la quebrada “La Ronda” desde hace más de 20 años. Zona catalogada formalmente de alto riesgo y respecto de la cual, efectuados los estudios y análisis por parte del Municipio de Floridablanca se determinó que no era viable su legalización.
Por lo anterior el Ministerio Público considera que el asunto a resolver consiste en establecer si las actuaciones efectuadas por el Municipio de Floridablanca, al ser el responsable de la determinación de las familias afectadas y de tomar decisiones en relación con su reubicación, han sido suficientes o si, por el contrario, existe una omisión que implica vulneración de derechos colectivos en los términos planteados por la accionante.
En la cota de inundación
Mientras que el Área Metropolitana apunta que, si estos terrenos se encontraban dentro de la cota de inundación, igual deberían existir estudios de obras de mitigación del riesgo. Que conforme a las pruebas que se allegan al Municipio de Floridablanca se remitieron los estudios de inundación concluyéndose que existe un incumplimiento de la norma al estar este asentamiento sobre la zona de aislamiento de la quebrada “La Ronda”, la cual corresponde a 15 metros, y que el leve incremento de los parámetros contaminantes puede ser debido a las descargas puntuales que se realizan sobre el cuerpo hídrico.
Precisa el AMB que como autoridad ambiental, se limitó al uso del suelo urbano, en tanto según lo señalado en el oficio 3622 de fecha 5 de julio de 2019, el área de terreno sobre el cual se encuentra localizado el asentamiento Los Puentes presenta la categoría de Suelo de Protección – Área de Especial Importancia Ecosistémica – Rondas Hídricas de Protección y Cañadas Naturales.
Refiere que además de la problemática ambiental de la quebrada “La Ronda” también existe una clara infracción a las normas urbanísticas, respecto de la cual el Municipio de Floridablanca ha permitido por más de 30 años la presencia del asentamiento, consolidación de la comunidad, la cual presenta toda clase de necesidades como acceso a un sistema de alcantarillado, agua potable, recolección de basuras, red vial, aunado a los problemas de inseguridad que se presentan en el sector y grado de escolaridad de sus pobladores.
En la ronda hídrica
Asentamiento dentro del cual se realizaron construcciones que se levantan sobre la ronda hídrica de protección (15 metros desde la cota de inundación o borde la obra de protección) sin que se halle evidencia alguna que el Municipio de Floridablanca haya ejercido el control urbano a través de la oficina asesora de planeación y los Inspectores Urbanos, lo que a su modo de ver desencadenó los daños y perjuicios que ha enfrentado la comunidad por el desbordamiento de la quebrada “La Ronda” en la ola invernal del 2011.
Señala que en el caso concreto se requiere por parte de la Administración Municipal realizar un proceso de reubicación, ya que no es posible la legalización por tratarse de suelo de protección, que les permita acceder a vivienda en condiciones dignas, con acceso a los servicios públicos domiciliarios básicos, soluciones que escapan de la órbita de competencia del AMB.
De la ola invernal 2010-2011
Además se probó que el asentamiento humano “Los Puentes” se encuentra ubicado en el Barrio Primavera I, a orillas de la Quebrada “La Ronda”, en el Municipio de Floridablanca, donde la mayoría de los residentes se encuentra registrada como damnificada de la ola invernal 2010-2011, por el desbordamiento de la mencionada quebrada, pero se evidenció que en la actualidad se encuentran más habitantes, tal y como lo demuestra el censo que se practicó. Por ello la necesidad de actualizar el censo.
El Juzgado informó además que conforme a las pruebas testimoniales practicadas se observó que las acciones de la administración municipal siempre han estado enfocadas en jornadas de limpieza, que permitan que el afluente fluya, pero acciones como reubicación o realizar trabajos de mitigación no se han llevado a cabo.
Además el Juzgado ordenó al Municipio de Floridablanca que, una vez se haya dado cabal cumplimiento a lo ordenado a la reubicación, proceda a la recuperación definitiva del terreno ocupado en la zona de influencia de la quebrada “La Ronda”, mediante la demolición de las construcciones; y disponga las medidas policivas necesarias para evitar el levantamiento de nuevas construcciones, invasiones ilegales, y contaminación por vertimiento de basuras y aguas residuales en el sector.