Por: Julián Fernando Duarte Ballesteros/ En los últimos diez años los colombianos y en especial los que vivimos en el área metropolitana de Bucaramanga, hemos escuchado hablar de la resolución de conflictos en equidad, que nos trajo la Ley 497 del 10 de febrero de 1999, por medio del cual se crea el cargo denominado jueces de paz y se reglamenta su organización y funcionamiento.
Los Jueces de Paz y Jueces de Paz y Reconsideración, son ciudadanos y ciudadanas miembros de la comunidad, que sin ningún vínculo laboral ni contraprestación alguna tan solo con la alegría del deber cumplido, se empeñan con su gran vocación de trabajo para que sean postulados y elegidos por la comunidad mediante elección popular con el ánimo de confirmar su liderazgo y reconocimiento como personas de bien a la sociedad por un período no inferior a cinco años y podrán hacerse reelegir de manera indefinida, una vez terminen su período. Dichos ciudadanos y ciudadanas vienen prestando un servicio de manera gratuita con el fin de brindarles herramientas a sus vecinos y amigos para una solución pacífica de los conflictos propios de la comunidad.
Los Jueces de Paz, y de Paz y Reconsideración, se invisten transitoriamente para lograr el tratamiento integral y pacífico de los conflictos en equidad son operadores de la Justicia de Paz, la cual pertenecen a la rama judicial y con la particularidad que son sujetos disciplinables por parte del Consejo Superior o seccional de la Judicatura, sus decisiones y actuaciones poseen la misma emanación jurídica que las prohijadas por los Jueces de la jurisdicción ordinaria y gracias a ellos se han evitado riñas y hasta muertes entre vecinos de una comunidad, por su directa vinculación en las comunidades, que les permite promover y mejorar la convivencia pacífica y contribuir a mantener los lasos de amistad entre las personas.
Sin embargo, para muchos esta figura aún es desconocida, y ya que nos permite tener una solución más rápida y a la mano a nuestros problemas se debe procurar que este rol de los jueces de paz, merme la cultura antisocial que hoy por hoy se ve en nuestra sociedad y más ahora que estamos en el posconflicto, recobra gran injerencia en las comunidades, toda vez que es en todo momento, donde se deben multiplicar los valores sociales, la resolución pacífica de los conflictos y la construcción armónica de relaciones entre partes para que estas nos aporten la paz que todos deseamos y logremos transformar la violencia en escenarios de diálogo y reconciliación.
Y es que dentro de las funciones que conocerán Jueces y Juezas de Paz y Reconsideración serán los conflictos entre particulares, familiares, vecinales, de barriada y comunitarios, los cuales una vez de manera voluntaria y de común acuerdo acepten someterse a esta jurisdicción especial su conflicto la cual lo podrán hacer de forma oral o escrita, la aceptación e intervención y conocimiento. Los cuales podrá intervenir en: Asuntos susceptibles de transacción, conciliación o desistimiento que no sean sujetos a solemnidades, de acuerdo con la ley. Asuntos cuya cuantía no supere los cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, entre otros.
Para aquellos que les interese ser Jueces de Paz, deben saber que este es un servicio voluntario, no remunerado, poseedor de las más altas cualidades, vocación de servicio a la comunidad sin dejar de ser una persona equitativa, objetiva e imparcial y actitud de escucha y comprensión para ser un excelente mediador en los conflictos de la comunidad para de esta forma lograr restablecimiento de la convivencia y los vínculos afectivos, sociales, esenciales en la solución del conflicto.
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