Por: Hugo Hernando Bernal Vallejo/ Las señales de tránsito son universales y se identifican por sus colores, formas y diseños. Su función es alertar tanto al peatón como al conductor y están divididas en 5 grupos. La primera vez que se habló de unificar las señales de tránsito en todos los países del mundo fue en 1949, pues cada uno señalizaba las calles a su manera. Donde los miembros de la ONU pactaron una serie de códigos para que se entendieran en cualquier país, y de esta manera evitar accidentes de tránsito o peatonales.
En Colombia, estas normas se establecieron en 1987, cuando el Gobierno adoptó el código interamericano de señales aprobado por la OEA.
Muchos dicen conocer todas las señales de tránsito, pero alguna vez se ha preguntado, ¿cuántas hay?, la cantidad ronda entre 150 y 200, dependiendo del país. Estas son algunas de las señales de tránsito en Colombia y sus grupos:
1- Señales de tránsito reglamentarias o prohibitivas:
Muestran las limitaciones o prohibiciones para peatones y conductores sobre el uso de vías. Es por esto que, hacer caso omiso a estas, puede generar una sanción o multas conforme al código.
2- Señales preventivas:
La misión de estas señales es prevenir e informar al usuario de la vía, la existencia de un peligro.
3- Señales informativas:
Tienen como función informar y alertar al usuario, proporcionando información de lugares de interés o zonas requeridas.
4- Señales transitorias:
Pueden ser reglamentarias, preventivas o informativas. Se identifican por su gran tamaño y color naranja. Estas modifican temporalmente el régimen normal de una vía o de la industria.
5- Señales horizontales o marcas viales:
Son líneas, símbolos, gráficos o palabras pintados en las calles para indicar, advertir o guiar el tránsito vehicular y peatonal.
Señal de prohibido parquear
En los barrios se encuentra una señal en los garajes, que les permite a los propietarios de los inmuebles ejercer un grado de autoridad frente a los vehículos que osan parquearse frente a esa señal. Ahora cual es el fundamento jurídico que legitima a estos “señores” fijar esta señal.
Lo primero que debemos tener en cuenta es que pertenece al grupo de señales reglamentarias, entonces con más razón hay que prestarle mucha atención para no incumplir una norma penalizable.
Los sitios en los cuales está prohibido el estacionamiento, se encuentran descritos en el Art. 76 del Código Nacional de Tránsito, modificado por el Art. 15 de la Ley 1383 de 2010 y el Art. 15, de la Ley 1811 de 2016, estos son: (…)
-Sobre andenes, zonas verdes o zonas de espacio público destinado para peatones, recreación o conservación.
-En doble fila de vehículos estacionados, o frente a hidrantes y entradas de garajes o accesos para personas con discapacidad.
El Art. 112 del Código Nacional de Tránsito establece lo siguiente: “De la obligación de señalizar las zonas de prohibición. Toda zona de prohibición deberá estar expresamente señalizada y demarcada en su sitio previa decisión del funcionario de tránsito competente. Se exceptúan de ser señalizadas o demarcadas todas aquellas zonas cuyas normas de prohibición o autorización están expresamente descritas en este código”.
¿Qué son los andenes?
Las aceras o andenes son esa parte de la ciudad que une el espacio privado de las casas y los edificios, con el espacio público de las calles y los parques.
Por ser la parte pública más cercana al mundo privado, a veces los individuos se adueñan de las aceras. Eso sucede en Barrancabermeja. Como el Distrito no construye los andenes son los dueños de las casas los que los levantan y por eso terminan siendo una especie de prolongación de las casas. Por eso al caminar por el andén se observa una variedad de diseños, por así decirlo, del embaldosado se salta al cemento rojo, del granito, al barro, del empedrado al cemento. No sólo cambian los colores y los tamaños sino los niveles.
Lo peor es que los negocios extienden su actividad a los andenes, lo que se observa con las sillas y mesas, lugar para exhibir o reparar motos o bicicletas, o simplemente elementos de publicidad. En última, el peatón es desplazado de la acera por el propietario del inmueble, y por la calle por el transitar de los vehículos.
Las aceras o andenes no son vía pública, pertenecen a los peatones
Las aceras son un perímetro reservado al paso de peatones y, los conductores de vehículos públicos o privados no pueden utilizarlas como si se tratara de una prolongación de la vía. Menos, cuando esa actitud puede derivar en serios riesgos para la vida humana. Ese principio sintetiza una decisión del Consejo de Estado en torno a un caso de usurpación del espacio público, episodio que pudo culminar en una tragedia.
Es curioso, está prohibido parquear un vehículo al frente de un garaje, dice expresamente la ley de tránsito; pero si el propietario del inmueble donde está el garaje deja el vehículo al frente de la puerta del garaje y encima de la acera o anden está incurriendo en una violación de una norma de tránsito.
El derecho absoluto de los propietarios de garajes para no parquear al frente del garaje.
Si en algo ha insistido la jurisprudencia constitucional, colombiana es sostener que los derechos, inclusive los fundamentales, no son absolutos.
En una sociedad debe primar el Derecho y la razón. Viola cualquier lógica que un individuo ejerciera su derecho sin límite alguno, inclusive abusando en consecuencia afectando los derechos de los demás quebrantando el orden jurídico
Por eso, según el artículo 95 de nuestra Constitución, el ejercicio de los derechos y libertades en ella reconocidos implica responsabilidades; destaca que toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes, y estipula que su primer deber consiste en “respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios”.
Analicemos el caso del propietario de un inmueble con garaje quien le fija en la puerta la señal de prohibido parquear:
1- La condición necesaria es que tenga vehículo, entenderíamos, moto o carro. De lo contrario, pierde fundamento factico y jurídico la señal de prohibición. Si no hay vehículo se configuraría un abuso del derecho, por no decir otra cosa.
2- En ese garaje no se puede parquear en ninguna hora durante el día o de la noche. Si el carro esta por fuera, sale su propietario a trabajar temprano y regresa por la noche, un ejemplo, todo ese tiempo que el carro esta por fuera ningún vehículo puede parquear al frente del susodicho garaje. Esta interpretación, nos lleva al absurdo.
Como ha establecido la Corte Constitucional, debe aplicarse los principios de razonabilidad y proporcionalidad, para establecer hasta dónde llega un derecho en un caso concreto, es necesario hacer una valoración de las circunstancias y buscar un equilibrio, considerando la existencia y posible afectación de otros derechos y del interés general.
Es sano y razonable que los propietarios de inmuebles con garajes en su señales de prohibido parquear establezcan de que horas a qué horas no se puede parquear. Esto evitaría muchos problemas, que suceden a diario y a veces terminan como causas en procesos penales.
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*Abogado, poeta e investigador cultural.