La Personería de Bucaramanga presentó una demanda de nulidad simple contra Decreto 0089 de 2018 expedido por el Alcalde de Bucaramanga, Rodolfo Hernández Suárez, “por medio del cual se adopta el estudio del Plan Maestro de Espacio Público para el municipio de Bucaramanga y se dictan otras disposiciones”.
Sobre el particular, la demanda de nulidad fue instaurada, toda vez que este organismo de control considera que el alcalde Hernández no tiene facultades para crear tributos, tasas, ni contribuciones, facultades que constitucionalmente solo las tiene el Congreso, asambleas y concejos, como lo manifiesta el artículo 338 de la Constitución Política de Colombia: “En tiempo de Paz solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos municipales podrán imponer contribuciones fiscales y parafiscales…”
A través del decreto 0089 de 2018 se crea una tasa por el aprovechamiento económico del espacio público de la ciudad, especialmente, la cual deben pagar, los vendedores informales que quieran hacer uso del Espacio Público.
Por tanto, “la nulidad de este Decreto está fundamentada en que dicho cobro carece de soporte constitucional y legal, que permita que el Alcalde establezca este tipo de tributos, tasas o contribuciones, en consideración a que la creación de estos cobros económicos, recaen por mandato constitucional en forma exclusiva sobre los organismos de representación popular”, dijo el Personero Omar Alfonso Ochoa Maldonado.
Y advirtió que la Personería Municipal continuará adelantando acciones tendientes a la salvaguarda y protección del patrimonio público, así como a la reivindicación de los derechos colectivos en nuestro Municipio.