El Procurador Segundo Delegado para la Vigilancia Administrativa, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, declaró desvirtuados y no probados los cargos imputados al alcalde de Bucaramanga, Rodolfo Hernández Suárez y al funcionario Manuel Francisco Azuero Figueroa.
Pese a esa decisión ya tomada y ante la cual procede el recurso de apelación ante la Sala Disciplinaria, Corrillos! quiere relatar lo sucedido porque es una situación de ocurrencia local ya superada.
Manuel Francisco Azuero Figueroa fue nombrado en el cargo de Asesor grado 22 de la Alcaldía de Bucaramanga, sin el lleno de los requisitos legales, en la medida en que para la fecha de su nombramiento y posesión no contaba con la Tarjeta Profesional que exige la Ley, dice la acusación.
Mediante Resolución 0028 del 4 de enero de 2016, el alcalde de Bucaramanga, Rodolfo Hernández Suárez, nombró a Manuel Francisco Azuero Figueroa, en el cargo de Profesional Universitario código 219 grado 025.
Posteriormente, mediante Resolución 0385 del 26 de julio de 2016, el alcalde Hernández Suárez, nombró a Azuero Figueroa, en el cargo de Asesor código 105 grado 22.
Informes que originaron el proceso
De acuerdo con las quejas e informes de servidores públicos que dieron origen a este proceso, para el momento de los respectivos nombramientos y posesiones, Azuero Figueroa no cumplía los requisitos exigidos para uno y otro cargo.
Ello debido a que, en el primero de los nombramientos, según queja, “el manual de funciones del cargo de profesional universitario código 219 grado 25, exige veinte meses de experiencia profesional relacionada, por tanto, no cumplía ya que ser periodista o columnista no está relacionado para nada con las funciones del cargo”.
Además, frente al segundo de los nombramientos, se colige que se generó un presunto hallazgo disciplinario, ya que el ordenador del gasto en cabeza del alcalde Hernández Suárez, posesionó a un funcionario sin el lleno de los requisitos legales establecidos en el Manual de Funciones del municipio de Bucaramanga.
No contaba con la respectiva Tarjeta Profesional exigida ni realizó el trámite de solicitud, con anterioridad al acto de posesión efectuado.
También se genera un presunto hallazgo disciplinario en cabeza de Azuero Figueroa, ya que a sabiendas de la obligación de aportar la certificación del Consejo Nacional de Administración de Empresas, como requisito para tomar posesión del cargo Asesor código 105 grado 22, solo realizó dicho trámite pasados cincuenta días.
Sospecha de falta disciplinaria
Lo que se cuestiona en el proceso, informó la Procuraduría, es que los investigados Hernández Suárez y Azuero Figueroa, en su calidad de Alcalde y servidor Público (primero como profesional universitario y luego como Asesor) de la Alcaldía de Bucaramanga, habrían incurrido en falta disciplinaria por haber nombrado y posesionado a una persona que no reunía los requisitos constitucionales y legales para el ejercicio de los respectivos cargos.
Además por haber suministrado datos inexactos y documentación con contenidos que no correspondían a la realidad para obtener dichos nombramientos y posesiones, así como por incumplir el deber de acreditar los requisitos exigidos por la ley para posesionarse en dichos cargos, en concreto el relacionado con la Tarjeta Profesional.
Azuero Figueroa fue nombrado en el cargo de Profesional Universitario código 219 grado 25, adscrito al despacho del Alcalde de Bucaramanga, mediante Resolución 0028 del 4 de enero de 2016 y tomó posesión del mismo el 12 de enero del 2016.
En versión libre y espontánea Azuero Figueroa, ante la Procuraduría, expresó el 8 de marzo de 2016 que “el proyecto de una consejería para la gobernanza o una jefatura de gabinete se anunció a los medios, como un proyecto, teniendo en cuenta desde un principio que tal cargo no existe, y que este proyecto sigue en firme pero no se ha llevado a cabo pues no está en este momento dentro de las prioridades de la administración”.
Dijo además que “el escenario más propicio para dar el debate alrededor de esa figura es la formulación de un plan de desarrollo municipal que será sometido al Concejo municipal en mayo” de 2016.
Azuero dijo también que “asumí como Profesional Universitario grado 25 … y desde entonces sigo las indicaciones de mi jefe inmediato el alcalde Hernández Suárez, todo según el Manual de Funciones de la Alcaldía de Bucaramanga”.
Aclaró el mismo Azuero que “los requisitos exigidos para asumir el cargo de profesional universitario son el título profesional, entre otras disciplinas en Administración y veinte meses de experiencia profesional relacionada”.
Un escrito de Aclaración que luego se aclaró
Aportó en ese momento un escrito llamado “Aclaración” del 7 de marzo de 2016 en que relacionaba algunas funciones y obligaciones cumplidas al parecer al servicio de la empresa Blogosfera Producciones SAS.
Azuero Figueroa se ha desempeñado desde el 12 de enero de 2016 y hasta el 26 de julio de 2016 en el cargo de Profesional Universitario código 219 grado 25.
Desde el 27 de julio de 2016 y hasta el 2 de marzo de 2017 en el cargo de Asesor código 105 grado 22. Y desde el 3 de marzo de 2017 en el cargo de Asesor código 105 grado 24 de libre nombramiento y remoción.
El cargo imputado al alcalde Hernández Suárez es el reproche de nombrar a Azuero Figueroa en los cargos mencionados y mediante las Resoluciones reseñadas, sin que Azuero cumpliera los requisitos legales y reglamentarios previstos para el acceso y desempeño de dichos cargos.
Por lo tanto Hernández podría estar incurso en falta disciplinaria prevista en el numeral 18 del artículo 35 del CDU al haber nombrado y dar posesión a una persona que no reunía los requisitos constitucionales o legales.
Provisionalmente se calificó la falta como grave y se imputó a título de culpa grave.
Mientras que a Azuero se lo imputó por suministrar datos inexactos y documentación con contenidos que no correspondían a la realidad para conseguir posesión en los mencionados cargos.
En la hoja de vida relacionó la experiencia laboral en Blogosfera producciones SAS (La Silla Vacía) del 1 de julio de 2014 al 31 de julio de 2015 como administrativa, aunque allí manifestaron que se desempeñó como periodista.
Además se le reprocha que no acreditó los requisitos exigidos por ley para la posesión de los cargos mencionados, en vista de que no aportó la Tarjeta Profesional o el certificado de que la misma estaba en trámite.
La Procuraduría consideró que Azuero Figueroa estaría incurso en la falta disciplinaria gravísima. Provisionalmente se calificaron las faltas como gravísima a título de dolo (primer cargo) y grave a título de culpa grave (segundo cargo).
Como ya lo decíamos al comienzo, tanto Hernández Suárez como Azuero Figueroa, demostraron que las acusaciones no tenían fundamento y por tanto la Procuraduría declaró desvirtuados y no probados los cargos imputados.
Blogosfera Producciones SAS hizo una segunda aclaración en la que informó con precisión las funciones cumplidas por Azuero en la empresa y así se comprobó que cumplía con los veinte meses de experiencia relacionada.
Azuero presentó, además de sus declaraciones, ya relacionadas, un documento en donde se comprometió con la Administración municipal a presentar la Tarjeta Profesional dentro del siguiente año, y en septiembre de 2016. Lo hizo, es decir en menos del plazo previsto.
Como consecuencia de lo declarado, se absolvió a los mencionados de la acusación formulada por la Procuraduría Delegada, al lograr establecer que el proceder endilgado no constituía falta disciplinaria.
Contra esta decisión procede el recurso de apelación ante la Sala Disciplinaria.