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Lectura: La obligatoriedad de la demanda del acto ficto
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CorrillosR > Blog > Opinión > La obligatoriedad de la demanda del acto ficto
Opinión

La obligatoriedad de la demanda del acto ficto

CORRILLOS
Última actualización: 2021/11/03 at 3:30 AM
CORRILLOS hace 4 años
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Por: Camilo Iván Rincón León/ El acto ficto generado por el silencio positivo administrativo mediante escritura pública siempre deberá estar ajustado a las disposiciones constitucionales y legales relacionadas con dicha protocolización del silencio administrativo.

Contenido
Ilegalidad del acto ficto(Esta es una columna de opinión personal y solo encierra el pensamiento del autor).

La Corte Constitucional, en concreto, ha señalado que el debido proceso administrativo comporta: «“(i) el conjunto complejo de condiciones que le impone la ley a la administración, materializado en el cumplimiento de una secuencia de actos por parte de la autoridad administrativa, (ii) que guarda relación directa o indirecta entre sí, y (iii) cuyo fin está previamente determinado de manera constitucional y legal”. Ha precisado al respecto, que con dicha garantía se busca “(i) asegurar el ordenado funcionamiento de la administración, (ii) la validez de sus propias actuaciones y, (iii) resguardar el derecho a la seguridad jurídica y a la defensa de los administrados». (Sentencia T-051 de 2016).

El conjunto de actuaciones que otorga legitimidad y legalidad al silencio administrativo positivo están reglados en el ordenamiento jurídico particularmente en los artículos 84 y 85 del C.P.A.C.A., de cuya inobservancia se sigue como consecuencia su ilegalidad. Ellos disponen:

Artículo 84. Silencio positivo. Solamente en los casos expresamente previstos en disposiciones legales especiales, el silencio de la administración equivale a decisión positiva.

Los términos para que se entienda producida la decisión positiva presunta comienzan a contarse a partir del día en que se presentó la petición o recurso.

El acto positivo presunto podrá ser objeto de revocación directa en los términos de este Código.

Artículo 85. Procedimiento para invocar el silencio administrativo positivo. La persona que se hallare en las condiciones previstas en las disposiciones legales que establecen el beneficio del silencio administrativo positivo, protocolizará la constancia o copia de que trata el artículo 15, junto con una declaración jurada de no haberle sido notificada la decisión dentro del término previsto.

La escritura y sus copias auténticas producirán todos los efectos legales de la decisión favorable que se pidió, y es deber de todas las personas y autoridades reconocerla así.

Para efectos de la protocolización de los documentos de que trata este artículo se entenderá que ellos carecen de valor económico.

Sin embargo, con la expedición de la Ley 1437 de 2011 surge una nueva figura del silencio administrativo positivo contenido en el artículo 52, advirtiendo que está novedad legal es restrictiva, toda vez que solo es posible aplicarlo cuando el legislador lo prevé, es decir solo en el evento de:

(…) Dicho acto sancionatorio es diferente de los actos que resuelven los recursos, los cuales deberán ser decididos, so pena de pérdida de competencia, en un término de un (1) año contado a partir de su debida y oportuna interposición. Si los recursos no se deciden en el término fijado en esta disposición, se entenderán fallados a favor del recurrente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial y disciplinaria que tal abstención genere para el funcionario encargado de resolver (…)

No obstante, está figura jurídica conforme a la norma y jurisprudencia del honorable Consejo de Estado, no requiere la correspondiente protocolización del silencio positivo administrativo a través de la solemnidad de la escritura publica, sin embargo, nada le impide al ciudadano cuyo plazo se le ha vulnerado su debido proceso de realizar la correspondiente diligencia notarial.

Ahora bien, la actuación relacionada con la protocolización del presunto silencio administrativo positivo no puede ser contrario a lo prescrito en el artículo 84 del C.P.A.C.A., particularmente cuando la norma señala que este fenómeno jurídico opera solamente en los casos expresamente previstos en disposiciones legales especiales.

El acto administrativo ficto cuando es protocolizado ilegalmente en contravía del artículo 85 del C.P.A.C.A., impone una carga a la administración de iniciar el correspondiente medio de control, toda vez que esta regla impone que el reconocimiento ante el notario del acto administrativo exige una declaración jurada de no haberle sido notificada la decisión dentro del término previsto, pues de lo contrario, padecería de legalidad y validez, aspectos que se deben resolver si o si en sede judicial ante lo contencioso administrativo.

Ilegalidad del acto ficto

El acto ficto, ante Notaría, no puede atentar contra disposiciones constitucionales y legales relacionadas con su sustento material, pues en este caso deberá ser anulado, de acuerdo a los fundamentos en el medio de control de simple nulidad o nulidad y restablecimiento del derecho según el caso.

Se reitera que el acto es violatorio de la Constitución nacional, particularmente del artículo 29 de la Carta, toda vez que vulneró el debido proceso el cual se aplica a actuaciones judiciales y administrativas.

De este principio constitucional se deriva la inobservancia de los principios señalados en el artículo 3 del C.P.A.C.A., por el cual todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera del C.P.A.C.A., y en las leyes especiales.

El numeral 1, en concordancia con el artículo 29 de la Constitución nacional, prescribe que, en virtud del principio del debido proceso, las actuaciones administrativas se adelantarán de conformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y la ley, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción.

En contera es un principio del ordenamiento jurídico impone y obliga a las autoridades actuar contra el acto ficto presuntamente ilegal teniendo en cuenta que “la finalidad de los procedimientos consiste en asegurar y garantizar los derechos de todas las personas sin discriminación alguna y sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva”; y en los eventos que dicha protocolización del acto ficto del silencio positivo administrativo presuma de legalidad a la administración no le quedará otra alternativa que darle cumplimiento.

…

*Abogado especialista en derecho administrativo y contratación estatal. 

Twitter: @CamiloRincon_10

(Esta es una columna de opinión personal y solo encierra el pensamiento del autor).

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ETIQUETADO: Política, Santander
CORRILLOS noviembre 3, 2021 noviembre 3, 2021
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