Aunque el Consejo de Estado aclaró que la autoridad ambiental urbana es la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (CDMB), el Área Metropolitana de Bucaramanga (AMB) se rehúsa a cumplir con el fallo.
El máximo tribunal negó la pretensión del AMB de dilatar la decisión administrativa basado en una supuesta aclaración del fallo y dejó en firme que a la CDMB se le debe devolver el manejo del 50 por ciento de los recursos de la Sobretasa Ambiental, que hoy están en poder del Área Metropolitana de Bucaramanga.
Hace unos días el alcalde de Bucaramanga, Rodolfo Hernández Suárez se había negado a reconocer a la CDMB como autoridad ambiental, lo que generó todo tipo de críticas, especialmente porque esto constituye un fraude a resolución judicial.
El Mandatario Local dijo, en ese entonces, que “el fallo del Consejo de Estado, que le devolvía el poder a la CDMB, tenía serios vicios que no fueron aclarados legalmente”. Y anunció que solicitaría un complemento aclaratorio de la decisión en lo relacionado a los alcances y efectos, la misma que fue rechazada por el alto tribunal.
De acuerdo con el pronunciamiento del Consejo de Estado, se negaron las solicitudes de aclaración y las de adición de la sentencia de 21 de junio de 2018, presentadas por el AMB, en su calidad de entidad demandada.
Pese a que la decisión del Consejo de Estado es contundente, el alcalde de Bucaramanga y el propio director del AMB se han rehusado a acoger la decisión judicial, por lo que podrían estar inmersos en una investigación y posterior sanción por fraude a resolución judicial, debido a que esta sentencia ya está en firme y es de obligatorio cumplimiento.
Las tretas del AMB
Con el fallo del Consejo de Estado se deja en claro que la CDMB vuelve a ser autoridad ambiental en el área urbana de Bucaramanga, Floridablanca, Girón y Piedecuesta. Esto significa que la Corporación recupera una suma cercana a los $65 mil millones al año, por concepto de la Sobretasa Ambiental.
Y cuando se creía que todo estaba listo para que los alcaldes de los municipios dirigieran sus recursos directamente a la CDMB, el equipo jurídico del AMB se inventó un nuevo argumento que vuelve a retrasar la transición de la autoridad ambiental.
A través de un comunicado oficial, el director del AMB, Rodolfo Torres Puyana, informó que “con fundamento en el art. 66 de la Ley 99 de 1993, asumió las funciones de autoridad ambiental mediante Acuerdo Metropolitano 016 de 2012. Competencia que no se contenía en la Ley de áreas vigente para la fecha de expedición del Acuerdo reseñado – Ley 128 de 1994”.
Reconoció que este “Acto Administrativo fue declarado nulo conforme a fallo de 21 de junio de 2018 proferido por el Consejo de Estado mediante providencia de 26 de julio de 2018” y advierte que esa “decisión solo recae sobre el Acuerdo Metropolitano 016 de 2012 y bajo los efectos del artículo 189 de la Ley 1437 de 2011, esto es solo en relación con la causa petendi juzgada”.
Añadió que “en vigencia del Acuerdo Metropolitano 016, se expide la Ley orgánica de Áreas Metropolitanas (Ley 1625 de abril 29 de 2013) por la cual se deroga la Ley 128 de 1994”, asignando como una de las competencias de las Áreas Metropolitanas, la de ejercer como autoridad ambiental en el área urbana.
El director del AMB explica que “a partir de la publicación de la normativa precitada, se invistió del ejercicio de autoridad ambiental en el área urbana a las Áreas Metropolitanas y es en razón de la misma, que el Área Metropolitana de Bucaramanga ha venido ejerciendo esta competencia, expidiendo entre otros, el Acuerdo Metropolitano 031 de 2014, que derogó el Acuerdo Metropolitano 016 de 2012”.
A su criterio, para Torres Puyana, “la declaratoria de nulidad del Acuerdo Metropolitano 016, de ninguna manera afecta el ejercicio de autoridad ambiental que ostenta el AMB, habida consideración que su ejercicio actualmente se encuentra respaldado en la Ley Orgánica 1625”, asegurando que la entidad a su cargo “continuará ejerciendo las competencias de autoridad ambiental urbana”.
Otra cosa dice la CDMB
Al momento que el AMB decidió solicitar una aclaración del fallo, la misma que negó el Consejo de Estado, el director de la CDMB, Martín Camilo Carvajal Cámaro, aseguró que estas situaciones presentadas “se constituyen en conductas dilatorias en detrimento del ordenamiento jurídico”, por lo que pidió el acompañamiento de los organismos de control.
“Revisado el Acuerdo Metropolitano 031 de 2014, por medio del cual se da aplicación al literal j) del artículo 7º y al literal d) del artículo 20 de la Ley 1625 de 2013, y con el cual el Área Metropolitana de Bucaramanga, pretende ejercer de manera integral las funciones y competencias de autoridad ambiental indica que las mismas se realizarán de conformidad con lo dispuesto en la Ley 99 de 1993”, indicó la CDMB.
Explicó que el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, establece que “las competencias de grandes centros urbanos podrán ser ejercidas por las Áreas Metropolitanas cuya población urbana fuere igual o mayor al millón de habitantes. En consecuencia, debe aplicarse el censo de 1985 el cual constituye la regla general en todos los asuntos o materias, en los cuales haya que determinar el número de habitantes o población”.
Carvajal Cámaro destaca que la sentencia consigna que el censo de 1985 constituye la regla general en todos los asuntos o materias, de tal manera que “ninguna autoridad legislativa, ejecutiva o judicial pudiera desconocerlo en el cumplimiento de sus funciones; es el único censo oficial y adoptado por la ley”.
Y recalcó que si bien es cierto, la Ley 1625 de 2013, en el numeral j) del artículo 7, faculta a las Áreas Metropolitanas para ejercer las funciones y competencias de autoridad ambiental en el perímetro urbano de conformidad a lo dispuesto en la Ley 99 de 1993; no se cumple lo establecido en el artículo 66 de la ley 99 de 1933, en cuanto al contar con una población igual o superior a un millón de habitantes para el Área Metropolitana de Bucaramanga, para asumir dichas competencias, por cuanto el censo oficial y aprobado por ley es el del año 1985”.
“La CDMB ya puede reclamar la plata”
Para el abogado que logró tumbar el Acuerdo Metropolitano y que deja sin la potestad de Autoridad Ambiental al AMB, Carlos Alfaro Fonseca, el meollo es si las áreas metropolitanas podían ser competentes ejercer dentro de su perímetro de jurisdicción urbano las funciones descritas en los artículos de la ley 99 de 1993 y que se les destine el 50 por ciento de la sobretasa ambiental.
“Ellas deben cumplir con el requisito de tener una población urbana igual o superior al millón de habitantes, de acuerdo con el resultado nacional de población y vivienda realizado el 15 de octubre de 1985, el cual si fue adoptado para todos los efectos constitucionales y legales por el congreso de la república y que determinó que la población en el área metropolitana de Bucaramanga no tenía el millón de habitantes”.
Alfaro Fonseca explicó a Corrillos que de acuerdo con los artículos 14 y 22 de la ley 128, las áreas metropolitanas cumplirán funciones de protección de recursos naturales y defensa del ambiente, siempre y cuando no exista CAR en la totalidad de su jurisdicción, lo cual significa que las mencionadas corporaciones tienen competencia excluyente en estas materias sobre las atribuciones de las áreas metropolitanas; pero en el caso bajo estudio el AMB no se encuentra facultada para cumplir funciones de protección de recursos naturales y defensa del medio ambiente, dado que en la totalidad de su jurisdicción opera, cumple y ejerce funciones la CDMB.
“Con fundamento en la sentencia C-1096 de 17 de octubre de 2001 de la Corte Constitucional, que declaró la exequibilidad condicionada del artículo 22, literal a), de la Ley 128, bajo el entendido de que la Sobretasa Ambiental sólo hará parte de las rentas de las áreas metropolitanas cuando no existan CAR en la totalidad de la jurisdicción de la correspondiente área metropolitana”, indicó.
En la demanda interpuesta, el abogado adujo que se vulneraron los artículos 54 transitorio de la Constitución Política, 12 de la Ley 67 y 7º de la Ley 79, dado que “para calcular la población urbana del área metropolitana de Bucaramanga no se acogieron los datos del último censo adoptado mediante ley como lo imponen las referidas normas, acudiéndose a una certificación de proyección poblacional expedida por el DANE, con base en el censo realizado en el año 2005, cuyos resultados no pueden ser aplicados para efectos oficiales”.
Y advirtió que con la decisión del Consejo de Estado de negar la solicitud de aclaración, “la CDMB puede exigir al Área la entrega de los expedientes contra las personas naturales y jurídicas que atentan contra el medio ambiente y a que los cuatro municipios le giren en su totalidad los recursos provenientes de la sobretasa ambiental que ascienden aproximadamente a 65 mil millones por año.