El candidato a la Alcaldía de Girón, Carlos Alberto Román Ochoa recibió la semana pasada la notificación por parte del Consejo Nacional Electoral (CNE), por presuntamente incumplir los requerimientos de publicidad de su campaña, según lo estipulado por el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011y el artículo 24 de la Ley 130 de 1994.
La Ley estatutaria 1475 de 2011 dice “la inexistencia de un límite temporal para hacer campaña a través de estos medios, podría conducir a que las fuerzas políticas con más capacidad económica acudieran en mayor medida a su uso, propiciando así ventajas indebidas derivadas de factores distintos a la calidad de sus propuestas, y generando un desequilibrio fundado en razones económicas, incompatible con el pluralismo y equilibrio que debe rodear el proceso democrático”. De esta manera, se puede deducir que antes del tiempo reglamentado no se podrá instalar vallas, avisos y murales en espacio público.
La denuncia la dieron a conocer dos habitantes del municipio en abril del presente año, quienes manifestaron que Román Ochoa realizó una presunta infracción en la propaganda electoral a su aspiración a la alcaldía.
Una de las denunciantes es Silvia Gómez, quien en su queja asegura que en el barrio Río Prado se instaló publicidad política del hoy candidato a la alcaldía. “Con gran preocupación se observa que en el municipio de Girón está siendo inundado de vallas y propagando política de personas que se han autoproclamado como candidatos a la Alcaldía de Girón violentando las leyes”.
Además, de instalar publicidad en vía pública los denunciantes afirmaron que el candidato por medio de pancartas difundió y posicionó su aspiración en un evento deportivo, dándolo a conocer en sus redes sociales sin que estuviera permitida dicha actividad.
Se debe resaltar, que el CNE habilitó la publicidad de las campañas para que iniciaran tres meses antes de las elecciones del 27 de octubre. Esto quiere decir, que los candidatos a partir del 27 de julio podían comenzar con su propaganda electoral.
Según el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, “la propaganda electoral es toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular”.
La ley es clara es asegurar que la propaganda en medios de comunicación únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta días anteriores a la fecha de la respectiva votación, es decir, a partir del próximo 27 de agosto. Además, la publicidad que se realiza empleando el espacio público se podrá desarrollar dentro de los tres meses anteriores a la fecha de votación.
¿Qué tipo de sanción habría?
Según el Consejo Nacional Electoral se profirió la resolución No. 0252 del 29 de enero de 2019, por medio de la cual se reajustan los valores correspondientes a las multas estipuladas en el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 y asevera que la sanción no será inferior a los 13 millones 432 mil 480 pesos, ni superior a los 134 millones 324 mil 804 pesos.
Sin embargo, no se ha definido si Román Ochoa recibirá una sanción económica por este hecho. “Hay sanción económica cuando se dé el fallo pero sabemos que no va a suceder”, concluyó el aspirante a la alcaldía.
Responde el candidato
Carlos Román, le manifestó a Corrillos que “la denuncia se impuso a los tres candidatos a la alcaldía, pero solamente han sacado la mía. No sé por qué”.
Recordamos que la queja se realizó porque se instaló y se difundió publicidad de su candidatura antes del tiempo permitido por el Consejo Nacional Electoral.
“Supuestamente iniciamos campaña política antes del tiempo establecido, pero no es cierto, porque en las publicaciones que hacia se mostraba el recorrido por Girón y creo que eso no es una inhabilidad. Visitaba a mis amigos y recorría el municipio. En ningún momento se daba a relucir como Carlos Román, alcalde”, dijo el candidato.
El aspirante espera contestar y aclarar las dudas que se tienen ante el Consejo Nacional Electoral y dar pronta solución a la confusión.