Tras resolver una acción de tutela, el juzgado tercero administrativo de Bogotá ordenó suspender los alcances de la modificación de la ley de garantías que fue aprobada en el Senado y la Cámara de Representantes.
En la decisión se le ordena al Presidente de la República y a los representantes legales de las entidades del orden nacional y del sector descentralizado territorialmente, abstenerse de dar aplicación a la modificación realizada.
Esto con el fin de garantizar los derechos al debido proceso, igualdad e imparcialidad al proceso electoral.
«La presente restricción solo estará vigente hasta que la Corte Constitucional conozca de la demanda de acción pública de inconstitucionalidad que adelantará el señor Miguel Ángel Bravo o, que, en el ejercicio de este derecho, radique cualquier ciudadano», señala uno de los apartes de la decisión.
En sus apreciaciones, el juzgado determinó que la aprobación del proyecto de la ley 096 de 2021 (Senado) y 158 de 2021 (Cámara de Representantes) que «decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 21 de diciembre de 2022) afectó y desconoció de manera grave el principio de reserva, imparcialidad e igualdad electoral.
«En esa medida el amparo transitorio objeto de esta providencia y la restricción enunciada para la celebración de los convenios interadministrativos, la ejecución de recursos públicos, la no participación, promoción y destinación de recursos públicos de las entidades a su cargo, en la forma que lo establece el parágrafo 38 de la ley 996 de 005, estará vigente por el término improrrogable de 30 días hábiles siguientes a la publicación de la ley, dentro de las cuales se computará el periodo que comprende la vacancia judicial», señala el juez.
En otras palabras, la ley de garantías se aplicará de la forma en cómo se venía realizando desde hace varios años, situación por la cual los alcaldes gobernadores no podrán celebrar contratos época preelectoral.
El tutelante advirtió que los congresistas actuaron de mala fe puesto que sabían que «la finalidad de la ley no corresponde a lo que pretenden aprobar» hecho por el cual se presento una «desviación propia de sus funciones, desconociendo normas de carácter constitucional de manera temeraria, revistiendo su decisión en una aparente legalidad».
En este sentido consideró que se votó por modificar la vigencia y se terminó cambiando uno de los artículos de la ley de garantías que fija restricciones a la hora de contratar con el Estado para evitar presiones y actos de corrupción.
Debido a esto considera que esta modificación es inconstitucional pues se incurrió en «aparente trampa a los tiempos y decisiones de orden constitucional; ya que si no se interviene, el control de constitucionalidad sería posterior y no surtiría los efectos que se pretenden prevenir a través de este mecanismo preferente».
El despacho judicial aceptó los argumentos y determinó que la modificación avalada no se podrá aplicar hasta cuando la Corte Constitucional no tome un decisión de fondo.
Fallo es un exabrupto: congresistas
En el Congreso de la República varios sectores políticos se pronunciaron sobre la decisión que tomó un juez de Bogotá que le ordenó al presidente abstenerse de aplicar las modificaciones hechas a la Ley de Garantías en el presupuesto aprobado para 2022.
Varios legisladores calificaron como un exabrupto este fallo de tutela, advirtiendo que el operador judicial está tomando decisiones sobre una ley que no existe, porque el Presupuesto General de la Nación no ha sido sancionado.
Adicionalmente, afirman que esta decisión judicial es inaplicable, teniendo en cuenta que un juez no puede objetar las leyes que se aprueban en el poder legislativo colombiano.
El representante César Lorduy indicó que “es un fallo absurdo, totalmente incoherente, sin ningún sustento entre lo que considera y lo que falla y menos entre quienes acciona y contra quien destina su fallo”.
El senador Ciro Alejandro Ramírez dijo que se debe impulsar una reforma para eliminar toda la Ley de Garantías.
“Respetamos la decisión del juez de la República y obviamente comprendemos que se debe equilibrar la cancha en una etapa preelectoral y por eso queremos hacer un buen debate de una ley estatutaria para modificar la Ley de Garantías que es el camino y la oportunidad para hacerlo”, manifestó.
El congresista conservador Wadith Manzur indicó que este fallo judicial atenta contra la reactivación económica del país. Además, afirma que no hubo ninguna irregularidad con la modificación de esta norma.
“Yo soy un convencido que no hay ningún tema constitucional pendiente, nosotros solamente estamos modificando un artículo y además de todo se incluyó desde el primer debate, estoy seguro que la Corte nos va a dar la razón en ese proceso y nos va a permitir eliminar la Ley de Garantías en este momento tan difícil”, dijo.
El senador Guillermo García Realpe indicó que este fallo judicial pone a salvo el sistema democrático colombiano y las elecciones previstas para el próximo año.
“Si se confirma este fallo es una decisión judicial de derecho fundamental, el Gobierno no puede sancionar la ley y se tranquiliza la democracia porque habrá garantías para el proceso electoral y no habrá un desborde de recursos estatales en la campaña”, indicó.
Sin embargo, el representante José Daniel López le insistió al presidente Duque que objete este artículo aprobado en la ley de presupuesto.
“Si está decisión judicial ya salió sin que el presidente hubiera firmado la ley, no me imagino lo que va a decir la Corte Constitucional cuando la ley sea promulgada y presentemos la demanda de inconstitucionalidad. Quiero reiterarle el llamado al presidente Duque para que objete este mico que le metieron a la Ley de Garantías”, sostuvo.
Aún no se conoce si el presidente de la República podrá sancionar el Presupuesto General de la Nación tras este fallo de tutela.