Por: Paola Guarín/ Ante el reciente debate en el senado de la ley de seguridad ciudadana, la cual fue cuestionada por muchos sectores del país, al tratarse de una ley exprés ya que no duró siquiera un mes en su trámite en el Congreso. El mensaje de urgencia del Gobierno y la convocatoria a sesiones extraordinarias hicieron lo suyo y permitieron que un proyecto de grandes reformas y artículos polémicos pasara por el Legislativo sin las discusiones de fondo necesarias, que a futuro sin lugar dudas se expondrá ante el examen de constitucionalidad, dejando entrever la basta planificación del gobierno nacional cuando de intereses propios se trata.
Entre las falencias evidenciadas, propone como medidas de política criminal más penas, más delitos y más cárcel, lo que es típico del derecho poco preventivo, pero más sancionador, siendo famélicamente incoherente de esfuerzos que ya que el Gobierno y la Policía hace poco construyó una política criminal más estratégica, con la reciente aprobación del Plan Nacional de Política Criminal, respecto racionalizar los delitos y las penas.
Por otra parte, si bien, se aposto al proceso de transformación de la policía que ha promovido el diálogo y que pretende renovar su compromiso de servicio y protección a la ciudadanía, esto no se ve reflejado en la reciente ley frescamente debatida, pero amorfa en elementos esenciales que permitan prevenir o mitigar el hacinamiento de centros penitenciarios y/o estaciones de policía, que a hoy son una víctima de este flagelo delictivo.
En lo que reza los problemas referentes a seguridad, donde indudablemente, el problema principal de este proyecto reside en que en cuanto a derechos humanos y garantías que va a generar múltiples demandas ante la Corte y jurídicamente va en contra del procedente del mismo tribunal internacional, es decir, limita dichos derechos confrontándolos con el debido proceso y derecho de defensa afectando de una u otra manera la misma institucionalidad.
Lo cierto es que, de sancionarse y entrar en vigencia la ley, es evidente la barbará exposición del Estado Colombiano, ante las Corte interamericana de derechos humanos y/o en su defecto, busca sembrar persecución a la protesta sin garantizar la reducción del vandalismo, pues la verdad sea dicha, la protesta es un derecho constitucional y con ello no quiere deducir que toda protesta es sinónimo de vandalismo, pues es inusual, más aun en un estado social de derecho que a más reclamos sociales son mayores las restricciones.
Otro punto peligroso y cuestionable son las excesivas y desmesuradas capacidades a los agentes de Policía para realizar el traslado sin que medie ningún tipo de conversación o negociación con la persona trasladada, es decir, sin garantizar el habeas corpus, el derecho a la libre circulación y/o libertades inherentes de lo DD.HH, que aun siendo bloque de constitucionalidad por parte del gobierno nacional, es tan alta la discrecionalidad que si un policía considera que alguien está deambulando bajo el efecto de alguna sustancia psicoactiva o de alcohol, el agente puede llevárselo sin agotar los recursos previos y/o efectuar mediaciones.
Este punto álgido y discutible desde el derecho es sin duda un arma violentamente legitima que se presta para la arbitrariedad y la violación de derechos humanos afectando directamente los principios propios de un estado social de derecho y la declaración universal del derecho internacional humanitario.
Es paupérrimo el papel que juega esta ley, que de sancionarse en su totalidad o entrar en vigencia, retrocedería en garantías legales y derechos humanos, censurado de una u otra manera, la voz de un pueblo, donde no todos son vándalos y/o protestantes incautos.
Hay que revaluar el concepto y estrategias para garantizar legítimamente la seguridad ciudadana ante el incremento en la criminalidad, es decir, mediante leyes y aparatos judiciales más preventivos de correctivos, donde prime las garantías constitucionales y se mengue la arcaica tendencia del Estado colombiano de punitivismo y populismo punitivo, siendo este la evidente consecuencia de la masiva inseguridad ciudadana, donde no existe correctivos migratorios, alza en el desempleo y deserción educativa en todos sus niveles de impacto.
Para las verdades el tiempo, no sin antes, guardar la esperanza que la Corte constitucional haga lo suyo y proteja, lo que he esencia se esta predicando desde 1991, un orden justo de garantías constitucionales y tal como lo reza el preámbulo de la carta magna, “todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación”.
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