Ley 2015 de 2020 tiene por objeto regular la interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica, para que se puedan intercambiar datos relevantes de salud de todos los colombianos, salvaguardando y respetando el Habeas Data.
Esta norma busca garantizar el acceso y el ejercicio de los derechos a la salud y la información de las personas.
“La Historia Clínica Electrónica deberá contener los datos clínicos relevantes de la persona de forma, clara, completa y estandarizada con los más altos niveles de confidencialidad”, establece la citada norma.
Así mismo, los prestadores de servicios de salud estarán obligados a disponer los expedientes de la historia clínica de los colombianos para que puedan ser consultados a través de una plataforma de interoperabilidad, es decir, que todos los sistemas se puedan comunicar para dar a conocer a los profesionales de la salud la historia clínica de cada colombiano.
“El plazo máximo de implementación de esta Ley será de cinco años a partir de la entrada en vigencia y esta estrategia obedece a criterios donde se prioricen datos y sistemas existentes en los distintos prestadores”, resalta la normativa.
No obstante, el modelo de interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica deberá ser reglamentado en un término máximo de 12 meses.
A la Historia Clínica Electrónica solo podrán acceder los sujetos obligados por la ley y las personas autorizadas por el titular de esa información.
La Historia Clínica Electrónica permitirá a las IPS tener acceso a los datos básicos de salud de pacientes, permitiendo mejores diagnósticos, seguimiento y menos trámites.
El Ministerio de Salud y Protección Social administrará el modelo de interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica y el Ministerio de Tecnologías de Información y las Telecomunicaciones será el responsable de la herramienta tecnológica de la plataforma de interoperabilidad.