La cuota de género no es un asunto procedimental sino una exigencia legal y en estas elecciones ese aspecto se castiga con la revocatoria completa de la lista.
Sin embargo se fijó un plazo de un mes antes de las elecciones, es decir hasta el 27 de septiembre, para tener la posibilidad de modificar las listas y cumplir la cuota de género, que no es otra cuestión que darles participación a las mujeres en un porcentaje mínimo del treinta por ciento.
148 listas que no cumplen
El Consejo Nacional Electoral en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las atribuciones especiales otorgadas en el artículo 265, numeral 6 de la Constitución Política cumplió los actos administrativos pertinentes.
Y la directora de Gestión Electoral (E) de la Registraduría Nacional del Estado Civil remitió en medio magnético matriz con las listas de candidatos inscritas para las elecciones de 27 de octubre de 2019 que no cumplen con el requisito de estar conformadas en mínimo un 30% por uno de los géneros, previsto en el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011.
Tres (3) listas de asambleas departamentales, ochenta y cuatro (84) listas de concejos municipales y sesenta y un (61) listas de juntas administradoras locales. Total: 148 Listas que no cumplen y acá les mostraremos cuáles son las que no cumplen en Santander.
Corrillos! conoció la Resolución 4574 de 2019, por la cual se resuelve sobre el informe la Registraduría Nacional del Estado Civil por presunto incumplimiento del requisito de cuota de género en listas inscritas para asambleas, concejos y juntas administradoras locales de las elecciones de 27 de octubre de 2019.
Este proceso tiene origen en el informe de la Registraduría Nacional del Estado Civil sobre incumplimiento del requisito previsto en el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, que exige una cuota en listas de candidatos a corporaciones de elección popular equivalente a mínimo el 30% de uno de los géneros. El mencionado informe relaciona a las 148 listas de asambleas departamentales, concejos municipales y juntas administradoras locales para las próximas elecciones.
Los que no cumplen en Santander
En vista de nuestro arraigo en Santander, pese a que Corrillos! a través de su plataforma puede verse desde cualquier parte del mundo en donde haya Internet, nos concentraremos en lo ocurrido en Santander.
El informe oficial dice que los siguientes movimientos o partidos no cumplieron la cuota de género:
Movimiento Ciudadanos Libres, para el Concejo de Bucaramanga son 19 curules, inscribió once candidatos, de los cuales tres mujeres y ocho hombres.
Colombia Humana – UP, para la JAL de la Comuna 4 de Barrancabermeja son siete curules, inscribió uno y es un hombre.
Partido Mais, para la JAL de la Comuna 1 de Barrancabermeja son siete curules, inscribió cuatro candidatos de los cuales una mujer y tres hombres.
Partido ASI, para la JAL Comuna 1 Florida Casco Antiguo de Floridablanca, son siete curules, inscribió dos candidatos y los dos son hombres.
Partido Cambio Radical, para la JAL de la Comuna 14 Morrorrico de Bucaramanga, son siete curules, inscribió tres candidatos y los tres son hombres.
Partido Centro Democrático, para el Concejo de Los Santos, son once curules, inscribió dos candidatos, los dos son hombres.
Partido Centro Democrático, para la JAL Comuna Uno Norte, de Bucaramanga, son siete curules, inscribió dos candidatos, los dos son hombres.
Partido Centro Democrático, para la JAL Comuna 15 Centro, de Bucaramanga, son siete curules, inscribió dos candidatos, los dos son hombres.
Partido de Reivindicación Étnica (PRE), para la JAL Comuna Uno Norte, de Bucaramanga, son siete curules, inscribió cinco candidatos de los cuales una es mujer y cuatro son hombres.
Partido de La U, para la JAL, Comuna 14 Morrorrico, de Bucaramanga, son siete curules, inscribió cinco candidatos, de los cuales una es mujer y cuatro hombres.
Cumplieron con el porcentaje
En ese informe también se refirieron a los partidos o movimientos que cumplieron la cuota de género y en ellos se relacionan los siguientes:
Partido Colombia Justa Libres, para el Concejo de Floridablanca, son 19 curules, inscribió seis candidatos, de los cuales dos son mujeres y cuatro hombres. Sí cumplió.
Partido Conservador, para el Concejo de Bucaramanga, son 19 curules, inscribió 16 candidatos, de los cuales cinco son mujeres y once hombres. Sí cumplió.
Partido Polo Democrático Alternativo, para el Concejo de El Playón, son once curules, inscribió tres candidatos, de los cuales una es mujer y dos hombres. Sí cumplió.
Las listas se revocarán
Se destaca que las listas que incumplen el requisito de cuota de género se revocarán en su integridad, con la salvedad de las listas integradas exclusivamente por mujeres, toda vez que no es posible para la Sala sugerir candidatos para hacer la respectiva recomposición, sino que se trata de una decisión exclusiva y autónoma de las colectividades.
Así mismo, los partidos, coaliciones y grupos significativos de ciudadanos pueden hacer uso de la posibilidad de modificar las listas revocadas en el plazo previsto en el artículo 31 de la Ley 1475 de 2011 para los casos de revocatoria de inscripción por causas constitucionales o legales, esto es, un mes antes de las elecciones, que se cumple para el caso el 27 de septiembre de 2019.
También se tendrán en cuenta los parámetros anunciados por el CNE en la Resolución 2465 de 2015 para la recomposición de las listas que incumplen la cuota de género:
«1. En los casos de listas revocadas que no tengan el número de inscritos requeridos para la respectiva corporación, deberán adicionar el número de candidatos necesarios para dar cumplimiento a la norma de cuota de género respetando el derecho de los inscritos.
2. En los cuales la lista revocada haya sido inscrita con el máximo de candidatos posibles, el partido o grupo significativo de ciudadanos deberá realizar la modificación realizando los cambios necesarios sin afectar el género subrepresentado en la lista revocada.
3. Respecto de los partidos que no realicen la modificación hasta las 5:00 pm del 27 de septiembre de 2019, se entenderá que la lista queda revocada y sin derecho a la nueva inscripción». En conclusión, la Sala advierte que “la cuota de género en las listas de corporaciones de elección popular no es un requisito meramente procedimental, contrario a lo que manifestó en la audiencia el apoderado del Partido Verde, sino una acción afirmativa que se traduce en una exigencia legal con pleno sustento constitucional, encaminada a contribuir a la igualdad real y efectiva de las mujeres, como grupo que por razón del género ha sido tradicionalmente excluido de la política y de los niveles máximos decisorios de la administración pública, aumentando su capacidad de participación e incidencia”, se puntualizó.