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Opinión

Momentos de verdad

CORRILLOS
Última actualización: 2021/04/05 at 4:07 AM
CORRILLOS hace 4 años
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Por: Pablo Arteaga/ Reflexionando sobre el gasto público de Barrancabermeja, es adentrarse al esperpento realizado con el presupuesto – vigencia 2021-, por los ‘eruditos administradores’ (alcalde y concejales), responsables directos de la expedición de un acto administrativo (Acuerdo Municipal) que devela la escasa experticia o conocimiento sobre la cosa pública, de quienes administran y coadministran la ciudad que ‘Lo tiene todo’.

Situación que se evidencia en la ilegal aprobación del presupuesto de Barrancabermeja -vigencia 2021- al no tener en cuenta el catálogo de clasificación presupuestal para entidades territoriales y sus descentralizadas, documento que es de obligatoria observancia y cumplimiento, expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según Resolución No. 3832 de 2019, publicado el 21 de octubre de 2019, regulación que debió ser aplicada  en la entidades territorial al momento de la elaboración del Presupuesto del año 2021.

Pues bien, lamentablemente el prolijo alcalde Alfonso Eljach Manrique y los concejales de turno: Luis Manuel Toro Hernández, Luis Alberto Arismendi Solano, Darinel Villamizar Ruiz, Edgardo Moscote Pava; entre otros “eruditos”, aprobaron el presupuesto de Barrancabermeja sin tener en cuenta el catálogo de clasificación presupuestal tal como se demuestra en el Proyecto de Acuerdo No. 013-2020.

Ahora bien, observen mis estimados lectores un ejemplo de cómo debe quedar los ingresos corrientes bien desglosados, cada ingreso y cada gasto:

Comparemos el de Barrancabermeja: Los ingresos en forma global y el gasto de funcionamiento en forma global: Ingresos

Aunado a todo lo anterior surge el interrogante: ¿Por qué los ediles de las Juntas Administradoras Locales, no fueron tenidos en cuenta para la elaboración y aprobación del presupuesto? ¿No les interesa, no hay voluntad política de los actuales administradores del ente territorial para que los Ediles de las JAL, participen en este tipo de discusiones? Ellos están facultados por el Articulo 318 de la Constitución Nacional y la Ley 136 de 1994 y la Ley 1551 de 2012, para ello, ¿por qué dentro del presupuesto vigencia 2021 no aparece reflejado la asignación presupuestal para la entidad edilicia (JAL)? ¿Hasta cuando estos honorables representante comunales serán desconocidos por la administración y concejales?, ¿Se pasarán los pocos meses que quedan y no recibirán un trato digno y acorde a su investidura?

En la ciudad donde todo fue posible es sorprendente ver como los administradores de turno manosean la ley a su acomodo, ¡no la cumplen!, ¿cómo es que nadie los vigila? ¿En la ciudad que Lo tiene todo, escasean los entes de control? Obsérvese que a la fecha la Contraloría Municipal no se ha pronunciado ante esta irregularidad existente en el Presupuesto vigencia 2021. ¡Es algo nefasto!

El Articulo 267 de la Constitución Política precisa que el control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría; de octubre 2020 a abril de 2021, han trascurrido 5 meses, sin embargo, pareciera que este ente de control es ciego, sordo y mudo, un silencio cómplice que brilla a la falta de acciones. Vemos como el alcalde y los concejales transgreden de manera rampante la ley cada vez que se toma alguna decisión sobre presupuesto. ¡No olvidemos que estos transgresores son servidores públicos!

Ahora bien, no siendo de poco monta lo que pasa con el presupuesto, el alcalde y su concejo de bolsillo, aprueban la nueva planta de cargos a los machetazos, sin haberle dado prioridad al tránsito de conversión de Municipio a Distrito que definitivamente necesitará una reorganización administrativa para las futuras localidades, que a la fecha no se tiene claro cuantas serán.

¿Qué sucederá cuando al Municipio le toque organizar las localidades y la alcaldía distrital, habrá una segunda restructuración? ¿O dentro de la agenda del alcalde y concejales, el Distrito solo está para efectos de marketing audiovisual no para la creación de las localidades en su periodo administrativo?

Ya han pasado más de 16 meses de haberse iniciado el mandato del actual alcalde y 22 meses de haberse aprobado el Acto Legislativo que nos elevó a la categoría de Distrito, no se ha iniciado la implementación de las facultades, instrumentos y recursos que le permita al nuevo ente territorial cumplir las funciones y prestar los servicios a su cargo, derivadas de las nuevas características, condiciones y circunstancias especiales que genera dicha declaración legislativa.

Increíblemente aún no existe un estudio serio que permita determinar cuántas localidades tendrá el nuevo Distrito. Entonces surge la pregunta: ¿Cómo aprobaron la nueva planta de cargos si aún no se tiene claro y más aún, no se ha determinado mediante un estudio serio la estructura administrativa del nuevo Distrito? Sin duda lloverán las demandas ante el Tribunal Administrativo.

Por otro lado, procedamos a mirar esta joya:

El nuevo Estatuto Tributario, aprobado en el Concejo de Barrancabermeja mediante Acuerdo 015 de 2020, contiene aspectos entre otros “el de otorgar beneficios y exenciones tributarias, no solo a empresarios y propietarios de grandes industrias, sino también a pequeños y medianos comerciantes”, destacó el alcalde Distrital, Alfonso Eljach Manrique, sin mencionar un incremento sustancial en las tarifas de servicios públicos, impuesto predial entre otros aspectos, que terminan afectando el bolcillo de los más vulnerables, “estas normas serán aplicadas a partir del 1 de enero de 2021”. Pregunto: ¿Dónde está el beneficio para la comunidad en general? ¿Por qué no se procede a la disminución del impuesto predial?

Este Decreto solo favorece a empresas como Impala y Ecopetrol, entre otras. Advirtiendo que la declaración de Distrito solo beneficia a Impala, trasfigura que se la jugó con un poderoso lobby en el Senado para la aprobación del Acto Legislativo. Pero lo más aterrador, la ineficacia del recaudo contemplado en el Artículo 30 de este Estatuto en lo que respecta a la percepción del ingreso, originado por su errática redacción, señala que el Municipio de Barrancabermeja percibirá como ingresos los:

  • Originados en la actividad industrial.
  • Generados en la venta de bienes producidos en el mismo, sin consideración a su lugar de destino o a la modalidad que se adopte para su comercialización.
  • Originados en actividades comerciales o de servicios cuando se realicen o presten en la jurisdicción del Municipio de Barrancabermeja a través de establecimiento de comercio o sin él, aun estando registrado en otro municipio y tributen en él.

Pero como toda tierra de nadie, donde todo es Posible y lo tiene todo, cualquiera puede indagar, ¿Que impuestos ha pagado Impala, desde del año 2018 a hoy, al municipio de Barrancabermeja?   ¡Nada que ver barranqueñito! dicen por ahí…

En consecuencia y acorde con la actual situación económica y el reinante caos administrativo del ente territorial, subrayo la siguiente conclusión de este breve análisis:

La deuda pública que tiene actualmente el Municipio de Barrancabermeja cubre el 40% de los ingresos corrientes.

Los gastos de funcionamiento cubren el 30% de los ingresos corrientes del municipio de Barrancabermeja.

Y finalmente, solo queda un 30%, que automáticamente se reduce a un 15% para inversión, so pena de la inflación en el presupuesto.

No hay duda: ¡Por eso no vemos inversión en Barrancabermeja!

“Estos son nuestros regentes del erario local, los mismos que administran nuestros ingresos vs gastos”, que minan el statu quo de dinosaurios, por la falta de verdad y transparencia con la comunidad. ¡Me da soberbia de que nos crean tan ignorantes!

Hay que volver a advertirlo, el ente territorial denominado Barrancabermeja no ha iniciado la necesaria conversión de Municipio a Distrito. La ley 1617 de 2013, estatuto contentivo de las disposiciones que conforman el Estatuto Político, Administrativo y Fiscal de los distritos, determina la formación de los mismos, siempre y cuando, reúna los siguientes requisitos: Debe tener por lo menos 600.000 mil habitantes. Sin embargo, el DANE certifica que la población de Barrancabermeja en el año 2019, es de 207.494 habitantes, generando así una tasa negativa poblacional de (-392.506 habitantes). Guarismo que mantiene una tendencia a seguir disminuyendo, lo que explicaría por qué actualmente no se ha podido delimitar las localidades. No tendría razón de ser de tener únicamente dos localidades de algo más de 100 mil habitantes.

El Congreso mediante Acto Legislativo No. 01 del 11 de julio de 2019, le otorgó a Barrancabermeja la categoría de Distrito Especial Portuario, Biodiverso, Industrial y Turístico. No obstante, lo anterior, la Ley 1617 consagra un periodo de transición de 8 a 12 meses para atender las disposiciones señaladas en su creación que son:

  • A través del POT definir los límites del territorio para formas las localidades. (Este, desde el 2002 no se actualiza y en su proceso de actualización ya se han invertido más de Veintiséis mil millones de pesos (26.000), El alcalde Alfonso designo al Arquitecto Jaime Peña famoso por su habilidad con los pesebres para terminar los últimos detalles en los primeros 6 meses de gobierno, han pasado 16 meses y como dice el dicho “nada por, nada por acá…”).
  • Población 600.000 de habitantes.
  • Capacidad económica.

Ahora miremos el panorama desde el punto de vista financiero, el que deberá sustentarse en los ingresos corrientes de libre destinación por el cual se debe adoptar el gasto en materia de creación de las localidades, que le corresponderá destinar de un 10% a un 20% máximo de sus ingresos corrientes (amparados en los artículos 37, 40, 43, 48 y el parágrafo del artículo 6 de la Ley 1617 de 2013, que corresponden a las asignaciones presupuestales de los alcaldes locales, número de ediles por localidad.

Esto implica que el Municipio por lo menos de sus ingresos corrientes de libre destinación ostenta una base financiera por lo menos de un 15% libre para el manejo de la creación de las localidades, pero la realidad es qué no tiene capacidad económica, situación que fue advertida por la Comisión de Ordenamiento Territorial (COT), en los informes para el proyecto de Ley 128 del 2016, Proyecto de ley 054 del 2017 y Proyecto de ley 029 del 2018. Si hoy con el presupuesto que tenemos no vemos la inversión en la ciudad y sin la carga administrativa que generaría el funcionamiento de las localidades no se ve la inversión, ¿cómo será cuando el municipio asuma esta transformación?

*Profesional en Comercio Internacional y Especialista en Gerencia de Proyectos.

Correo: arteagapab@gmail.com

Twitter: @2018Arteaga

(Esta es una columna de opinión personal y solo encierra el pensamiento del autor).

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