La Sección Quinta del Consejo de Estado admitió la demanda de nulidad electoral presentada en contra de la elegida Procuradora General de la Nación, Margarita Leonor Cabello Blanco, y negó la medida cautelar de suspensión de los efectos jurídicos de su elección.
La demanda presentada contra el acto de elección del Senado de la República argumenta que estaría incursa en una inhabilidad desde que fue incluida en la terna por el presidente de la República, debido a que en el año anterior se desempeñó como ministra de Justicia y del Derecho.
Asegura el demandante que, debido a las características del cargo y funciones del procurador General de la Nación, quien desempeñe el cargo “tiene las mismas calidades de los magistrados de la Corte Constitucional” y por tanto le aplican las mismas prohibiciones, como que no pueden ser elegidos en el cargo quienes en el año anterior se hayan desempeñado como ministros del despacho.
La Sección Quinta, con ponencia de la magistrada Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, negó la solicitud de medida cautelar porque encontró que en esta etapa procesal no se advierte una infracción a las normas en que sustentó el demandante su petición de suspensión provisional.
Finalmente, en el mismo caso se declaró infundado el impedimento presentado por el magistrado Carlos Enrique Moreno Rubio, al concluir que, si bien es cierto, el Consejo de Estado remitió su candidato para conformar la terna de la cual se eligió a la doctora Margarita Leonor Cabello Blanco como procuradora General de la Nación, la demanda no juzga el procedimiento adelantado por esta corporación judicial, sino las calidades de la demandada que, por demás, fue designada por el presidente de la República.