By using this site, you agree to the Privacy Policy and Terms of Use.
Aceptar
CorrillosRCorrillosRCorrillosR
  • Nacional
  • Capitales
  • Economía
  • Política
  • Informe
  • Análisis
  • Regional
  • Internacional
  • Descubrir
Lectura: Ni la rabia puede ser excusa para la publicación de imágenes íntimas de un tercero
Compartir
Notificación Mostrar Más
Aa
CorrillosRCorrillosR
Aa
  • Nacional
  • Capitales
  • Economía
  • Política
  • Informe
  • Análisis
  • Regional
  • Internacional
  • Descubrir
  • Nacional
  • Capitales
  • Economía
  • Política
  • Informe
  • Análisis
  • Regional
  • Internacional
  • Descubrir
Tiene una cuenta existente? Signo En
Suscribirse con NOSOTROS
  • Advertise
© 2022 Foxiz News Network. Ruby Design Company. All Rights Reserved.
CorrillosR > Blog > Judicial > Ni la rabia puede ser excusa para la publicación de imágenes íntimas de un tercero
Judicial

Ni la rabia puede ser excusa para la publicación de imágenes íntimas de un tercero

CORRILLOS
Última actualización: 2023/01/18 at 11:02 AM
CORRILLOS hace 2 años
Compartir
COMPARTIR

Accionante, al decidir libremente enviar unas fotografías íntimas a otra persona por medio de aplicación, se expuso a que un tercero, como ocurrió en este caso, se apropiara indebidamente de las mismas.

La Corte Constitucional advirtió que el enojo o la contrariedad que puede generar en alguien que tiene una relación sentimental con otra y encuentra fotografías íntimas de una tercera persona en el teléfono móvil de la pareja, puede ser comprensible en términos emotivos y humanos, pero no la autoriza para utilizar, publicar o exponer las mismas.

El pronunciamiento fue hecho al estudiar la tutela que presentó una mujer por la publicación de unas fotografías íntimas que ella le había enviado a la persona con quien sostenía una relación sentimental. La pareja de este último encontró las fotografías y decidió reenviárselas a su WhatsApp personal y, de ahí, a la accionante. Además, las publicó en el lugar de trabajo de la otra persona.

La Sala Segunda de Revisión, con ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, señaló que los derechos fundamentales a la intimidad y a la propia imagen se vulneraron con la apropiación indebida de las fotografías, que son datos sensibles, y así el mensaje estuviese protegido por un cifrado de extremo a extremo y solo hubiera sido remitido a la actora, la accionada no tenía derecho a usar dichas fotografías para enviárselas a cualquier otra persona, incluso a aquella que aparece en ellas.

“El que las fotografías íntimas no llegasen al conocimiento de terceros, al menos en el contexto de la conducta que ahora se analiza, no hace que la conducta de enviarlas resulte inane de cara a la garantía de los derechos fundamentales de la actora”, indicó la sentencia.

La Corte también señaló que la accionante, al decidir libremente enviar unas fotografías íntimas a otra persona por medio de la aplicación WhatsApp, se expuso al riesgo de que un tercero, como ocurrió en este caso, se apropiara indebidamente de las mismas.

“La Sala considera necesario reiterar que el enviar un mensaje, sea de texto, sea de imágenes o sea de video, hace que su contenido salga de la esfera de control de su emisor y pueda llegar a ser conocido por su destinatario, que es lo esperable, y por terceras personas, sea de manera justificada, como ocurriría, por ejemplo, con las autoridades, cuando hay una orden judicial que así lo permite, o sea de manera injustificada, como ha ocurrido en este caso”, puntualizó la Corte.

Finalmente, frente a la exhibición de las fotografías íntimas de la actora en su lugar de trabajo, la Sala señaló que el exhibir a terceros este tipo de imágenes, sin consentimiento de la persona y como resultado de una apropiación indebida de ellas, puede llegar no solo a tener consecuencias jurídicas, sino que también puede afectar la salud mental de la persona a la que se exhibe.

El fallo declaró la carencia actual de objeto por daño consumado, puesto que ya no es posible revertir la exhibición hecha por medio de una orden judicial. Sin embargo, se considera necesario advertir a la accionada para que en ningún caso vuelva a realizar esta conducta. Además, tendrá 48 horas para borrar o destruir dichas fotografías.

La Corte también ordenó remitir copia del expediente de tutela a la Fiscalía General de la Nación para que adelante las acciones que sean de su competencia.

You Might Also Like

Capturado uno de los más buscados por delitos sexuales con menor de 14 años

Asesinadas dos personas en asentamiento humano de Sabana de Torres

Corte Constitucional garantiza neutralidad de internet en Colombia

Activan plan de emergencia por grave atentado al Oleoducto Bicentenario en Arauca

Desempleo en abril regresó a un dígito: fue de 8,8 %, el más bajo desde 2017

ETIQUETADO: Acción de Tutela, Colombia, Corte Constitucional, Derecho a la intimidad, Fiscalía General, Imágenes íntimas, WhatsApp
CORRILLOS enero 18, 2023 enero 18, 2023
Compartir Este Artículo
Facebook Twitter Whatsapp Whatsapp Email Print
Artículo Anterior Petro planteó en Davos ‘un capitalismo descarbonizado’ para enfrentar la crisis climática
Próximo Artículo Secretaría de Educación de Bucaramanga busca talentos para la enseñanza académica
Deja un comentario

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Corrillos edición 41

Síguenos

en nuestras redes socilaes
Facebook Like
Twitter Follow
Instagram Follow
Youtube Subscribe
Tiktok Follow

Noticias populares

Regional

Listo el nuevo megacolegio Gabriel García Márquez en Floridablanca

CORRILLOS Por CORRILLOS hace 12 horas
En Colombia más de 266.000 empleos dependen de la papa: UPRA impulsa su ordenamiento productivo
Fue activado el Gaula Militar Magdalena Medio en Barrancabermeja
Capturado uno de los más buscados por delitos sexuales con menor de 14 años
San Gil se conecta a destinos nacionales e internacionales gracias a Satena

Las principales noticias de Colombia y el Mundo.

  • Política
  • Economía
  • Nacional
  • Internacional
  • Regional
  • Moda y Estilo
  • Corrillos TV
  • Judicial
  • Capitales
  • Entretenimiento
  • Informe
  • Análisis
  • Tendencias
  • Opinión
  • Tecnología

Siganos en nuestras redes sociales

COPYRIGHT © 2023 CORRILLOS SAS NIT. 901671461-9. Prohibida su reproducción total o parcial, así como su traducción a cualquier idioma sin autorización escrita de su titular.

WhatsApp us

¡Bienvenido de nuevo!

Iniciar sesión en su cuenta

Perdido tu contraseña?