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Lectura: No más tutelas en salud para revisión
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CorrillosR > Blog > Opinión > No más tutelas en salud para revisión
Opinión

No más tutelas en salud para revisión

CORRILLOS
Última actualización: 2020/02/14 at 9:11 AM
CORRILLOS hace 5 años
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Por: John Anderson Bello Ayala/ La nueva posición del togado Carlos Bernal, integrante de la Corte Constitucional, levantó polémica a toda la comunidad jurídica, al impartir nuevas reglas en su despacho, para determinar cuáles casos deben ser examinados, a la hora de proteger derechos fundamentales en la revisión de tutela; es así que consideró que el derecho fundamental a la salud, como uno de los asuntos de “menor impacto y relevancia”, sobre aquellos que requieren la necesidad con urgencia de especial protección constitucional.

La paradoja del asunto, es que los temas y derechos que sí son de alta relevancia para Bernal, encontramos los relacionados con personas desmovilizadas en el marco del Acuerdo de Paz, las competencias de la Jurisdicción Especial de Paz, la discriminación y los asuntos novedosos con poco o nulo desarrollo jurisprudencial, además los relativos a líderes sociales y restricción al acceso del servicio público de energía.

Si bien es cierto, las interpretaciones dadas por la Corte Constitucional en diferentes sentencias de tutela, y de manera más importante en la Sentencia T-760 del año 2008, se logró entender a la salud como un derecho fundamental de todos los colombianos, que puede ser protegido y reclamado mediante la acción de tutela.

Han sido muchas las oportunidades en la que los colombianos, han alcanzado la protección de su salud por medio de esta acción, bajo las apreciaciones de la Corte Constitucional, considerando la salud como un derecho fundamental autónomo, en conexidad y directa afectación con un derecho de mayor jerarquía, o por tratarse de un sujeto de especial protección constitucional.

Bajo estas concepciones se interpretó la naturaleza fundamental del derecho a la salud, sin presentarse una consagración formal o legal que diera por determinada dicha situación, es así que mediante la expedición de la Ley 1751 de 2015, se logró proclamar la salud como derecho fundamental, autónomo e irrenunciable a cada persona, con el fin de obligar al Estado colombiano, garantizar a través de sus autoridades la protección, el respeto y el goce efectivo como derecho fundamental.

Lo insólito de la posición del honorable magistrado, de superponer dentro de sus criterios subjetivos, el derecho fundamental a la salud como un derecho irrelevante para su especial protección, cuando en esta época, seguimos encontrando los paseos de la muerte en las salas de urgencia de los hospitales, la lucha incansable de muchos pacientes con enfermedades de alto riesgo, lograr el suministro oportuno de sus medicamentos no POS, la traumática espera por una cita especializada y sin mirar la problemática migratoria de nuestros hermanos venezolanos, que hoy ahogan en nuestro país por una atención oportuna a su salud. Son tantas las irregularidades del sistema de salud, que hasta los considerados pocos recursos son desviados por los famosos intermediarios.

Tristemente, seguiremos evidenciando los actos de corrupción y los castigos ineficaces ejemplarizantes, para los que se apropian de los dineros de la salud, mientras en otros países como China en la lucha por atender y controlar el coronavirus, construyó un mega hospital en 10 días; en Colombia, el sector salud seguirá siendo como una fiesta con piñata, “recoger lo que más se pueda”.

En medio de tanta injusticia y resistencia del sistema, no es comprensible cerrar los ojos, o pasar la página, para que ahora también sea sesgado nuestro único mecanismo constitucional de protección por una postura, incongruente, superflua, en términos jurisprudenciales materializar un enfoque diferencial que permita preservar el interés general y la grave afectación del patrimonio público.

Recordar que la fórmula del Estado Social de Derecho en la Constitución de 1991, Colombia asumió el compromiso ineludible de hacer efectivos los derechos fundamentales de las personas especialmente el derecho a la salud, como lo precisa el Pacto Internacional de Naciones Unidas, y el Protocolo de San Salvador, ratificados por nuestro país en 1968 y en 1996 respectivamente.

La negativa a la preeminencia del estudio en asuntos relacionados con la protección al derecho fundamental, conforme la postura del magistrado Bernal, “deslegitima nuestro ordenamiento jurídico el mecanismo de la tutela y abre la puerta a que persistan las humillaciones a un sistema digno en salud”.

Correo: john5_1@hotmail.com

Facebook: John Anderson Bello

Twitter: @jonhbello

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