Por: Óscar Prada/ Nuevamente el Congreso de la República es tendencia con la nueva aprobación de la ley antiruido. Sus promotores indican, que será el punto de partida para la implementación de una política, que mitigue la contaminación sonora en Colombia.
Se denomina contaminación sonora; a toda aquella presencia constante o simultánea, de ruidos molestos o ensordecedores en un ambiente. A su vez el ruido, -según la Organización Mundial de la Salud- es todo aquel sonido superior a los 65 decibeles.
Un problema de salud pública
La nueva ley no solo se compadecerá con aquellos que acuden a la línea 123 por exceso de ruido; también dejará de concebir a la contaminación auditiva como un problema aislado, reconociendo su naturaleza regular y nociva para el medio ambiente.
Aumento de la presión arterial, dolor de cabeza, problemas cardiovasculares, pérdida de la audición, ansiedad, depresión, estrés y agresividad; son algunas de las afecciones físicas y psíquicas, que la contaminación auditiva imprime en las personas. No es un problema de poco calibre.
La contaminación sonora afecta diversos escenarios de un territorio con amplia facilidad; convirtiéndose en un problema de salud pública. El ruido está implantado en la cotidianidad de las personas; y detener sus afectaciones requiere grandes esfuerzos.
Todo un desafío
El problema de la contaminación auditiva es multidimensional; no existiendo una única manera para remediarlo. Va desde el bullicio que nace en el interior de un inmueble, pasando por el ruido de los vehículos y el mal uso de sus bocinas; hasta la constante estridencia y vibración de las obras civiles.
En consecuencia, acorde al uso del suelo y a la actividad que se desarrolle; la tolerancia al ruido, no será uniforme en los distintos sectores de las cabeceras municipales. En consecuencia, la regulación sonora de un sector industrial, no será aplicable en igual medida hacia uno residencial.
Ruido en las viviendas, ¿un adiós a las fiestas de barrio?
La implementación del nuevo Código Nacional de Policía en 2016, trajo consigo sanciones para los vecinos ruidosos. No obstante, la medición con dispositivos técnicos que determinasen si el bullicio superaba los niveles permitidos; fue una de las limitantes en la aplicación de los correctivos.
La naciente normatividad, otorga facultades para que la policía pueda sancionar con multas dinerarias con la mera valoración testimonial en sitio, sin necesidad de mediciones técnicas que corroboren la presencia de ruido.
Cabe decir, que la desactivación de la fuente de ruido será reglamentada por los departamentos y municipios. Veremos si en un futuro próximo las autoridades locales podrán materializar sin demora, las sanciones para aquellos que irrumpen la paz de todo un vecindario.
Un largo camino
Queda a cargo de los gobiernos locales, el desarrollo de políticas antiruido a su medida; al igual que la creación de protocolos efectivos en el marco del proceso policivo, que permitan restablecer ágilmente la tranquilidad y convivencia en el sitio. Todo ello, respetando los derechos de los ciudadanos.
Tan solo con los esfuerzos de la administración; no será suficiente. Sin duda, la sociedad civil jugará un papel protagónico en la implementación adecuada de los procedimientos que mitiguen la generación de ruido, y preserven de alguna manera la paz y tranquilidad.
Llámese paz, a la convivencia ordenada entre los ciudadanos; y tranquilidad al sosiego individual. Ambos son bienes jurídicos que fundamentan tanto la sana convivencia como la dignidad humana; y su protección es mandato de orden constitucional a cargo del Estado.[1]
El hablar de ruido no es simplemente una incomodidad invisible y pasajera; implica un detrimento al medio ambiente que afecta a su vez, derechos tan importantes para la vida plena de las personas, como la salud, tranquilidad y dignidad humana. Fomentar el bien común es el esfuerzo de todos en combatir el ruido.
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*Estudiante de Derecho
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X: @OscarPrada12
(Esta es una columna de opinión personal y solo encierra el pensamiento del autor)
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[1] Corte Constitucional, Sentencia T 226 de 1995