Por: Jairo Vargas León/ Pacta sunt servanda es una expresión latina que significa que los pactos deben ser cumplidos, por supuesto entre estos se contienen los acuerdos de voluntades, la convención entre dos o más personas y en el caso que nos ocupa es equivalente para los Estados implicando sus alcances una obligación legal para las partes.
Un Estado cuando suscribe un pacto adquiere una sujeción legal con la instancia que lo emite, que es generadora y destinataria al ejercer como ente rector de la naturaleza de un acuerdo. Colombia debe cumplir con los principios y normas establecidas en la Convención Americana de Derechos Humanos por haber suscrito el pacto de San José de Costa Rica en 1969 el cual fue protocolizado para su aplicabilidad por la ley 16 de 1972.
Es importante entender que la Corte Interamericana de Derechos Humanos-CIDH, es uno de los tres tribunales regionales de protección de los derechos humanos una labor similar que también lleva a cabo la Corte Europea de Derechos Humanos y la Corte Africana de Derechos Humanos y de los pueblos. La CIDH es una institución judicial cuyo papel es aplicar e interpretar la Convención Americana, he ahí la importancia de comprender que sus decisiones no tienen el nivel de recomendaciones hacia un Estado y menos invocar la discrecionalidad o autonomía de un país para desconocer sus fallos.
Es importante distinguir entre decisiones y observaciones, en la reciente visita que hizo la comisión de la CIDH elaboró una serie de recomendaciones, su pronunciamiento está dirigido a que el Estado reconozca un estado de cosas que afectan los derechos humanos y se disponga a adoptar mecanismos, procedimientos, reformas y políticas tendientes a garantizar la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos. En virtud de ello se puede examinar del informe lo más relevante:
A- Confianza ciudadana
La confianza de la ciudadanía se ha resquebrajado ante la tasa de impunidad, respecto a los homicidios dolosos oscilaron entre un 86.58% a un 94.30%. Asimismo, según los datos de 2018 del latinobarometro, existe una desconfianza de la sociedad colombiana en las instituciones del Estado, la cual supera el 70% en el caso del Poder Judicial y el 75% en el caso del Poder Ejecutivo y Legislativo.
B- La CIDH respalda el fallo de la Corte Suprema contra el Esmad
La CIDH considera como un precedente judicial válido e importante la sentencia producida por la sala de casación civil de la corte suprema de Justicia emitida en cuanto al mecanismo de control de la protesta social en la cual afirma que el Esmad es: «una amenaza seria y actual para quien pretenda salir a movilizarse para expresar pacíficamente sus opiniones, porque su actuar lejos de ser aislado, es constante y refleja una permanente agresión individualizable en el marco de las protestas”. Ello permite inferir el temor y la incertidumbre que genera este mecanismo represivo utilizado por el Estado.
C- Información del Gobierno nacional a la CIDH sobre la protesta ciudadana
El Estado colombiano reporto a la CIDH que, entre el 28 de abril y el 4 de junio, en el marco del paro nacional, se realizaron 12.478 protestas en 862 municipios de los 32 departamentos, que incluyen: 6.328 concentraciones, 2.300 marchas, 3.190 bloqueos, 632 movilizaciones y 28 asambleas. El 89% de las protestas, esto es 11.060, se desarrollaron sin registrar hechos de violencia y contaron con el acompañamiento de las personerías municipales, gestores de convivencia, funcionarios de la defensoría del pueblo y agentes policiales. Adicionalmente, el Estado adujo que en 1.418 protestas, correspondiente al 11%, se presentaron disturbios o acciones violentas que a su juicio afectaron la convivencia ciudadana y para las cuales fue habilitada la intervención del Esmad.
D- Verificación a las principales violaciones a los derechos humanos observadas por la CIDH
la CIDH pudo constatar que la respuesta del Estado se caracterizó por el uso excesivo y desproporcionado de la fuerza, en muchos casos, incluyendo la fuerza letal. Ello fue cotejado por la información recibida a través de audios, videos, fotografías, así como en reuniones con organizaciones sociales, testimonios individuales y colectivos tomados en el marco de la visita.
E- Tensiones entre la protesta y los derechos humanos
En su informe Protesta y Derechos Humanos, la CIDH señaló que la dispersión o
desconcentración de las manifestaciones de forma legal y legítima solo puede permitirse en casos muy excepcionales, “mediante una orden expresa y fundamentada en un riesgo grave para la vida o la integridad física de las personas, cuando se haya intentado el dialogo y no fueran posibles otras medidas menos lesivas para proteger esos derechos”.
La comisión ha explicado que la protesta social puede manifestarse de muy diversas formas y en los diversos países de América tienen distintas denominaciones, en algunos se conoce como cortes de ruta, cacerolazos, vigilias, bloqueos. Las condiciones en las que se presentan muchas de estas expresiones populares exigiendo sus reivindicaciones hacen complejo su tratamiento y requieren por parte de las autoridades respuestas adecuadas en materia de respeto y garantía de los derechos humanos.
Es evidente que no todos los cortes de ruta ocurren de la misma forma o tienen características similares. El informe de la Policía Nacional presentado a la comisión da cuenta de que en las jornadas de manifestaciones se presentaron al menos 1.937 puntos de bloqueos de vía. De estos, 1.776 tuvieron una duración de 1 a 3 días, 46 duraron de 4 a 6 días, 115 se extendieron por más de 7 días y 9 se mantuvieron por 30 o más días, con especial relevancia en el departamento del Valle del Cauca.
F- La ausencia de instrumentos legales conlleva a la arbitrariedad estatal
En la medida en que no existe una ley estatutaria que interprete los estándares interamericanos de como orientar y regular el derecho a la protesta, le permite a la autoridad hacer un uso desbordado de la discrecionalidad respecto a determinar los alcances del ejercicio de la protesta ciudadana. En atención a ello la CIDH ha advertido al Gobierno nacional de regular una ley al respecto que determine los parámetros concernientes a la expresión legítima de la protesta.
Es evidente que el vigor de una democracia corresponde a la participación social, amplia, pluralista, sin temor a disentir, sin cortapisas a expresar su opinión y sin limitación a su participación pacífica y dinámica de sus derechos. Gran controversia ha generado la disquisición sobre “los cortes de ruta”, cual es el justo medio entre el alcance que le da el gobierno, los manifestantes y los estándares del derecho internacional.
La aproximación a dilucidar la controversia pasa por entender el enfoque transversal y pluralista de los derechos humanos con el fin de garantizar el derecho a la protesta, así como los derechos de quienes no participan de la misma. El justo medio como lo describiera Confucio: “Yo sé por qué no se sigue el justo medio: el hombre inteligente va más allá, el imbécil se queda más acá”. La imbecilidad no pude seguir cabalgando en la mediocridad atrabiliaria menoscabando los derechos ciudadanos; el informe de la CIDH es una posibilidad para entendernos como colombianos, desacatarlo es una soberana tozudez.
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*Abogado-Economista, Magister en filosofía, Doctorando en Derecho, Docente Universitario