Por: Javier García Gelvez/ Todo empezó un 6 de marzo de 2020; fue en ese entonces cuando apareció el primer caso de coronavirus en Colombia, con flemática velocidad el gobierno alista las baterías para colocárselas a las sirenas que anunciaran la emergencia.
Cuando trascurrían los primeros 24 casos confirmados en el país. Se avizoran por parte del gobierno las primeras medidas para mitigar su impacto decretando el 17 de marzo la emergencia económica y social por un término de 30 días calendario mediante el decreto 417.
Este fue el banderazo que dio inicio a una pandemia de decretos que en su gran mayoría se caracterizan por su falta de planeación y más bien parecen una colcha de retazos con buenas intenciones, pero sin orientación.
Incluso antes de decretarse el estado de emergencia económica y social, se emitieron los decretos 397 que establece un beneficio parafiscal para la promoción del turismo; se expidieron el 398, 410 y 411, relacionados con la cartera de Comercio. El primero responde al desarrollo de las reuniones no presenciales de las juntas de socios, asambleas generales de accionistas o juntas directivas; el segundo implantó un arancel de aduanas de 0% para la importación de productos necesarios para la emergencia; y el tercero, son medidas frente al régimen de zonas francas.
Se enfila la artillería de normas y disparan el Decreto 418, el cual propuso la primacía de las decisiones del presidente sobre las de gobernadores o alcaldes y con esto bajarles el tonito a algunos gobernantes locales. Al igual, con el 420, se impartieron algunas instrucciones como la de prohibir el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos de 6:00 p.m. a 6:00 a.m., así como las reuniones o aglomeraciones de más de 50 personas y con ello la avalancha de cancelación de conciertos y por cierto con la posibilidad de que la plática de las boletas pagadas por anticipado se pierda.
El 19 de marzo también se expidió el 434, que prolonga los plazos para la renovación de la matrícula mercantil, el runeol y los demás registros que integran el rues; el Decreto 436 abordó medidas aduaneras transitorias, mientras que el 438 dio la exención temporal del IVA para importación y venta de bienes relacionados con el suministro de equipos médicos.
Es el 20 el marzo cuando el gobierno se pellizca y emite el Decreto 439 prohibiendo el desembarque de pasajeros del exterior por vía aérea, y obligó al aislamiento obligatorio por 14 días para los pasajeros que llegaran al país; 14 días después de haber aparecido el primer caso de Covid-19; ya el virus había cundido en nuestro país.
Con el Decreto 440 El gobierno contempla el uso de nuevas tecnologías para la realización de audiencias públicas garantizando el acceso a los proponentes, entes de control, y a cualquier ciudadano interesado en participar; mientras que con el Decreto 441 se lanza un salvavidas a los morositos del agua, ordenando la reinstalación y/o reconexión inmediata del servicio de acueducto a los suscriptores residenciales suspendidos y/o cortados. Adicionalmente, se creó el Fondo de Mitigación de Emergencias (Fome) para atender las necesidades de recursos a través del 444.
La tan mentada cuarentena nacional se ordena el 22 de marzo con el Decreto 457 y va desde el 25 de marzo hasta el 13 de abril, y se explicó que solo en 34 casos los colombianos podrían salir de su casa. Se da inicio a la regaladera de plata con el decreto 458 que establece una transferencia monetaria a los beneficiarios de Familias en Acción, Colombia Mayor y Jóvenes en Acción.
El 23 de marzo, con el 464 se indicó que no se suspenderían los servicios de telecomunicaciones y servicios postales durante la contingencia. También, los Decretos 467, 468 y 469 señalan medidas de urgencia para beneficiarios de auxilios del Icetex; la autorización de nuevas operaciones de crédito a Findeter y Bancoldex; y el levantamiento de la suspensión de términos judiciales, respectivamente.
En fin, tan intensa y extensa ha sido el transcurrir de esta pandemia como la expedición de decretos por parte del gobierno nacional que no hemos asimilado una cuando ya tenemos el otro encima sin poderlo deglutir.
Así pues, tendremos una segunda temporada de decretos para entender de a poco como se reglamenta el comportamiento de la ciudadanía a punta de casi un decreto diario.
*Contador Público y Especialista en Revisoría Fiscal y Contraloría.
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