La Personera Delegada para Vigilancia Administrativa y Asuntos Disciplinarios de la Personería de Bucaramanga, profirió fallo sancionatorio en primera instancia, en contra de Miller Salas Rondón, en su calidad director de la Dirección de Transito de Bucaramanga (DTB), para la época de los hechos.
Para la Personería, el funcionario se extralimitó en sus funciones careciendo de facultades para ello, al ordenar la creación de forma permanente de las bahías para motocicletas sobre los espacios de los carriles viales adyacentes a las intersecciones semaforizadas de la ciudad, área urbana del Municipio de Bucaramanga y la posterior implementación de las mismas.
“Aunado en el hecho que incumplió los deberes legales que le impone el cargo al emplear un tipo de señalización vial no contemplado en el Manual de Señalización Vial del Ministerio de Transporte”, advierte el fallo.
La Personería Delegada para la Vigilancia Administrativa y Asuntos Disciplinarios, calificó la falta del investigado como grave con culpa grave, por lo que decretó la suspensión en el ejercicio del cargo e inhabilidad especial.
La decisión sancionatoria adoptada, es susceptible del recurso de apelación antes del despacho del Personero Municipal.
Sancionado inspector de policía
La Personera profirió fallo Sancionatorio en primera instancia, en contra de Camilo Eduardo Rodríguez Camargo, en su calidad de Inspector de Policía Urbano del Municipio de Bucaramanga, para la época de los hechos, por extralimitarse en el ejercicio de sus deberes legales, funcionales y competencias, al no estar facultado por la Ley 1801 de 2016 para aplicar la medida correctiva de suspensión temporal de actividad.
Según el fallo, el funcionario impuso la sanción de multa sin efectuar el trámite previo del proceso verbal abreviado y al no dar trámite al recurso de apelación interpuesto por las partes.
“Con la conducta descrita, el disciplinado en ejercicio de sus funciones de autoridad de policía, vulneró los derechos al debido proceso, defensa y contradicción del infractor durante el trámite proceso policivo”, advierte la Personería.
El ente de control calificó la falta del investigado como grave con culpa gravísima, la sanción impuesta consistió en la suspensión en el ejercicio del cargo e inhabilidad especial.
La decisión sancionatoria adoptada, es susceptible del recurso de apelación antes del despacho del Personero Municipal.