Por: Leonardo Granados/ En el marco de esta investigación que hemos venido desarrollando desde la Corporación San Silvestre Green en busca de la verdad oculta, hemos identificado varias irregularidades e infracciones ambientales por parte de la empresa Mansarovar Energy Colombia Ltd., que tiene la concesión de varios campos petroleros de Puerto Boyacá, entre ellos el de Campo Moriche.
Recordemos brevemente los antecedentes que permitieron imponer los cargos contra esta compañía petrolera extranjera.
El pasado 10 de septiembre de 2020, a las 17:22 se recibe un reporte de contingencia con número vital 4100080024931320025, siendo este el reporte número 24 que se recibe en el transcurso del año 2020 por parte de la empresa Mansarovar en la ANLA, según informa la autoridad ambiental y dicha compañía manifiesta falsamente que es una emergencia nivel 1, que la cantidad de sustancia hidrocarburo involucrado es de 1 kg. y que el área de afectación es de 50m2.
La anterior afirmación nos lleva a formularnos la siguiente pregunta: ¿Cuál fue el impacto real generado por la empresa Mansarovar en Campo Moriche?
Indudablemente llama la atención, el informe formulado por la Unidad de Gestión Ambiental (UGAM) de la Alcaldía de Puerto Boyacá, pues sus revelaciones fueron muy graves del cual relaciono el siguiente aspecto:
“…La contingencia se originó en una zona de bajo inundable por lo cual, hay afectación en cuerpo de agua lentico; impregnación del crudo en el suelo y en la vegetación, dado que en esta zona se encuentra un pequeño relicto boscoso (arbustivo y sotobosque) …
De acuerdo a lo analizado entre los funcionarios de la UGAM y Corpoboyacá, el área afectada es de aproximadamente 1200 m2, y una fuga de 100 barriles aproximadamente, de los cuales, 15 barriles aproximadamente son de petróleo crudo. Esta estimación se establece teniendo en cuenta que la capacidad de las piscinas de geo membrana es de aproximadamente 90-100 litros, una de las piscinas está llena y la tubería transporta crudo y agua, con concentración de 15% de crudo…”
Con ocasión de estos antecedentes graves de daño ambiental, la ANLA mediante Auto 07441 del 13 de septiembre de 2021 por el cual se formula pliego de cargos dentro de una investigación sancionatoria ambiental contra la empresa Mansarovar Energy Ltd. por la violación a la ley 1333 de 2009, los cargos impuestos son los siguientes:

Primer cargo: Acciones u omisiones
Hecho: Reportar inadecuadamente a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales la magnitud de la contingencia ocurrida el 8 de junio de 2020, inicialmente informada mediante radicado No. 2020091001-1-000 del 9 de junio de 2020 (Formato Único de Contingencias Ambientales, rad. vital 4100080024931320014), en el cual fue activado el plan de contingencia en nivel 1.
Se tiene como fecha de inicio de la presente infracción el 9 de junio de 2020, correspondiente al día siguiente en que ocurrió el derrame de hidrocarburos en la línea de flujo de 10” entre los clústeres K y J del Campo Moriche y que fue reportado el evento contingente.
Dicha infracción continúa vigente a la fecha del presente acto administrativo, teniendo en cuenta que aún no se tiene certeza de la magnitud del evento y la causa de la ruptura que origino la contingencia, esta es una de las verdades ocultas, que permitieron este proceso sancionatorio, pues la estrategia de la empresa Mansarovar siempre ha sido ocultar los daños ambientales.
Segundo cargo: No reportar a la ANLA
No fue reportado a la autoridad ambiental la verdadera magnitud y severidad de la contingencia ocurrida el 9 de septiembre de 2020 en el reporte inicial presentado mediante radicado No. 2020151470-1-000
del 10 de septiembre del 2020 (Formato Único de Contingencias Ambientales con radicación vital 4100080024931320025), en el que se señaló la puesta en marcha
del plan de contingencia de acuerdo con el nivel de activación 1.
Tercer cargo: No disponer un plan de contingencia actualizado
Por no disponer para la época de los eventos contingentes del 8 de junio y el 9 de septiembre de 2020, ocurridos en la línea de flujo de 10” entre el clúster K y el clúster J del Campo Moriche, localizado en la vereda Ermitaño, en jurisdicción del Municipio de Puerto Boyacá, de un plan de contingencia actualizado y completo, acorde a las actividades que realiza en el marco del proyecto explotación de campos petroleros y de gas en el Campo Moriche y bajo la observancia de los lineamientos, principios, facultades y organización establecidos en el plan nacional contra derrames de hidrocarburos, derivados y sustancias nocivas, que rigen este instrumento de gestión; incumpliendo con ello las obligaciones derivadas del artículo séptimo de la Resolución 634 del 3 de junio de 2015 de la ANLA.
Cuarto cargo: Por no implementar de manera oportuna las medidas de tipo preventivo y correctivo
La compañía no implementó de manera oportuna las medidas necesarias para la gestión de los riesgos generados por la operación que se desarrolla en la línea de flujo de 10” entre el clúster K y el clúster J del Campo Moriche, localizado en la vereda Ermitaño, en jurisdicción del Municipio de Puerto Boyacá, ni disponer de los recursos necesarios y suficientes para el control y manejo oportuno de los eventos contingentes del 8 de junio y 9 de septiembre de 2020 en la referida línea, lo que incidió en su ocurrencia y en el escalonamiento progresivo del área de afectación.
Finalmente, queda claro a la opinión pública que las declaraciones de la empresa Mansarovar Energy Ltd., eran falsas, al punto de pretender inducir en error a la autoridad ambiental, lo que constituye un presunto fraude procesal, si bien se empieza a correr un viento de justicia ambiental en materia administrativa sancionatoria, esperamos con firmeza la imputación de los delitos en que incurrió esta compañía, como son daño a los recursos naturales, contaminación ambiental con yacimiento de hidrocarburos, fraude procesal, ocultamiento y destrucción de elementos materiales probatorios; los cuales están plenamente probados en los informes técnicos.
Colombia debe imponer el peso de la ley a esta empresa extranjera que viene a llevarse nuestra riqueza y dejarnos un debacle ecológico y afectar el modo de vida de campesinos y pescadores, lo que viola el principio de desarrollo sostenible.
Por este motivo la Corporación San Silvestre Green, a solicitud de las comunidades afectadas, ha impetrado las acciones legales, ante las instancias competentes, que permitirá una defensa estratégica ambiental en favor de la comunidad de Puerto Boyacá.
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