Si en Simacota, municipio de Santander, causó revuelo que Nelson Orlando Ortiz Beltrán, tuviese que dejar el cargo de Alcalde por una doble militancia, más revuelo causó que Ortiz Beltrán aceptada su salida de la Alcaldía, ahora que se decretaron nuevas elecciones para Alcalde, para el periodo que falta, se inscribiera como candidato para participar en las elecciones de Alcalde del domingo 20 de junio de 2021.
El 26 de abril de 2021 el Gobernador de Santander, Mauricio Aguilar, expidió el Decreto 195, en donde en su artículo primero convocaba a elecciones atípicas para elegir Alcalde del Municipio de Simacota, Santander, para el día 20 de junio de 2021, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente Decreto.
Artículo segundo: Comunicar el contenido del presente decreto a la Registraduría Nacional del Estado Civil, para lo de su competencia en la realización de las elecciones del Alcalde del Municipio de Simacota, Santander.
Las inscripciones se abrieron y Ortiz Beltrán se inscribió para llegar de nuevo a la Alcaldía. Los contradictores pusieron el grito en el cielo alegando que estaría inhabilitado porque dentro de los doce meses anteriores ejerció cargos públicos, fue ordenador del gasto, en fin, era el Alcalde, y eso lo inhabilitaba, según la norma.
Ortiz Beltrán sin embargo está en la contienda, continúa en la misma, y al momento de la inscripción de su candidatura en la Registraduría no le negaron la inscripción.
Como puede ser que los contradictores tengan razón y Ortiz Beltrán, hoy exalcalde de Simacota, sí esté inhabilitado, pese a seguir en el grupo de candidatos que aspira a la Alcaldía de Simacota, consultamos con abogados expertos que manejan el tema del Código Nacional Electoral.
En ese análisis parece que no es una sola la situación por la que Ortiz Beltrán no podría aspirar a ser Alcalde, al menos en esta ocasión, sino tres las situaciones, no obstante con una sola bastaría para que ya no pudiera estar en la baraja de candidatos.
Nos quedamos solo con una voz que es la de Paola Guarín Carreño, quien no conoce el fallo y sin embargo en su análisis no se refiere a Ortiz Beltrán, sino a las normas que no le permitirían al candidato proseguir en la aspiración.
Además de columnista de Corrillos, Paola Guarín Carreño, es abogada en ejercicio, especialista en derecho público, ha sido jurado electoral, ha tenido experiencia en el tema de asuntos electorales. Abogada con más de once años de experiencia en ejercicio profesional.
Consecuencia jurídica
La razón señalan es que dejó la Alcaldía por doble militancia. Dijo la abogada que no se puede volver a postular, porque una de las consecuencias jurídicas es la inhabilidad del cargo público del cual fue anulada su elección. Segundo deja su inscripción invalidada.
Explicó Paola Guarín que por el Estatuto Anticorrupción debió dejar de ejercer un año antes de la inscripción. Por el Estatuto Anticorrupción, no creo que le permitan hacer la inscripción o si se la dejan hacer es sujeto de demanda.
Dijo que si sale del cargo por doble militancia se genera una inhabilidad, esa es la consecuencia jurídica de la inhabilidad, dejar por fuera de la competencia jurídica por parte democrática de esa elección popular al candidato porque de acuerdo al Código Electoral cometió alguna infracción.
La consecuencia primera es inhabilitarlo, segundo dejar sin efecto su posición y su elección y todos los actos posteriores a la consumación del hecho.
Por ejemplo, dijo la abogada, si la doble militancia se demostró el veinte de enero, entonces a partir de esa fecha se declara esa doble militancia y como objeto de sanción, de acuerdo al Código Electoral, el suspense se hace acreedor a la inhabilidad del cargo.
Cuando hizo la inscripción, el candidato, dijo la abogada Paola, tuvo que declarar bajo la gravedad de juramento que no tiene ninguna inhabilidad en curso y que no tiene ningún tipo de incompatibilidad con el cargo. Lo de menos es recibirle la inscripción, pero cuando lleguen todos los formularios a Bogotá, allá le van a rechazar la inscripción. Con el sistema de información electoral se establece si el señor estaba habilitado o inhabilitado.
Hacer la inscripción a sabiendas de que existe una inhabilidad o que existe una causal de impedimento de inscripción, le genera de todos modos un rechazo. Lo ideal es que al momento de la inscripción le digan, no qué pena, no se puede inscribir, porque usted ya fue sujeto de un pronunciamiento previo donde le declara la doble militancia y usted dentro del año anterior estaba ejerciendo cargos públicos.
Dijo además la abogada que por Estatuto Anticorrupción no lo van a dejar inscribir y si lo dejan inscribir, la inscripción no gozaría de legitimidad jurídica porque no reúne los requisitos esenciales de la inscripción, que uno de ellos es no estar inhabilitado, incurso en alguna incompatibilidad al cargo público que pretende postularse.
Si vuelve a ser elegido, se cae todo el proceso. Lo más probable, explicó la abogada Paola, es que la autoridad electoral vaya a declarar la ineficacia de la inscripción, inclusive antes de la elección. Le hacen una revisión de antecedentes en la Registraduría que es donde hace el registro. La Registraduría le va a decir venga qué pena pero usted no puede inscribirse por estas y estas causales. A la Registraduría le reportan quiénes se inscribieron en la elección anterior y quiénes están ocupando el cargo. Eso ya es de manejo de la Registraduría.
La abogada dijo que si llega a ser elegido con esa nulidad sobreviniente puede ser objeto de demanda y puede ser objeto de un fallo, digámoslo, un fallo sancionatorio en el Consejo Nacional Electoral, que es la entidad que tendría la competencia de determinar si cometió una falta o no y si deja sin efecto esa elección o esa inscripción.
Explicó la abogada Paola que al ser anulada la elección implica tácitamente que tiene una inhabilidad. Se demanda la elección de su cargo, pero no habla de ninguna inhabilidad en el fallo. Ese es el problema de algunas decisiones de fondo de estas entidades que en ocasiones no dicen en sus fallos explícitamente qué es lo que deja sin efecto.
Si dejan sin efecto la elección es como si no hubiese ganado la contienda electoral y desde ahí para adelante por ende su elección no es legal, por X o Y causales. Así el documento haya declarado la nulidad sin efecto la elección, eso no quiere decir que la inhabilidad no exista, claro que existe, dijo la abogada, porque hasta el momento del fallo venía ejerciendo su cargo como alcalde de esa colectividad, de ese municipio, entonces básicamente de esa inhabilidad sobreviniente que es lo que habla la jurisprudencia, esa inhabilidad lo cobija automáticamente a él.
Le dice qué pena pero hace un año venía ejerciendo como Alcalde, si se cita a nuevas elecciones, no tendría la oportunidad, ni el requisito legal, de dejar de ejercer sus funciones dentro de un año a la contienda electoral.
No se puede lanzar a la Alcaldía por haber sido, en el plazo inhabilitante, servidor público. Más que por haber sido anulada la elección por doble militancia, la inhabilidad es más por venir ejerciendo su cargo como Alcalde.
Reelección anulada
La abogada Paola Guarín explicó que la reelección fue un tema que se anuló desde hace más de cuatro años. El tema de la reelección no existe. Si usted fue electo por un periodo usted ya no puede reelegirse en el siguiente periodo porque está prohibida por ley la reelección.
La inhabilidad es más por el tema de que él venía ejerciendo su cargo como alcalde. Y de acuerdo al Estatuto Anticorrupción se supone que el anterior mandatario no debe tener ningún vínculo con las nuevas elecciones, para no crear ni monopolios de función pública ni crearse esferas de reelección que es algo que se derogó desde hace más de cuatro años.
No se podría alegar en este evento la inhabilidad producto del fallo. Aunque el fallo fue el que dejó sin piso el acto de elección. ¿Entonces cuál es la consecuencia? Si usted era Alcalde, dijo la abogada Paola, pero ya hay una autoridad que le dice, no qué pena usted fue elegido como alcalde pero queda sin efecto porque usted incurrió en una doble militancia y esa es una causal de nulidad o dejar sin efecto el acto de elección o el acto de proclamación donde le decían que usted era ganador con tantos votos.
Aunque no lo diga la sanción, esa es tácitamente la consecuencia jurídica, por incurrir en actos de doble militancia o de faltas establecidas en el Código Electoral.
Dijo la abogada que sé de inhabilidades y de incompatibilidades y yo le recomendaría, caballero no gaste plata en buscar ser Alcalde porque usted venía desempeñando hace unos días su cargo como servidor y eso lo inhabilita.
Explicó por último que el Estatuto Anticorrupción, el Código Electoral y la Ley de Minorías lo que busca es establecer como una equidad en el marco jurídico para que toda persona que se pretenda postular participe en igualdad de condiciones. Aunque la realidad es difícil porque siempre una administración entra a apadrinar un candidato, aunque de forma silenciosa, dijo Paola Guarín Carreño, abogada en ejercicio.
Persecución política
En comunicado de prensa emitido por el exalcalde candidato a la Alcaldía de Simacota, Nelson Orlando Ortiz Beltrán, señala que su “campaña ha sido atacada desde que me postulé el año 2019. Como alcalde electo fui demandado y por un injusto judicial me fallaron una doble militancia, que hoy está totalmente desvirtuada por el Consejo Nacional Electoral”.
Sin embargo, el fallo de nulidad de la elección de Ortiz Beltrán como alcalde de Simacota 2020-2023, emitido por el Tribunal Administrativo de Santander, sigue vigente.