Por: Juana Yolanda Bazan Achury/ Dándole continuidad a la anterior columna relacionada con el asunto, haré un pequeño esbozo, sobre la ley 1257 de 2008, por ser el instrumento que ha permitido avanzar en las acciones tendientes a la erradicación de todas las formas de violencia contra la mujer.
“Objeto de la Ley. La presente Ley tiene por objeto la adopción de normas que permitan garantizar para todas las mujeres una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado, el ejercicio de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico interno e internacional, el acceso a los procedimientos administrativos y judiciales para su protección y atención, y la adopción de las políticas públicas necesarias para su realización”.
“Definición de violencia contra la mujer. Por violencia contra la mujer se entiende cualquier acción u omisión, que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial por su condición de mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, bien sea que se presente en el ámbito público o en el privado.
Se describen los principios de igualdad real y efectiva, integralidad, coordinación, autonomía, orientación sexual y atención diferenciada entre otros”.
Se establecen los derechos de la mujer víctima de violencia, constituyendo las medidas de atención y protección, incorporando una serie de obligaciones para las autoridades de orden Nacional, Departamental y Municipal entre otras, se establecen compromisos en la agenda social de todos los gobiernos, en los Consejos de Política Social y en los planes de desarrollo.
El propósito de la ley es hacerlo, desde los ámbitos educativo, laboral, justicia y salud, estableciendo deberes en el entorno familiar y en la sociedad en general.
Se tipifica el acoso sexual como conducta punible.
La ley determina obligaciones de implementación y seguimiento, en cabeza de la Consejería para la Equidad de la Mujer, en coordinación con la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo.
¿Ha sido efectiva la Ley?
Aspectos laborales: se expidió el Decreto 4436 de 2011, que reglamentó parcialmente la Ley 1257 de 2008, el objetivo, definir las acciones necesarias para promover el reconocimiento social y económico del trabajo de las mujeres, implementar mecanismos para hacer efectivo el derecho a la igualdad salarial y desarrollar campañas de erradicación de todo acto de discriminación y violencia contra las mujeres en el ámbito laboral”.
El Ministerio del Trabajo ha venido avanzando en algunos aspectos, no se ha hecho lo suficiente para romper esa brecha salarial entre hombres y mujeres, ni para garantizar el acceso al empleo en igualdad de condiciones, no se determinan medidas de prevención para los tipos de violencia, dentro y fuera del ámbito laboral.
El Decreto 4796 de 2011 reglamenta los artículos 8, 9, 13 y 19 de la Ley 1257 de 2008, para lo cual el Ministerio de Salud y protección social, ha incluido en el plan nacional y territorial de salud, la prevención e intervención integral en violencias contra las mujeres; a través de la elaboración e implementación del Plan Decenal de Salud Publica en el que se incluyeron las estrategias, planes, programas, acciones y recursos para la erradicación de las diferentes formas de violencia contra las mujeres.
Desafortunadamente, no se enfoca la atención en salud de las violencias contra las mujeres, por el hecho de ser mujer o al menos las basadas en género, si bien, el programa contempla un enfoque diferencial en la atención basado en las necesidades de salud que tienen tanto hombres como mujeres, no se encuentra una relación lógica de este programa con la Atención Integral en salud en los casos de violencias contra las mujeres.
En lo referente a las competencias de las Comisarias de Familia, la Fiscalía General de la Nación, los juzgado civiles y los jueces de control de garantías, con base en las Leyes 1257 de 2008, 294 de 1996 y 575 de 2000, encargadas de efectivizar el acceso a los recursos y mecanismos de protección, como es el caso de las medidas que puede solicitar cualquier persona que dentro o fuera del contexto familiar sea víctima de daño físico, psicológico o a su integridad sexual, amenaza, agravio, ofensa, o cualquier otra forma de agresión; para evitar que estas conductas se realicen o buscar que cese el peligro, el Ministerio de Justicia y el derecho no cuenta con la información actualizada sobre, este aspecto, por lo que no se conoce el impacto de la ley en cuanto a medidas de protección.
Los municipios y distritos deben suministrar información a las víctimas de violencia sobre los servicios disponibles entidades prestadoras y rutas de atención, esto se ha cumplido parcialmente, con ciertas deficiencias, el impacto y alcance no ha sido evaluado, para mejorarlos y hacerlos más cercanos a las víctimas.
La conclusión es que hemos avanzado, desde la promulgación de la Ley 1257 de 2008, después de 15 años de promulgada, no como se esperaría, sus decretos reglamentarios han sido fundamentales para el propósito de erradicación de la violencia contra la mujer falta mucho por hacer; dentro de la agenda pendiente se debe buscar que el Gobierno Nacional y las instituciones competentes fortalezcan sus estrategias de capacitación y formación a funcionarios(as), operadores(as) de justicia y servidores(as) públicos, encargados de conocer y atender las múltiples situaciones de riesgo a que se ven expuestas las mujeres víctimas de violencias, para que se garantice plena y efectivamente la prevención, protección, atención integral y sanción que ponga fin a estos hechos de violencia.
¡La lucha continua!
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*Exrepresentante a la Cámara por Santander.