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Lectura: ¿Por qué para la Corte tener sexo en un salón de clases no debe ser causal de expulsión?
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CorrillosR > Blog > Judicial > ¿Por qué para la Corte tener sexo en un salón de clases no debe ser causal de expulsión?
Judicial

¿Por qué para la Corte tener sexo en un salón de clases no debe ser causal de expulsión?

CORRILLOS
Última actualización: 2018/09/12 at 12:00 AM
CORRILLOS hace 7 años
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Expulsar a estudiantes por tener relaciones sexuales dentro de las instituciones educativas es una “sanción desproporcionada”. Así lo estableció un fallo de la Corte Constitucional después de evaluar la tutela de dos estudiantes de una escuela militar que fueron expulsados.

La situación se derivó luego que una menor y un mayor de edad fueron grabados durante el acto, dentro un aula de un colegio militar. Su escuela los encontró responsables de una falta disciplinaria gravísima en un aula de clases y les impuso la sanción de cancelación de matrícula y expulsión.

De acuerdo con el fallo de la Corte, la conducta puede ser reprochada por manuales de convivencia pero hace parte de la intimidad de las personas. Según dijo, se vulneró los derechos al debido proceso y la intimidad y por eso perdieron su cupo en el colegio.

El alto tribunal dijo que se les violó su intimidad porque -aunque se mantuvo la reserva del video-, la institución debió valorar de manera integral la falta cometida por los estudiantes.

Corte Constitucional en Sentencia T-364 de 2018 sólo estudió un caso particular de desconocimiento a debido proceso en sanción disciplinaria adelantada a dos jóvenes estudiantes de un colegio.

— Corte Constitucional (@CConstitucional) September 12, 2018

A juicio de los magistrados, se violó el debido proceso de los estudiantes porque la escuela no tuvo en cuenta si su sanción era proporcional con la falta cometida. Como los dos estudiantes aceptaron su falla, a los estudiantes se les debió aplicar un atenuante frente a su sanción en vista de que hubo “colaboración”.

“El modelo de sanciones debe configurarse gradualmente según la gravedad de la falta, a fin de conservar los principios de proporcionalidad y reazonabilidad”, dice el fallo.

Las críticas no se hicieron esperar, y ante ellas, la Corte aclaró a través de Twitter: “El colegio no aplicó debidamente los criterios que había establecido en su propio manual de convivencia para imponer una sanción ante una falta gravísima”.

El colegio no aplicó debidamente los criterios que había establecido en su propio manual de convivencia para imponer una sanción ante una falta gravísima.

— Corte Constitucional (@CConstitucional) September 12, 2018

Es decir, que no es una invitación a tener sexo en las aulas, sino a aplicar los manuales de convivencia dentro de los colegios.

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