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Lectura: Procuraduría sancionó con suspensión a exalcaldesa de Palmas del Socorro
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CorrillosR > Blog > Judicial > Procuraduría sancionó con suspensión a exalcaldesa de Palmas del Socorro
Judicial

Procuraduría sancionó con suspensión a exalcaldesa de Palmas del Socorro

CORRILLOS
Última actualización: 2020/07/15 at 9:50 AM
CORRILLOS hace 5 años
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La Procuraduría General de la Nación sancionó con suspensión por tres meses a la entonces alcaldesa de Palmas del Socorro, Santander (2012-2015), Sandra Patricia Jiménez Mora, por irregularidades en la celebración del Convenio de Asociación 076 de 2014 con la Fundación Piensa en Todos.

Se evidenció que la disciplinada suscribió un convenio de asociación a pesar de que la modalidad de selección indicada para desarrollar actividades relacionadas con la rendición de cuentas, y brindar apoyo logístico para la orientación y puesta en marcha de la feria de los derechos de los niños y niñas del municipio, era una contratación de mínima cuantía.

La Procuraduría Regional Santander señaló que “pese a que las actividades desarrolladas fueron en beneficio de los habitantes del municipio”, se vulneraron principios de la contratación estatal como los de responsabilidad y transparencia, independientemente que los objetivos propuestos se hubiesen cumplido, pues la exalcaldesa puso en peligro recursos del ente territorial.

Para el Ministerio Público “una cosa es la idoneidad del contratante y otra muy diferente es que no se tuvo el cuidado para cerciorarse que la modalidad de contratación escogida era la correcta”.

Con esta actuación la exfuncionaria incumplió, entre otras normas, el inciso segundo del artículo 355 de la Constitución Política, el cual establece que “(…) el Gobierno, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y los planes seccionales de Desarrollo (…)”.

La falta de Jiménez Mora fue calificada como grave cometida a título de culpa gravísima.

Contra la decisión de segunda instancia no procede recurso.

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