Por: Mauricio Jaimes Roa/ Es importante señalar que entre las tantas reformas tributarias que tenemos en nuestro país y que nos tocó acostumbrarnos a fuerza de Ley, desde la Ley 1607 de 2012 hasta la ley 2010 de 2019 denominada ley de crecimiento económico, no se veía tanto impacto e influencia en los departamentos y municipios como la Ley 2155 de 2021 denominada Ley de Inversión social, sin embargo es pertinente señalar que ella trae unos pros pero resulta inexcusable hablar también de los contras en materia de finanzas publicas que ello puede traer para las entidades territoriales.
Dentro de los pros o beneficios para las entidades territoriales están los apoyos a los sistemas de transporte masivo y sistemas estratégicos de transporte que verdaderamente se convierte en un alivio para las ciudades que tanto lo necesitan, pues en el año 2021 acumulan pérdidas por más de 60.000 millones de pesos los siete sistemas que operan en el país, aunado a ello la disminución de los ingresos a causa de la pandemia en porcentaje superior al 50%, lo que acumulan déficit mayor a los 2 billones de pesos, y de esta crisis no es ajeno nuestro sistema Metrolínea que acumula un déficit mayor a 40.000 millones de pesos.
Se amplía el mecanismo obras por impuestos que estaba establecido solo para los municipios categorizados como Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac) a los territorios que tengan altos índices de pobreza de acuerdo con los parámetros definidos por el Gobierno nacional, los que carezcan, total o parcialmente, de una infraestructura para la provisión de servicios públicos domiciliarios (servicios de energía, acueducto, alcantarillado, gas, entre otros) y esto también será un factor de impacto pues de los 1103 municipios que hay en Colombia más del 90% están en categoría 4, 5 y 6 y tienen altos índices de pobreza, entonces que el sector empresarial pueda realizar directamente obras y deducir impuestos es muy favorable en temas de inversión pública, en saneamiento básico, infraestructura, vías y demás sectores que demandan tantas necesidades.
Se amplía el límite y para el uso de recursos del Sistema General de Regalías para ayudar al financiamiento de los entes territoriales y sus proyectos de inversión, convirtiéndose en una salva vidas para generar mayor inversión en proyectos de alto impacto social y que no pueden ser financiados por el presupuesto ordinario de la nación y menos con los recursos propios de las entidades territoriales.
Otra de las grandes modificaciones que tuvo la ley fue ampliar los indicadores de la Ley de deuda pública (Ley 358 de 1997, modificado temporalmente debido a la pandemia por el decreto Ley 678 de 2020)y fue establecer que ninguna entidad territorial podrá contratar nuevas operaciones de crédito público cuando su relación intereses/ahorro operacional supere el 60% o su relación saldo de la deuda/ingresos corrientes supere el 100%, es de anotar que estos indicadores se encontraban establecidos en un 40% y 80 % respectivamente, y a mi juicio puede ser preocupante pues como lo señala el Informe de Índice de Desempeño Fiscal expedido por Planeación Nacional con corte a diciembre de 2020 destaca que el saldo de la deuda pública de los municipios creció en un 23% aproximadamente, donde se recalca que la mayor concentración con un 75% está en ciudades como Bogotá, Medellín, Barranquilla y Cali y es acá donde vale la pena recordar el Decreto 678 de 2020 por medio del cual el Gobierno Nacional estableció medidas para la gestión tributaria, financiera y presupuestal de las entidades territoriales dentro de los cuales el articulo Artículo 4. Señaló “Créditos de reactivación económica».
Para efectos de ejecutar proyectos de inversión necesarios para fomentar la reactivación económica, las entidades territoriales podrán contratar operaciones de crédito público durante las vigencias 2020 y 2021, siempre que su relación saldo de la deuda/ingresos corrientes no supere el 100%. En este sentido, no será necesario verificar el cumplimiento de la relación intereses/ahorro operacional contemplada en el artículo 2 de la Ley 358 de 1997. En el caso en que una nueva operación de crédito público interno supere el límite señalado en este artículo, no se requerirá de autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
En su lugar, la entidad territorial deberá demostrar que tiene calificación de bajo riesgo crediticio que corresponda a la mejor calificación de largo plazo, de acuerdo con las escalas usadas por las sociedades calificadoras, la cual deberá estar vigente” y esto si fue abrir una compuerta peligrosa en materia de finanzas públicas pues el informe no miente y refleja que se utilizó este mecanismo sin prever que el endeudamiento excesivo puede llevar a las entidades territoriales producto de la pignoración de las rentas propias que deben hacer como garantía prendaria para estos contratos de empréstitos no puedan cumplir con lo pactado precisamente por la incertidumbre del recaudo de sus tributos y ello conlleve a que muchos municipios entren el Ley 550 o ley de quiebras como se le conoce coloquialmente y entre el gobierno nacional a intervenir sus recursos y esa autonomía y descentralización que tanto pregona la Constitución del 91 se pierda.
Otros datos que captan la atención es que los municipios obtienen un promedio de 54,9 puntos en el Nuevo IDF; el 69,5% de las entidades se categorizan en un rango de riesgo; cerca del 4% de los municipios están en situación de deterioro; tan solo 1 municipio logra el rango más elevado en desempeño y 22 obtienen entre 70 y 80 puntos en el indicador, mientras que el 24,3% de estas entidades están en situación de vulnerabilidad.
Lo cierto es que la dependencia de los recursos municipales está entre una media del 73,63% y llega a ser en algunos municipios el 97,78% y producto de ello este Informe de desempeño fiscal invita a que los municipios Incrementen la inversión en formación bruta de capital fijo; incrementen sus recursos de esfuerzo propio, fortaleciendo sus finanzas públicas no sólo buscando fortalecer el recaudo, sino siendo austeros en el gasto de funcionamiento , y siendo unos ejecutores de gastos de inversión eficientes, eficaces pero sobre todo con transparencia, porque parece paradójico no es que los municipios no hayan tenido recursos para enfrentar la crisis de la pandemia es que en la gran mayoría son malos ejecutores y la plata durmiendo el sueño de los justos en los bancos.
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*Contador público, magister en administración de empresas con énfasis en finanzas, especialista en revisoría fiscal y contraloría, consultor en finanzas públicas y docente Esap.
(Esta es una columna de opinión personal y solo encierra el pensamiento del autor).
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