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Lectura: Radicado proyecto de ley para penalizar la negación del servicio de salud
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CorrillosR > Blog > Judicial > Radicado proyecto de ley para penalizar la negación del servicio de salud
Judicial

Radicado proyecto de ley para penalizar la negación del servicio de salud

CORRILLOS
Última actualización: 2018/05/19 at 12:00 AM
CORRILLOS hace 7 años
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El Procurador General de la Nación, Fernando Carrillo Flórez, y el Contralor General de la República, Edgardo Maya Villazón, radicaron en el Congreso un proyecto de ley para castigar con cárcel, sanciones disciplinarias y acciones fiscales, a quienes no presten los servicios de salud, retrasen la atención, o no cumplan con la gestión debida para proteger la vida y la integridad de los usuarios del sistema.

“Vamos a ponerle fin al paseo de la muerte que ha sido la regla fundamental para evadir la obligación que tienen las empresas prestadoras de salud”, señaló el jefe del Ministerio Público al destacar una de las bondades que tiene la iniciativa.

Carrillo Flórez explicó que las más de 200.000 tutelas presentadas en 2017 por la negación de los servicios de salud sustentan la propuesta de los órganos de control para que el Congreso apruebe acciones disciplinarias, penales y fiscales que cobijen no solo a las EPS e IPS, como prestadoras del servicio, así como a los responsables administrativos de las empresas promotoras de salud.

Precisó que el ánimo de este proyecto, además de terminar con el Rey de burlas en que se convirtió la Ley Estatutaria de Salud, es el de “garantizar la salud de los colombianos y poner fin a prácticas características, como la negación, la obstrucción y el retraso en la prestación de los servicios de salud, sobre todo en los servicios que urgen colectivos de especial protección, casos de hemofilia y  enfermedades huérfanas”.

A su turno, el Contralor General de la República, Edgardo Maya Villazón, calificó como “fundamental el proyecto que eleva a la condición de delito la actuación de los prestadores de servicios de salud cuando no lo hagan oportunamente o en debida forma”.

“Están manejando un derecho fundamental de los colombianos y recursos públicos que son los de salud, que subsidiada en gran cuantía por el Estado colombiano”, precisó el Contralor, al señalar que habrá control al daño antieconómicos y fiscales que se puedan presentar.

Los jefes de los entes de control indicaron que el texto es una respuesta al clamor de los ciudadanos para que se proteja su derecho a la salud en condiciones dignas y en tiempo real.

El proyecto de ley plantea la adición al Código Penal de las siguientes conductas como delitos contra la salud:

Artículo 131A. Atención de urgencia. El que niegue, retrase u obstaculice el acceso a servicios de salud, cuando se trate de atención de urgencia, incurrirá, por ese sólo hecho y sin perjuicio de la pena que le corresponda por los demás delitos que se ocasionen con esta conducta, en prisión de cuarenta y ocho (48) meses a noventa y seis (96) meses.

Cuando el servicio de atención inicial de urgencias se niegue, retrase u obstaculice por omisión, será responsable el Jefe, Director o Coordinador de la Unidad de urgencias, o aquella persona que de acuerdo con la normatividad interna de la Institución Prestadora de Servicios de Salud tenga la función de tomar las medidas necesarias, tendientes a garantizar la adecuada y permanente prestación del servicio de salud.

Artículo 131B. Negativa, retraso u obstaculización de acceso a servicios de salud. El que niegue, retrase, u obstaculice el acceso a servicios o tecnologías contemplados en los planes obligatorios de salud, o no excluidos expresamente, incurrirá por ese sólo hecho y sin perjuicio de la pena que le corresponda por los demás delitos que se ocasionen con esta conducta, en prisión de treinta y dos (32) meses a setenta y dos (72) meses.

Cuando el servicio o tecnología se niegue, retrase u obstaculice por omisión, serán responsables los miembros de la Junta Directiva, los Representantes Legales y demás personas que contribuyan a la misma, de las Entidades Promotoras de Salud, Entidades Administradoras de Planes de Beneficios e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud o de las entidades exceptuadas.

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