El Consejo de Estado confirmó el fallo del Tribunal Administrativo de Santander del 29 de enero de 2025 en contra del alcalde de Concepción, Eduard Abril Borrero, por la figura de doble militancia en la modalidad de apoyo.
El mandatario deberá dejar el cargo excepto que genere una alternativa como podría ser una tutela al Tribunal Administrativo de Santander, luego de que el fallo del Consejo de Estado regrese al Tribunal procedente luego de estar fallado.
Varias personas demandaron la elección de Abril Borrero, quien fue elegido alcalde del municipio de Concepción para el periodo 2024-2027. Entre lo que alegaban estaba la posibilidad de que Abril Borrero fungió como alcalde encargado desde la figura de secretario de Gobierno y eso lo inhabilitaría para ser alcalde. Sin embargo, esa instancia fue desestimada.
En la demanda solicitaron la nulidad del formulario E-26 ALC del 31 de octubre de 2023 que declaraba a Abril Borrero alcalde de Concepción para el periodo 2023-2027, por doble militancia en la modalidad de apoyo, inhabilidades e incompatibilidades para ser alcalde.
Solo subsistió la figura de la doble militancia en la modalidad de apoyo en la decisión del Tribunal Administrativo de Santander que confirmó el Consejo de Estado.
Señala el fallo en voz de los demandantes que el 29 de abril de 2023 el Partido Alianza Verde inscribió a Abril Borrero como candidato a la Alcaldía de Concepción. De igual forma la colectividad inscribió lista de candidatos al Concejo Municipal, sin evidencia de que haya formalizado acuerdo de coalición.
El candidato Abril Borrero apoyó la candidatura de Juvenal Díaz Mateus a la Gobernación de Santander, por el Partido Conservador. Eso sucedió a través de la emisora Málaga Latina Estéreo en 1 de noviembre de 2023. Aunque su deber era apoyar a Ferley Sierra, candidato a la Gobernación del Partido Alianza Verde.
Ya a nivel local, según los demandantes, Abril Borrero apoyó a candidatos al Concejo, por el Partido En Marcha a Nelson Ortiz López y Alberto Merchán, por Cambio Radical a Óscar Torres, y por el MAIS y a Carmen Rosa Vargas Castellanos, Rodrigo Valbuena Sánchez, Pastor Sandoval Ramírez, distintos a los inscritos por el partido Alianza Verde.
En su red social Facebook hizo publicación el 14 de agosto de 2023 de los candidatos Carmen Rosa Vargas Castellanos, Rodrigo Valbuena Sánchez y Pastor Sandoval Ramírez del movimiento MAIS. Decía “Presento a ustedes mis candidatos por el partido MAIS al Concejo municipal. Me acompañarán y estarán al servicio de la comunidad”. El 16 de agosto, en el mismo perfil de la red social publicó fotografías de los citados candidatos del partido En Marcha, con el mismo mensaje.
Volvió el 17 de agosto a publicar en su perfil de Facebook una foto del candidato al concejo por el partido Cambio Radical «CR1-Beto Merchán» con la misma consigna.
Señalan además que las menciones a favor de los candidatos al Concejo no solo los hacía en Facebook sino de igual forma en la emisora radial de la región en varias fechas.
Dice la demanda que el 12 de octubre de 2023 Abril Borrero informó que hizo coalición de cuatro partidos políticos y mencionó el Partido Verde, Cambio Radical, En Marcha y MAIS y los senadores David Luna, Gustavo Moreno, Jairo Castellanos y (Ariel) Ávila, quienes lo apoyarían y le brindaban esa confianza para conseguir recursos y llevar dinero para trabajar en el municipio de Concepción.

Recibida la demanda con los soportes y aceptada la apertura de investigación, Abril Borrero manifestó que no se acreditaron los elementos que configuran la doble militancia. Manifestó que no realizó actos de apoyo a candidatos distintos al partido que lo avaló.
Respecto a las publicaciones en Facebook informó que no podían ser tenidas en cuenta porque no era posible determinar la fecha, ni al autor de aquellas, ni las circunstancias de tiempo, modo y lugar. Así que no era posible demostrar que se incurrió en doble militancia.
El 29 de enero de 2025 el Tribunal Administrativo de Santander declaró la nulidad de la elección de Abril Borrero. Se concentró en la doble militancia porque encontró probada la inscripción de Abril Borrero por el Partido Alianza Verde para la Alcaldía de Concepción.
El 14 de febrero de 2025 el Tribunal Administrativo de Santander concedió los recursos de apelación de Abril Borrero y corrió traslado a las partes para obtener sus alegaciones finales. El 12 de mayo de 2025 el Tribunal rechazó el recurso de reposición presentado por el demandado
Abril Borrero reiteró los argumentos presentados en el recurso de apelación e insistió en que en el presente caso no se acreditaron los elementos que comportan la doble militancia por apoyo, incluso señaló que no existe evidencia que dé cuenta que esas publicaciones las realizó. Además de que en ningún momento, dijo, invitó a las personas a votar por los candidatos o partidos que refieren la censura y mucho menos, que se haya brindado apoyo alguno a ningún candidato en particular.

La procuraduría séptima delegada se pronunció en relación con la doble militancia y encontró acreditado que el demandado brindó apoyo a los candidatos al Concejo municipal de Concepción de los partidos Cambio Radical, En Marcha y MAIS, de manera directa con actos positivos más allá de toda duda razonable, aun cuando su colectividad de origen contaba con candidatos propios a dicha corporación.
Correspondió entonces a la Sección Quinta del Consejo de Estado determinar si revoca, modifica o confirma la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Santander el 29 de enero de 2025, mediante la cual declaró la nulidad de la elección de Abril Borrero como alcalde municipal de Concepción (Santander) periodo constitucional 2024-2027, al encontrar acreditado que el demandado incurrió en doble militancia en la modalidad de apoyo.
En su fallo el Consejo de Estado señala que no existe duda que las manifestaciones de apoyo a candidatos se realizaron en época de campaña, meses de agosto, septiembre y octubre de 2023, por lo que se encuentra probado el elemento temporal de la conducta.
Acreditado el desconocimiento respecto de la prohibición de doble militancia en la modalidad de apoyo por parte de Abril Borrero y al constituir aquella una casual de nulidad electoral a voces de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 275 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo el Consejo de Estado señaló que hay mérito suficiente para confirmar la sentencia dictada en primera instancia por el Tribunal Administrativo de Santander de declarar la nulidad de la elección de Abril Borrero por doble militancia en la modalidad de apoyo.