El Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó una de las indemnizaciones más altas que haya visto el país. Se trata de una condena de $14 billones en contra de la Nación, sanción que deberá se pagada a una persona natural, luego de 33 años ante los estrados judiciales.
El caso se remonta a 1989 cuando Alejandro González Beltrán tenía en su poder tres títulos de Certificado de Depósito a Término fijo (CDT) emitidos por Corfivalle, hoy en día Corficolombiana, los cuales eran válidos por un total de $175 millones y que, cinco días antes de su vencimiento, fueron cancelados por la entidad argumentando que los documentos eran falsos.
Además de la cancelación y nulidad de los documentos, el ciudadano fue denunciado por falsedad de documento privado y estafa. Sin embargo, este emprendió un proceso por daños morales y perjuicios materiales tras haber sido absuelto en 2007 cuando, además, le fueron devueltos los títulos.
El proceso fue negado en repetidas ocasiones hasta que llegó a instancias del Tribunal Administrativo de Cundinamarca el cual, después de 33 años desde que inició el proceso, concedió la indemnización al ciudadano por $14 billones, teniendo en cuenta el interés moratorio causado desde esa época, así como la base del interés bancario corriente y la tasa de interés de crédito de consumo.
«Así, la indemnización de este perjuicio material a 31 de octubre de 2022, corresponde a la suma de $14,468,139,669,816.70», aseguró el tribunal en el fallo.
Rodrigo Mazabel, presidente del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, dijo que las entidades emisoras de títulos valores no pueden, de manera unilateral, anular la validez de los mismos y tampoco desconocer la responsabilidad que tienen los jueces que intervienen en este tipo de casos.
«El tribunal analiza la responsabilidad de la entidad financiera y de la rama judicial porque; por un lado establece claramente que la corporación financiera no puede unilateralmente imponerle sellos o anular los títulos valores, por otro lado también está la responsabilidad de los jueces cuando podemos equivocarnos y a pesar de los recursos y agotar las remisiones extraordinarias puede considerarse una decisión equivocada», le dijo Mazabel al noticiero.
De acuerdo con el tribunal, los errores son tanto de Corficolombiana como de la Rama Judicial, pues se comprobó que los tres CDT tenían la firma de expedición de la entidad bancaria, es decir que en los estatutos legales los documentos son legales y válidos.
«Es una condena muy grande y que invita a reflexionar al papel de las corporaciones financieras como también el papel de los jueces y la responsabilidad en la administración de la justicia», agregó Mazabel.
El fallo emitido por el tribunal también reconoce la responsabilidad del Consejo Superior de la Judicatura, así como de la Rama Judicial. Esta última, a través de la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial, solicitó al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, aclarar y corregir de manera inmediata la sentencia.
«Existe, sin lugar a duda, error aritmético en la sentencia, tanto en su parte motiva como en su parte resolutiva, el cual debe ser inmediatamente corregido, porque el yerro en que incurrió el Tribunal es palmario y garrafal», señala el documento de la dirección.
En su argumentación, además, señalan que se están liquidando tres periodos distintos, y mezcla diferentes tipos de tasas de interés, no especifica, ni aclara porque aplicaría una u otra, ni justifica las fechas en las que lo hizo.
«Al observar la certificación de interés bancario corriente expedido y descargado desde la página web de la Superintendencia Financiera de Colombia, la entidad incluye en sus resoluciones distintos tipos de tasa de interés, a saber: corriente, bancario corriente, créditos ordinarios de libre asignación», añade el texto.
Corficolombiana, por su parte, dio a conocer un comunicado expresando los motivos de su vinculación al caso, y señaló que «se trata de un fallo de primera instancia dentro de una Acción de Reparación Directa contra la Nación, Rama Judicial, Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, en el que se vinculó a Corficolombiana, pese a no ser ni cumplir funciones de juez, y, por lo tanto, no ser sujeto calificado para cometer error judicial».
«Este fallo no sólo es arbitrario porque reabre el debate que se dio en el proceso penal y en el proceso civil, desconociendo el principio de cosa juzgada y las decisiones legítimas de los jueces y magistrados, sino que además, según los cálculos de la Secretaría de la Sección del Tribunal (sin fundamento en ningún dictamen pericial), unos CDTs inexistentes, cuya supuesto valor de capital era de $175.500.000, se convierten inexplicablemente en $14,468,139,669,816.70», agrega la entidad financiera.
Además, Corficolombiana resalta el hecho de que el magistrado Carlos Alberto Vargas, quien involucró a la entidad a este fallo, ha sido condenado por corrupción en varios procesos judiciales y fue destituido.
«Dentro del término legal, Corficolombiana interpondrá el correspondiente recurso de apelación ante el Consejo de Estado, por lo que este fallo sólo producirá efectos una vez se resuelva el recurso por dicha autoridad judicial», concluyó la entidad solicitando la revisión del fallo.