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Lectura: Reducción de la jornada laboral en los servicios de vigilancia y su efecto en la tarifa mínima
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CorrillosR > Blog > Nacional > Reducción de la jornada laboral en los servicios de vigilancia y su efecto en la tarifa mínima
Nacional

Reducción de la jornada laboral en los servicios de vigilancia y su efecto en la tarifa mínima

CORRILLOS
Última actualización: 2023/07/20 at 12:25 PM
CORRILLOS hace 2 años
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La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada recuerda a las empresas y a quienes llevan a cabo la contratación de servicios de vigilancia y seguridad privada la información de la nueva reglamentación a tener en cuenta.

Apartir de este 15 de julio, y de acuerdo con lo dispuesto tanto en la Ley 2021 de 2021, como en el Decreto 1561 del 5 de agosto de 2021, la jornada laboral de los servicios de vigilancia y seguridad privada se reduce gradualmente y por ende, se incrementa el valor de la tarifa mínima que se cobra por este tipo de servicios.

En función de las dos reglamentaciones anteriormente mencionadas, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada emitió la circular externa No. 20221300000675 del 29 de diciembre de 2022 anunciando las tarifas que rigen para la vigencia de 2023, así:

  1. Del 01 de enero al 14 de julio de 2023 la tarifa equivaldría a 8,8 SMLMV + seguro de vida + gastos de Administración y supervisión para el sector comercial u 8,6 SMLMV + seguro de vida + gastos de Administración y supervisión para el sector residencial.
  2. Del 15 de julio al 31 de diciembre de 2023 la tarifa sería del 9,06 SMLMV SMLMV + seguro de vida + gastos de Administración y supervisión para todos los sectores.

Dicha circular desarrolla el artículo 92 del Decreto Ley 356 de 1994 que garantiza el mínimo vital del personal operativo que trabaja en los diferentes tipos de servicios gravados con tarifa como lo son, las Empresas armadas con medio humano, sin armas con medio humano y sin armas con medio humano y canino cuya tarifa se incrementará en armonía con la reducción de la jornada laboral, así:

  1. Empresas armadas con medio humano: La tarifa para cubrir los costos laborales y operativos será el equivalente a 9,06 SMMLV a partir del 15 de julio del año 2023, 9,14 SMMLV a partir del 15 de julio del año 2024, 9,29 SMMLV a partir de/15 de julio del año 2025, y 9,32 SMMLV a partir del 15 de julio del año 2026; más el 10% del monto calculado para cubrir gastos administrativos y de supervisión.
  2. Empresas sin armas con medio humano: La tarifa para cubrir los costos laborales y operativos será el equivalente a 9,06 SMML V a partir del 15 de julio del año 2023, 9,14 SMMLV a partir del 15 de julio del año 2024, 9,29 SMMLV a partir del 15 de julio del año 2025, y 9,32 SMMLV a partir del 15 de julio del año 2026; más el 8% del monto calculado para cubrir gastos administrativos y de supervisión.
  3. Empresas sin armas con medio humano y canino: La tarifa para cubrir los costos laborales y operativos será el equivalente a 9,06 SMMLV a partir del 15 de julio del año 2023,9,14 SMMLV a partir del 15 de julio del año 2024,9,29 SMMLV a partir del 15 de julio del año 2025, y 9,32 SMMLV a partir del 15 de julio del año 2026; más el 11% del monto calculado para cubrir gastos administrativos y de supervisión.

Con respecto a este tema de las tarifas y la reducción de la jornada laboral, el Superintendente Alfonso Manzur Arrieta manifestó: “…estas disposiciones que inician su vigencia, tienen como objetivo que se garantice un salario digno para el personal operativo y que se vayan mejorando las condiciones laborales de tal manera que se avance en la profesionalización del sector y se tenga como una apuesta principal la seguridad humana en las empresas, en el personal y en los beneficiarios del servicio…”.

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ETIQUETADO: Alfonso Manzur Arrieta, Gobierno, SuperVigilancia, Tarifa Mínima
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