Por: Leonardo Granados / Grave ha sido la historia de los impactos ambientales en Barrancabermeja y uno en particular, la ubicación de los rellenos sanitarios en la ciudad, como el antiguo relleno La Esmeralda, que realmente era un botadero de basuras a cielo abierto, con vertimientos de lixiviados, destrucción de caños innominados que terminaron contaminando la ciénaga San Silvestre.
Es decir, por actos de corrupción y negligencia administrativa de la empresa Aguas de Barrancabermeja se ha atentado contra los cuerpos hídricos de esa zona de la ciudad, por lo cual están en curso investigaciones penales y disciplinarias contra los gerentes y funcionarios del acueducto, pues de forma irregular este relleno fue ubicado en el Distrito Regional de Manejo Integrado humedal San Silvestre y ha generado un desastre ambiental por sus pésimos administradores con la venia de la CAS.
Sin embargo al interior de la Corporación Autónoma de Santander se venía planeando un atentado más grave, introducir un relleno sanitario en la zona de preservación ambiental del DRMI humedal San Silvestre, área protegida de especial importancia ecológica, que establece en sus determinantes ambientales resolución 1432 de 2010, que se prohíbe la disposición final de residuos sólidos.
Pero la Dra. Flor María Rangel, exdirectora de la CAS, experta en torcerle el cuello a la ley (capturada por peculado en el 2016), con antecedentes por corrupción; en primera oportunidad expidió la resolución 000792 de 2013 y le negó la licencia ambiental a la empresa Rediba SA., por cuanto el predio se encontraba dentro DRMI San Silvestre, según el POT, el uso de suelo no era para disposición final de residuos sólidos, sino para actividades agropecuarias y no cumplía con los requisitos del decreto 838 de 2005.
La sorpresa para todos los barranqueños fue que la CAS a través de su exdirectora -que aunque a la fecha se mantienen la mismas normas que lo prohíben- «otorga licencia ambiental a Rediba» mediante la Resolución del 28 de noviembre del 2014, con Radicado DGL. No. 00001121, en la Vereda Patio Bonito del Corregimiento la Fortuna de Barrancabermeja, violando la ley, por cuanto lo ubicó dentro del área protegida creada para garantizar el agua que abastece el acueducto.
Es aquí donde empieza el calvario para los habitantes de Patio Bonito y uno de los desastres ambientales más graves de la historia en el DRMI San Silvestre, pues en la licencia ambiental del relleno sanitario, en su concepto de hidrología pag. 5 dice; «Hidrología: El predio se encuentra influenciado por varios caños innominados y todos discurren sus aguas a la quebrada El Zarzal». Es decir todo lo que se vierta en los caños que rodean al relleno llegan a la ciénaga.
Esta empresa, una vez inicia su operación el 2 de enero de 2015, vertió los lixiviados a cuerpos hídricos. En el mes de enero tenemos la primer mortandad de peces en los caños de Patio Bonito y los campesinos del lugar denunciaron como le estaban dañando sus humedales de donde captaban el agua para consumo humano por cuanto no tiene acueducto.
Fruto de las denuncias que interpusimos los ambientalistas por la contaminación con lixiviados donde la empresa Rediba vertía a los cuerpos de agua, estos desechos tóxicos generaron contaminación e impacto ambiental, una clara violación a la licencia ambiental, por tal motivo la CAS con el Auto SAA N°0807 de noviembre de 2015, impone medida preventiva a Rediba. «De la suspensión inmediata de la disposición final de residuos sólidos en el relleno sanitario denominado Ecoparque-Rediba». Así mismo, se ordena apertura de la investigación ambiental a Rediba por el presunto quebrantamiento de la normatividad ambiental. De esta forma la CAS requirió a Rediba por única vez para que corrigiera los incumplimientos de las obligaciones y exigencias de la licencia ambiental.
La CAS mediante Auto SAA N°0116 del 8 de abril de 2016, formuló cargos contra Rediba por incumplimiento a la resolución 001121 de 2014, etapa pre-operativa y operativa del relleno, vertimientos de lixiviados con aguas lluvias que por escorrentía terminaban en los cuerpos de agua, por no contar con canales perimetrales y dejó en firme la suspensión provisional de la disposición final de residuos sólidos en el relleno por continuar los incumplimientos de la licencia ambiental. Sin embargo la Alcaldia expidió un decreto de emergencia sanitaria para autorizar de forma ilegal a la empresa a seguir disponiendo los residuos en el relleno sanitario, incurriendo en desacato a la autoridad ambiental.
El 8 de junio de 2016, la secretaria de Medio Ambiente realizo visita de seguimiento al relleno sanitario y descubrió que Rediba construyó una piscina de lixiviados por fuera del área de sustracción y de la licencia ambiental la cual se encontraba sin geomembrana y se filtraba el lixiviado discurriendo dicho toxico al caño Moncholo, contaminando esta fuente de agua que era de captación para consumo humano de la población de Patio Bonito. Así quedó consignado en el informe de la secretaría y que puso en conocimiento la autoridad ambiental.
Dichas evidencias de un delito ambiental constituyen nuevas conductas agravadas que fundamentan la imperiosa necesidad de revocar la licencia ambiental, al no corregir las observaciones hechas en el Auto de apertura.
El pasado 13 de octubre de 2016 estando suspendido el relleno sanitario hicimos una denuncia en la FM de RCN mediante un video donde se evidenciaba como Rediba vertía lixiviados sin autorización de la CAS, con sus funcionarios a través de un carrotanque con capacidad para 3.500 galones, a las fuentes hídricas aledañas, producto de los lixiviados producidos en el relleno sanitario.
Cabe resaltar que Rediba no tiene permiso de vertimientos, este hecho esta denunciado mediante el radicado noticia criminal 680816000136201605246 en la Fiscalía de Barrancabermeja, como lo demuestran los videos y el informe de la policía ambiental. Por este hecho la secretaria de Medio Ambiente contrató al laboratorio Lasertec para realizar monitoreos al cuerpo de agua impactado y concluyo:
«… En los análisis de metales realizados a la muestra de sedimento de código 160362-3 extraído junto al espejo de agua en el costado norte entre Rediba y Anchicayá, presenta valores significativos para los siguientes metales: Arsénico, Bario, Calcio, Manganeso, Mercurio, Sodio y Hierro Total. Dichos valores nos permiten concluir que el suelo fue expuesto a una descarga de contaminación».
La CAS, mediante resolución N°00323 de abril de 2017, impuso una sanción a Rediba por valor de 2.400 millones de pesos, por los incumplimientos de la licencia ambiental del año 2015 de la suspensión del Auto 0708, de las fichas de flora, fauna, suelo, subsuelo, entre otros aspectos técnicos.
Como si eso fuera poco, Rediba incurrió en mayores daños ambientales, estando en suspensión de actividades de disposición final ordenadas por la CAS. Se salió del área de sustracción y realizó tala indiscriminada de árboles, intervención de cause ilegal, putrefacción del bosque húmedo tropical al represar las aguas por el taponamiento de caño Moncholo y otros caños innominados.
Lo cierto es que la empresa ha incurrido en los delitos de daño a recursos naturales como se evidencian en las pruebas aportadas a la Fiscalía y con fundamento en nuestra denuncia penal por los delitos antes referidos, fueron imputados cinco delitos a la Gerente de Rediba, Liliana Forero Cala. Y la CAS desconoció la comisión de los siguientes delitos probados: Contaminación ambiental, daño a recursos naturales, invasión de área de especial importancia ecológica, fraude procesal, ocultamiento y destrucción de material probatorio.
Conforme los hechos graves de violación a derechos colectivos y fundamentales, interpuse ante la Corte Constitucional una acción de tutela en 2015 y en proceso de revisión el día 20 de abril de 2017, mediante Sentencia T-227 de 2017, amparó los derechos a un ambiente sano, derecho humano al agua, a la salud, la vida y la moralidad administrativa; por los impactos de Rediba.
El 23 de junio de 2017 mediante radicado 09729, presenté Derecho de Petición solicitando la revocatoria de la licencia ambiental de Rediba, por cuanto dicha compañía estando con orden de suspensión de disposición final de residuos sólidos, incurrió en la comisión de los delitos ambientales agravados por ser realizados en un área protegida como es el DRMI San Silvestre. Adicionalmente insistí el 18 de octubre de 2017, donde radiqué otra petición de insistencia de la revocatoria de la licencia ambiental mediante radicado Nº16919 por la comisión de los delitos ambientales con nuevas pruebas. La CAS no dio respuesta a la solicitud constituyendo renuencia.
Por tal motivo impetramos nueva demanda de Acción de Cumplimiento, por cuanto la CAS no ha querido aplicar la Ley, su director Juan Gabriel Alvarez, «ficha» del Gobernador Didier Tavera, amigo del dueño del relleno sanitario, le amparan el negocio en contra de la afectación de los barranqueños.
Las peticiones de solicitud de la revocatoria de la licencia ambiental, se sustentó en que la CAS debía revocar la licencia ambiental por la violación grave de la Ley 99 de 1993 y el Decreto 1076 de 2015, por parte de Rediba, bajo los siguientes fundamentos:
«Conforme el artículo 62 de la Ley 99 de 1993, establece las causales de la revocatoria de las licencias ambientales que al tenor refiere:
Artículo 62º.- De la Revocatoria y Suspensión de las Licencias Ambientales. La autoridad ambiental, salvo los casos de emergencia, podrá mediante resolución motivada, sustentada en concepto técnico, revocar o suspender la Licencia Ambiental, los permisos, autorizaciones o concesiones para el uso o aprovechamiento de los recursos naturales y del medio ambiente, cuando quiera que las condiciones y exigencias por ella establecidas no se estén cumpliendo conforme a los términos definidos en el acto de su expedición.
La revocatoria o suspensión de una Licencia Ambiental no requerirá consentimiento expreso o escrito del beneficiario de la misma.
La suspensión de obras por razones ambientales, en los casos en que lo autoriza la ley, deberá ser motivada y se ordenará cuando no exista licencia o cuando, previa verificación del incumplimiento, no se cumplan los requisitos exigidos en la Licencia Ambiental correspondiente.
Decreto 1076 de 2015. Artículo 2.2.10.1.2.3. Revocatoria o caducidad de la licencia, concesión, permiso, registro, o demás autorizaciones ambientales. La revocatoria o caducidad de la licencia, concesión, permiso, registro o demás autorizaciones ambientales definidos en la ley o en los reglamentos, se impondrá como sanción por parte de las autoridades, de acuerdo con el siguiente criterio:
A- Reincidencia en el incumplimiento de las medidas establecidas en dichas autorizaciones ambientales, siempre y cuando dicho incumplimiento sea grave».
La conducta de Rediba ha sido reincidente y agravada, pues todos los delitos fueron cometidos en el área protegida del Distrito Regional de Manejo Integrado humedal San Silvestre, asi lo contempla el Código Penal Colombiano en el artículo 331 y ss.., por eso le hacemos un llamado al Tribunal Administrativo de Santander para que le haga justicia con Barrancabermeja e instamos al Ministerio de Medio Ambiente y la Procuraduría General de la Nación para que aceleren el proceso disciplinario contra estos funcionarios y así nuestra ciudad no se siga impactando más.
Correo: ralegc@yahoo.com – Facebook: Leonardo Granados Cardenas