El Juzgado Cuarto Administrativo de Bucaramanga condenó al Departamento de Santander y al municipio de Cepitá por la caída del puente que ha venido afectando a las comunidades, el cual después de dos meses de construido en el gobierno del gobernador Mauricio Aguilar volvió y se cayó.
Se informaba el 27 de febrero de este año que tras descubrir fallos en el puente peatonal de la vereda San Miguel en Cepitá, el jefe de la Oficina de Gestión del Riesgo de Desastres, Eduard Jesús Sánchez, junto al Contralor Departamental, interventoría y el contratista de la obra, Construcción y Soldaduras SAS, inspeccionaron las afectaciones que presenta, sugiriendo posibles fallos en el diseño estructural de la cimentación.
«Se logró establecer y llegar a unas conclusiones para tomar correctivos y poder poner esta obra en funcionamiento al servicio de la comunidad. En acuerdo conjunto, se estableció un plazo de 15 días para el diseño y 30 días para la ejecución de las obras por parte del contratista Construcción y Soldaduras SAS», explicó Eduard Sánchez, jefe de la OGDR Santander.
Este puente peatonal es vital, pues conecta a los habitantes de la vereda San Miguel con la vereda El Basto de Curití y Aratoca, abarcando más de 115 metros de longitud y atravesando el río Chicamocha.
Por lo sucedió con el puente y la millonaria inversión (1.255 millones de pesos) perdida, Marco Antonio Velásquez instauró una Acción Popular en contra del municipio de Cepitá, el Departamento de Santander, la Nación, el Ejército Nacional y el Batallón de Artillería Número 5 Capitán José Antonio Galán.
Historia
El fallo del Juzgado Cuarto Administrativo de Bucaramanga trae entre otros apartes que el puente colgante peatonal ubicado en la vereda San Miguel del Municipio de Cepitá, que conecta con los municipios de Curití y Aratoca, colapsó el 7 de noviembre de 2022. Este puente, construido hace 56 años e inaugurado el 11 de noviembre de 1966, era vital para la comunidad local y los turistas que visitaban la zona. Según la comunidad, la estructura mostraba signos de deterioro debido a la erosión del río Chicamocha, y aunque se hicieron intentos de reforzamiento por parte de la comunidad local el mismo día del colapso, el puente terminó sucumbiendo.
El Municipio de Cepitá reconoció la necesidad de mantenimiento del puente, alegando haber realizado reparaciones en 2021, aunque no existen pruebas concretas de estas acciones. A pesar de conocer el deterioro de la estructura, el municipio no gestionó proyectos de restauración ni solicitó cofinanciamiento al departamento, demostrando negligencia en el cuidado de los bienes públicos. Esta omisión ha vulnerado derechos colectivos y ha puesto en riesgo la seguridad de la comunidad local.
La falta de gestión por parte del municipio se evidenció también en su respuesta tardía a la emergencia. Sólo el 28 de octubre de 2022, días antes del colapso, informaron a la Oficina Departamental de Gestión del Riesgo de Desastres, y no se han presentado proyectos para la reconstrucción del puente. Esto ha afectado a unas 300 familias, aunque la cifra real podría ser superior a 2,000. La comunidad, ante la falta de respuesta, ha instalado una polea en el lugar del puente, exponiéndose a riesgos considerables al cruzar el río.
La situación ha llevado a la pérdida de una importante vía de acceso, afectando no sólo el transporte de personas y productos agrícolas, sino también la economía local y el turismo. A pesar de la gravedad de la situación, no se han destinado recursos en el presupuesto de 2023 para la reconstrucción del puente, lo que demuestra una falta de interés y planificación por parte de la administración local. La comunidad sigue enfrentando dificultades y peligros, lo que subraya la urgente necesidad de intervención y acción por parte de las autoridades competentes para resolver este problema.
El fallo
Estudiado el proceso, analizados los detalles, la historia, los antecedentes, indagados los demandados, el Juzgado Cuarto Administrativo Oral de Bucaramanga decidió fallar de la siguiente manera.
- Que se amparen los derechos e intereses colectivos de esta acción, derechos colectivos a la moralidad administrativa; el goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público; la defensa del patrimonio público; la seguridad y salubridad públicas; el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública; el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna; el derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente; la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalecía al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
- Ordenar al Municipio de Cepitá para que, en coordinación con el Departamento de Santander en el término de seis meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia (primera semana de septiembre de 2024, realicen las gestiones administrativas para realizar la construcción y puesta en funcionamiento de un puente colgante que comunique con el Municipio de Cepitá – Aratoca sobre el río Chicamocha y la vereda San Miguel entre otras. Así mismo, es pertinente ordenar al Municipio de Cepitá mientras se da cumplimiento a lo anterior a tomar todas las medidas preventivas necesarias a fin de minimizar o evitar un riesgo o peligro inminente a los habitantes de la zona que hacían uso del puente colgante, y a su vez realice las gestiones pertinentes para mitigar la situación actual que presentan los habitantes al no poder desplazarse de manera fácil y segura hacia sus respectivas veredas.
- Se condena en costas al Municipio de Cepitá y al Departamento de Santander, y a favor del actor popular, las cuales serán liquidadas dando aplicación a lo dispuesto en el artículo 366 del Código General del Proceso.
- Exhortar al Municipio de Cepitá y al Departamento de Santander para que por sí o por intermedio de sus dependencias, vele por la seguridad y protección de los derechos colectivos aquí invocados y continúe estableciendo las medidas necesarias para su protección.
- Desvincular a la Nación – Ejército Nacional – Batallón Artillería Número 5 Capitán José Antonio Galán por no estar incurso en vulneración alguna respecto de los derechos aludidos por la parte actora.
- Notificar esta decisión por un medio expedito y eficaz.
- Contra la presente providencia procede el Recurso de Impugnación en la forma y oportunidad señalada en el artículo 37 de la Ley 472 de 1998.