“Ante la falta absoluta del personero debe procederse de manera inmediata a una nueva elección, pero ello no implica necesariamente un nuevo concurso”. Con estas palabras, el abogado Freddy Fernando Flórez Afanador, cuarto en la lista de elegibles del concurso de méritos convocado en 2016 por el Concejo de Bucaramanga para la elección del Personero, le salió al paso al anuncio del presidente de la Corporación, Wilson Mora Cadena; de convocar a uno nuevo para definir el reemplazo de Omar Alfonso Ochoa Maldonado.
El concejal Mora Cadena dijo a Corrillos que, tras analizar con el equipo jurídico del Cabildo, se decidió encargar desde este martes al abogado Rafael Picón Sarmiento mientras se convoca a un nuevo concurso de méritos, contrario a lo que expone Flórez Afanador, en torno a que “se debe agotar la lista de elegibles contenida en la resolución de la mesa directiva del Concejo 008 de enero 10 de 2016 antes de ordenar la apertura de un nuevo concurso para proveer el cargo”.
Como se recordará, las primeras cinco posiciones de esa lista de elegibles contenidas en la resolución del Concejo son: 1. Omar Alfonso Ochoa Maldonado (68.97%); 2. Iván Fernando Prada Macías (68.46%); 3. Alfonso Moreno Jaimes (67.61%); Freddy Fernando Flórez Afanador (66.97%) y 5. Claudia Patricia Rojas Esparza (66.83%).
En tal sentido, Freddy Flórez Afanador se encuentra encabezando la lista de elegibles por encontrarse habilitado, toda vez, quién ocupó el puesto 2 ejerce como Procurador Judicial II Administrativo en la ciudad de Bucaramanga y quien ocupó el puesto 3 se encuentra inhabilitado debido a que actualmente se desempeña en el cargo de asesor 01 del Instituto Municipal de Cultura y Turismo (IMCT) de Bucaramanga, por lo que no podría ser elegido.
Interpretación de la norma
El presidente del Concejo, Wilson Mora Cadena, dijo a Corrillos que “se debe convocar a un nuevo concurso porque en la norma –en este caso la resolución de la mesa directiva 008 de enero 10 de 2016- establece que la lista de elegibles es vinculante hasta dos años, a partir de esa fecha se debe actuar como si fuera un nuevo proceso de elección”.
Corrillos también habló con el abogado Flórez Afanador, quien advirtió que lo establecido en la resolución del Concejo no puede pasar por encima de una ley de la República.
En la sentencia C-105 de marzo 6 de 2013, que declaró la inexequibilidad parcial del artículo 35 de la Ley 1551 de 2012, aclara que para los casos específicos de personero municipal o distrital por regla general el concurso tiene un carácter vinculante, entonces, quien obtiene la mejor calificación y ocupa el primer lugar en la lista de elegibles, tiene derecho a acceder al respectivo cargo, de modo que el ente nominador debe atenerse al orden de prelación allí previsto.
“En otras palabras, se trata de la etapa vertebral de la selección, la designación está en función de los resultados y esos resultados se mantienen para el periodo de dicho cargo, en este caso para los cuatro años”, dijo el integrante de la lista de elegibles.
De acuerdo con la interpretación de la Corte, el Concejo debe atenerse a la lista de elegibles y no es procedente aplicar el plazo de vigencia contenido en la resolución 008, toda vez, ese término se encuentra regulado de manera específica para los concursos de carrera administrativa en la Ley 909 de 2014.
“Ese plazo no es posible aplicar para la lista de elegibles producto del concurso para personero; la que está prevista en la Ley 909 está diseñada para distintas vacancias de empleos y el de personero no tiene expresamente señalada una vigencia, pero se desprende sin esfuerzo alguno de la normatividad vigente, que dicha lista de elegibles se debe mantener para el periodo legal del personero, pues para esa vigencia es que se abre el respectivo concurso; cosa distintita es que no existan más aspirantes en la respectiva lista de elegibles”, destacó.
¿Error al encargar a Picón?
La otra situación posiblemente irregular cometida por el Concejo tiene que ver con la decisión de nombrar como personero encargado al abogado Rafael Picón Sarmiento, quien venía desempeñándose como Secretario General de la Contraloría de Bucaramanga.
Según el artículo 172, sobre “falta absoluta del personero”, (…) el Concejo procederá en forma inmediata, a realizar una nueva elección, para el período restante. «Las faltas temporales del personero serán suplidas por el funcionario de la personería que le siga en jerarquía siempre que reúna las mismas calidades del personero. En caso contrario, lo designará el Concejo y si la corporación no estuviere reunida, lo designará el alcalde (…)”
En ese sentido, la mesa directiva del Concejo Municipal se habría equivocado al posesionar a Picón como personero encargado, toda vez, se debió buscar el encargo dentro de los funcionarios de la misma Personería y el posesionado era funcionario de la Contraloría Municipal.
Corrillos habló con una fuente de la Personería de Bucaramanga para establecer si dentro de la actual nómina hay algún funcionario que reúna los requisitos exigidos por la ley para el cargo de personero y la respuesta fue: “Hay varios”.
Ahora le corresponde a la Procuraduría General de la Nación definir qué tan acertadas fueron las decisiones de la mesa directiva del Concejo en el ya complejo caso de definir un nuevo personero para la ciudad.