La elección se Mauricio Aguilar Hurtado como Gobernador de Santander se salvó. Una demanda que hizo curso en el Consejo de Estado interpuesta por la polémica excongresista Yidis Medina no prosperó. Para el máximo tribunal de lo contencioso, el entonces candidato no estuvo incurso en doble militancia.
En el fallo emitido el pasado 20 de agosto, la Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Quinta decidió denegar las pretensiones de la demandante, en torno a que se declarara nulo parcialmente el acto administrativo de elección expedido el día 12 de noviembre de 2019, en el cual la Comisión Escrutadora Departamental de Santander, declaró la elección de Aguilar Hurtado como Gobernador para el periodo 2020 – 2023.
La demanda de Yidis
La demanda nació la decisión del Movimiento ASI de revocar su apoyo -que había otorgado mediante coalición de partidos- al entonces candidato a la Gobernación de Santander, Elkin David Bueno Altahona y anunciar públicamente -días antes de las elecciones- su apoyo al candidato Mauricio Aguilar.
“(…) La parte actora sostiene que el demandado Nerthink Mauricio Aguilar Hurtado fue apoyado en su candidatura a la Gobernación del departamento de Santander tanto por el partido Alianza Social Independiente, ASI, como por algunos de sus militantes, pese a que dicha organización política había sido parte de una coalición que inscribió un candidato propio para ese mismo cargo”, destaca el texto de la sentencia.
La demandante Yidis Medina denunció que “el partido ASI hizo parte de la coalición ‘Santander es Bueno’, la cual inscribió como candidato a Elkin David Bueno, sin embargo, finalmente apoyó la candidatura Aguilar, quien fue inscrito para ese cargo por la coalición conformada entre el Grupo Significativo de Ciudadanos ‘Siempre’ Santander y el Partido Conservador”.
Una cosa es una cosa y otra…
Sin embargo, para el Consejo de Estado, “(…) no existe manifestación ni prueba alguna de que el señor Aguilar Hurtado haya apoyado a candidatos distintos a los inscritos por la colectividad política que lo inscribió para la Gobernación de Santander, sino que personas ajenas a su agrupación política lo apoyaron pese a tener candidato propio”.
En ese sentido, “(…) no se encuentra acreditada la vulneración de la normativa invocada como fundamento de la demanda, por cuanto se insiste, la conducta prohibida en el ordenamiento para candidatos a cargos de elección popular, como es el caso del señor Aguilar Hurtado es la de apoyar a candidatos diferentes a los de su agrupación política, no la de recibir apoyo de aquellos”.
Las causales
El tribunal explicó que, al constituir las causales de doble militancia, su interpretación debe ser taxativa y restrictiva, por lo que se debe ajustar a la voluntad del constituyente y del legislador, para el caso concreto, sin que le sea dable al juez electoral extender las conductas prohibidas a otras y mucho menos, crear nuevas.
“(…) La conducta prohibida para los candidatos a cargos de elección popular es apoyar y en este asunto no está demostrado y ni siquiera insinuado que el demandado haya apoyado a candidatos inscritos por colectividades políticas diferentes a la que lo inscribió como candidato a la Gobernación del departamento de Santander, por lo que su comportamiento no se encuentra en la causal de doble militancia invocada como fundamento de la demanda”, reiteraron los magistrados.
En lo que respecta a la conducta de los directivos y militantes del partido ASI y la vinculatoriedad o no de la coalición ‘Santander es Bueno’, “debe tenerse en cuenta que la misma escapa a la competencia de esta Corporación y al objeto del presente proceso, el cual se centra en las actuaciones del demandado y no de dichos ciudadanos, por lo que no hay lugar a hacer manifestación alguna al respecto”, advierte la sentencia.
Concluye la Sala que “ninguno de los reparos planteados como fundamento de la demanda tienen vocación de prosperidad, por lo que la presunción de legalidad del acto demandado se mantiene incólume y, por tanto, hay lugar a denegar las pretensiones de la demanda”.