En el Boletín 115 emitido en Bogotá el jueves 9 de julio de 2020 la Sala Plena de la Corte Constitucional garantizó la plena autonomía del Congreso de la República para determinar, conforme a su Reglamento y la Constitución Política, el ejercicio de sus competencias constitucionales como cabeza de uno de los órganos de poder público en la Democracia.
Señalaba la Corte que por esa razón declaró inconstitucional el artículo 12 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo del presente año que habilitaba la realización de sesiones no presenciales para que los miembros de órganos, corporaciones, salas, juntas o concejos colegiados de todas las ramas del poder público en todos los órdenes territoriales, pudieran deliberar y decidir.
Se reafirmaba la Corte en su decisión al indicar que la habilitación en su criterio, era innecesaria por cuanto los reglamentos, la ley y la Constitución constituyen el régimen conforme al cual se surte el debido proceso de deliberación y decisión de las corporaciones y autoridades que integran las diversas ramas del poder público conforme a los Reglamentos que obviamente pueden ser modificados siguiendo claros parámetros de constitucionalidad.
En ese orden de ideas, para la Corte, las sesiones no presenciales allí autorizadas para deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva, pertenece a la esfera de la independencia y autonomía de cada uno de los órganos que estructuran el poder público, y corresponde a determinaciones que derivan de la Constitución, de sus reglamentos y de la ley, lo cual hace innecesaria la intervención de otro órgano del poder público que intervengan en términos de habilitación.
Temor por inconstitucionalidad
Como quien dice, el temor que surgió al considerar que se podrían declarar inexequibles o inconstitucionales todas las sesiones virtuales y las decisiones que se tomaron en estos meses en esas sesiones virtuales en el Congreso de la República, en las asambleas departamentales, en los concejos municipales, se cayó por su propio peso.
Lo que reafirma la Corte es que el artículo 12 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, era innecesario porque esa habilitación para la realización de sesiones no presenciales de órganos, corporaciones, salas, juntas o concejos colegiados de todas las ramas del poder público en todos los órdenes territoriales, para poder deliberar y decidir, las podían hacer esos mismos órganos sin intervención de ningún Decreto. Lo único que necesitaban era modificar su Reglamento Interno. Y listo.
La Asamblea Departamental de Santander hizo la modificación y ya estrenó la opción el pasado sábado 25 de julio de 2020 con una sesión plenaria virtual.
Diálogo con el ponente
Corrillos! buscó por aire y tierra al ponente de esa iniciativa de modificar el Reglamento Interno de la Asamblea de Santander, y mientras viajaba por carreteras de Santander contestó su teléfono celular y conversó del tema.
El Segundo Vicepresidente de la Asamblea de Santander, el diputado de Unidad Alternativa, Camilo Alfonso Torres, nacido en Barrancabermeja manifestó que era el ponente de la iniciativa.
Explicó el diputado Torres que como la Corte Constitucional señaló inconstitucional las sesiones virtuales. Nos dio unas facultades, ya de hecho nosotros las teníamos de poder arreglar y acomodar nuestro Reglamento Interno a la actualidad teniendo en cuenta la declaratoria de la emergencia sanitaria por la pandemia, entonces lo que teníamos nosotros desde la Asamblea era la modificación.
Es decir, dijo Torres, la modificación del Reglamento Interno para poder hacer las sesiones virtuales y de ser necesario hacerlas presenciales. Vamos a tener las dos opciones o hacemos las sesiones virtuales o hacemos las sesiones presenciales, y así quedó en el Reglamento Interno de la Asamblea de Santander.
Lo que estamos haciendo con esta modificación al Reglamento Interno es para que ninguno de los diputados vaya a tener inconveniente alguno.
Leonidas el único con permiso
En las sesiones presenciales el único diputado de la Asamblea de Santander que no podría asistir sería Leonidas Gómez debido a su edad, un hombre mayor de 70 años, y que entra dentro de lo que el Gobierno llama los adultos mayores, grupo generacional que estaría más expuesto a la gravedad de su estado de su salud, incluso a su deceso, de ser contagiado con el nuevo coronavirus Sars Cov-2.
También se incluyó, dijo Torres, ese tema dentro de las modificaciones teniendo en cuenta la edad de uno de los diputados como es Leonidas Gómez, quien por su edad debe estar en su casa, y en estos momentos de pandemia, está declarado como parte de la población de alto riesgo.
Dijo que Camilo Torres fue el ponente la semana correspondiente y tuvieron que acelerar este tema para poder seguir con los debates de control político.
Recordó el diputado de Barrancabermeja que toda la modificación del Reglamento Interno se dio en el recinto de la Asamblea de Santander de manera presencial, precisamente porque la Corte declaró la inconstitucionalidad de las sesiones virtuales, sin retroactivo, las sesiones ya cumplidas están legales. Pero en adelante, desde la declaración de la Corte, las sesiones deben hacerse presenciales o se debe hacer la modificación, la cual se hizo de manera presencial. Con esa modificación se dan las opciones de que se hagan virtuales o presenciales.
Ordenanza hace oficial
Informó en un comunicado la Asamblea de Santander que el martes 22 de julio de 2020 para continuar con el trámite de la ordenanza aprobada por la Duma, fue remitido ante la oficina jurídica de la Gobernación, la ordenanza N° 014 de 2020 “por medio de la cual se expide el Reglamento Interno de la Asamblea Departamental de Santander y se dictan otras disposiciones”, para que corriera trámite formal de control de legalidad ante dicha dependencia de la Gobernación y se publicara como ordenanza N° 14 de fecha 22 de julio de 2020 en la Gaceta del Departamento de Santander y cumplido los requisitos se expidiera la certificación de publicación.
Agrega el comunicado de la Asamblea de Santander que esta ordenanza, por tratarse de ser un acto propio de la Asamblea está enmarcado en el artículo 128 del Reglamento Interno de la Corporación, que establece de forma explícita: “Los actos que dicten las Asambleas Departamentales para arreglar el curso de sus trabajos y que se denomina Reglamento, surtirán solo dos debates: El primero general, y el segundo en los términos indicados por la ley para segundo debate de los proyectos de ordenanza y no necesitarán de la sanción ejecutiva por parte del Gobernador”.
El cara a cara es necesario
Quedó entonces legal que las sesiones puedan ser presenciales, semipresenciales o virtuales y en todo caso ninguna podría ser declarada inexequible o inconstitucional y las decisiones que se tomen igual tendrían ese piso de legalidad.
Pero como la llamada iba corta, Corrillos! le preguntó a Camilo Torres ¿cómo le parecieron esas sesiones virtuales?
Torres muy enfático aseguró que para mí las sesiones virtuales no sirven, porque el invitado o el citado eluden el debate y sacan la excusa de la señal o cualquier tema que les imposibilitó asistir al debate.
Por la importancia que tienen las sesiones de control se deben hacer de manera presencial, dijo. E indicó que en el tema del fracking, por ejemplo, ese es un debate que se debe hacer presencial. Ese es un debate que se tiene que dar cara a cara con Ecopetrol.
Otro caso, dijo, es el tema del agua. En Barrancabermeja, por ejemplo, el tema del relleno sanitario, por la contaminación de la ciénaga San Silvestre en donde todos nosotros tomamos agua.
Entonces, dijo el Diputado, hay temas que tienen que ser con sesiones presenciales. Esos debates en sesiones virtuales no sirven. Además de que son extremadamente agotadores para todo el mundo.
Hay personas, dijo Torres, que les gusta la sesión virtual, a mí me gusta presencial tener la persona cara a cara, estar ahí. A los alternativos la virtualidad desafortunadamente no nos ha ayudado a nosotros. Cuando los debates son más fuertes, más candentes la virtualidad no permite la interacción ideal, no se trata de atacar por atacar, pero los argumentos a nivel presencial parece que son más efectivos, la persona de una vez se escucha sin distracciones y no hay excusa de que se pierda la señal. La virtualidad tiene la ventaja de que la persona está más disponible porque no requiere el traslado, lo puede hacer desde su oficina donde está en su ambiente, pero cuando los temas son muy delicados, exigentes en su tratamiento para tocar muchas aristas se requiere el debate cara a cara, dijo el diputado Torres.