La ley, aprobada por el Senado, pretende proteger a las víctimas de suplantación digital. Los colombianos afectados por fraudes ahora podrán presentar su caso a las entidades financieras con las que quedaron comprometidos luego de las compras o los créditos activados por el estafador y las entidades deberán detener el cobro si se comprueba la veracidad del caso.
En el corazón del Congreso de Colombia se aprobó la legislación que pretende aliviar la pesadilla de aquellos que han sido estafados o suplantados y que sus nombres han quedado ligados a responsabilidades financieras con cobros periódicos.
Después de darse cuenta que ha sido estafado, y comunicarse con el banco para reportar o bloquear su cuenta, el usuario deberá informar ante la Fiscalía, en un plazo de 20 días hábiles, que fue víctima de una estafa.
En el proceso, debe comprobarse que se existió una suplantación para que cualquier cobro o reporte en centrales calificadoras de riesgo pueda retirarse.
Si mientras avanza el caso, la entidad financiera descubre que no se trató de un fraude, los cobros y los reportes negativos pueden regresar a la persona, junto con consecuencias penales para el ciudadano que denunció.
Según Duvalier Sánchez, el congresista pionero de la ley, la pandemia y la virtualidad aumentó el número de transacciones digitales que se hacen todos los días. Él asegura que los delitos informáticos también se incrementaron:
“Desde el 2020 el fraude digital creció un 409%. A noviembre de 2021, se reportaron más de 13.458 denuncias por robos de identidad, esto es un promedio de cinco fraudes financieros virtuales por hora. Ante este panorama se hacía necesario legislar en favor de los colombianos, para que se sintieran respaldados y protegidos ante la indolencia del sector financiero”, dijo el congresista.
Según el documento difundido para el conocimiento público de esta ley el paso a paso es el siguiente:
Primero la persona víctima de suplantación deberá informar a la entidad financiera, crediticia o al operador telefónico, que ha sido suplantada y es acreedora de una obligación financiera. El operador le debe informar a la víctima que cuenta con 20 días hábiles para interponer la denuncia formal ante la Fiscalía.
Pero, en el escenario en el que la persona no realice la denuncia en el término estipulado, la entidad podrá reanudar el cobro, incluyendo los intereses de mora de la deuda.
“Desde el momento en que se realiza la suspensión del cobro habrá dos panoramas disponibles de acuerdo a la decisión de la Fiscalía: el primero, si se comprueba que existió suplantación, la persona es exonerada y desvinculada inmediatamente de cualquier cobro asociado a la obligación financiera y del reporte en las centrales de riesgo; el segundo, si se comprueba que no existió el hecho de suplantación, se reanudará el cobro y el reporte en las centrales de riesgo”, se lee en el documento, en el que también se explica que de darse este segundo escenario, el denunciante enfrentará responsabilidades penales por falsa denuncia.
Esta iniciativa solo requiere la conciliación en el Congreso y luego la sanción presidencial para convertirse en ley.