“Niéguense las pretensiones de la demanda”, determinó el Tribunal Administrativo de Bolívar con sede en Cartagena de Indias Distrito Turístico, en el asunto que pretendía el demandante, Jair Acevedo Cavadia, de que se cancelara la credencial a Ómar Bohórquez Rojas como Alcalde del municipio de San Pablo, Bolívar, para el periodo 2020-2023.
Señala el Tribunal que procede en decisión de única instancia la demanda presentada por Jair Acevedo Cavadia, a través del medio de control de nulidad electoral, contra Omar Bohórquez Rojas alcalde de San Pablo, sur de Bolívar, para el periodo constitucional 2020-2023.
El demandante pretendía que se declarara la nulidad del resultado de escrutinio y declaración de elección del tres de noviembre de 2019 expedida por la Comisión Escrutadora Municipal de San Pablo, departamento de Bolívar, que declaró la elección popular de Ómar Bohórquez Rojas, como alcalde de San Pablo para el periodo constitucional 2020 – 2023, contenida en el documento electoral E-26 ALC.
Señalaba el demandante que Bohórquez Rojas, con fundamento en la causal 275 numeral quinto del Código de lo Contencioso Administrativo, se encontraba incurso en causal de inelegibilidad legal.
Y que debía ordenarse la cancelación de la credencial que acredita como alcalde a Bohórquez Rojas y por tanto, declarada la nulidad de su elección, debía ordenarse la práctica de nuevas elecciones para Alcalde de San Pablo para finalizar el periodo constitucional 2020-2023.
Sustento del demandante
Sustentaba el demandante que Bohórquez Rojas se inscribió como candidato a la coalición ‘Movimiento de la Gente’ conformado por el Partido Liberal y el Partido Conservador Colombiano, para la Alcaldía de San Pablo, Bolívar, en las elecciones del 27 de octubre de 2019.
Afirmó el demandante que Bohórquez Rojas estaría incurso en inhabilidad a razón de que es compañero permanente de la señora Jessica Abello Villegas, Gerente del Hospital San Antonio de Padua, ubicado en Simití, Bolívar.
Indicó que Bohórquez prestó el nombre para lograr ser Alcalde de San Pablo, siendo que la compañera Abello Villegas ejerce el cargo de Gerente de la ESE Hospital San Antonio de Padua, de Simití, entidad del nivel departamental, la cual ejerce autoridad sobre los municipios que hacen parte del departamento de Bolívar, incluyendo al municipio de San Pablo, donde aspiró y fue elegido Bohórquez Rojas.
Adujo que entre Jessica Abello Villegas y Ómar Bohórquez Rojas existe unión material de hecho desde el año 2000.
El demandante expuso que se encuentra probada la unión marital de hecho y anexó la certificación de la EPS en donde figura como cabeza de familia Jessica Abello y beneficiario Ómar Bohórquez Rojas.
El Gobernador de Bolívar nombró a Jessica Abello gerente del Hospital San Antonio de Padua, de Simití. Se posesionó el 30 de noviembre de 2016 y su periodo terminó el 31 de marzo de 2020. La causal de inhabilidad es la relación que tuvo Bohórquez con funcionario en los 12 meses anteriores a la elección.
En cuanto a la autoridad administrativa que ejerce en San Pablo el Hospital San Antonio de Padua, de Simití, el demandante dijo que la ESE ha realizado brigadas de salud, además de que la gerente Jessica Abello firmó un contrato de prestación de servicios con Emdisalud ESS EPS, estando dentro del contrato la prestación del servicio de salud en San Pablo, lo que evidencia una intervención en San Pablo durante la candidatura de Bohórquez Rojas.
Demanda admitida
La demanda fue admitida el 18 de diciembre de 2019. Bohórquez Rojas señaló que Jessica Abello Villegas es gerente del Hospital San Antonio de Padua, de Simití, pero no ejerce autoridad alguna diferente. Además que el demandante no demuestra la autoridad administrativa en San Pablo ejercida por Jessica Abello.
Frente a la dirección territorial que pueda tener Jessica Abello como gerente del Hospital San Antonio de Padua, dicha ESE tiene a su cargo la prestación de los servicios de salud en los municipios de Arena, Cantagallo, Morales, San Pablo, Santa Rosa y Simití. Los usuarios llegan direccionados por el asegurador, mas no por el prestador, prestando la ESE los servicios de baja y mediana complejidad.
Indicó que no es cierto que exista unión marital de hecho debido a que ambos solicitaron la existencia y disolución de la unión marital de hecho ante el Juzgado Promiscuo Municipal de San Pablo la cual fue aprobada el 1 de agosto de 2018.
Inhabilidad por vínculo
El Consejo de Estado para referirse a la inhabilidad por vínculo vigente de parentesco o de afinidad, señaló entre otros apartes que cuando ha desaparecido el vínculo que dio origen a la afinidad, por ejemplo, por el divorcio, no existe una justificación razonable para que aquel siga proyectando sus efectos para impedir el ejercicio de un derecho fundamental como el de elegir y ser elegido.
El Tribunal Administrativo de Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley falló y en el primer acápite señaló que “Niéguense las pretensiones de la demanda, conforme con los argumentos esgrimidos en esta providencia”, es decir que ya la unión material de hecho no existía, pese a que en Puerto Wilches existe una casa comprada por Bohórquez y Jessica Abello que figura a nombre de los dos, lo que no es prueba de la unión marital de hecho.
Así como tampoco es prueba suficiente que haya unas fotos en Facebook en donde Bohórquez está con Jessica Abello en la celebración de su cumpleaños. Porque según lo ha determinado el Consejo de Estado, en varias providencias, ni las vídeograbaciones ni las fotografías son documentos, cuyo contenido es meramente representativo y por ende, por sí solas no demuestran un hecho o acción determinada.
Además que Bohórquez y Jessica Abello adjuntaron un documento en donde se indica que de mutuo acuerdo resuelven declarar la existencia y disolución de la unión marital de hecho, vigente desde el 5 de febrero de 1999 y concluida el 3 de enero de 2018.
Acuerdo que fue aprobado por el Juez Promiscuo Municipal de San Pablo el 1 de agosto de 2018. Se demuestra que la dicha sociedad fue disuelta antes de los doce meses anteriores a la elección de Bohórquez Rojas como Alcalde del municipio de San Pablo, Bolívar.
Por ello el Tribunal Administrativo de Bolívar con sede en Cartagena de Indias Distrito Turístico procedió a negar la demanda presentada por Jair Acevedo Cavadia.
En razón a ese fallo Omar Bohórquez Rojas continúa como Alcalde de San Pablo para el periodo 2020-2023. San Pablo es un municipio del sur de Bolívar de 24.669 personas, según el censo realizado por el Dane.