By using this site, you agree to the Privacy Policy and Terms of Use.
Aceptar
CorrillosRCorrillosRCorrillosR
  • Nacional
  • Capitales
  • Economía
  • Política
  • Informe
  • Análisis
  • Regional
  • Internacional
  • Descubrir
Lectura: Un Concejo seudo-legislador
Compartir
Notificación Mostrar Más
Aa
CorrillosRCorrillosR
Aa
  • Nacional
  • Capitales
  • Economía
  • Política
  • Informe
  • Análisis
  • Regional
  • Internacional
  • Descubrir
  • Nacional
  • Capitales
  • Economía
  • Política
  • Informe
  • Análisis
  • Regional
  • Internacional
  • Descubrir
Tiene una cuenta existente? Signo En
Suscribirse con NOSOTROS
  • Advertise
© 2022 Foxiz News Network. Ruby Design Company. All Rights Reserved.
CorrillosR > Blog > Opinión > Un Concejo seudo-legislador
Opinión

Un Concejo seudo-legislador

CORRILLOS
Última actualización: 2020/06/07 at 2:24 PM
CORRILLOS hace 5 años
Compartir
COMPARTIR

Por: Ronald Picón Sarmiento/ Esta pandemia al parecer no solo está afectando el bolsillo y economía de los bumangueses, sino también el criterio jurídico de algunos concejales de esta capital, quienes, cuales kamikazes se lanzaron en hordas a la violación de normas superiores de obligatorio conocimiento, irrogándose un harakiri deshonroso y bochornoso que deslegitima las intenciones de dicha Corporación Edilicia.

Y es que en nombre de la lucha contra la corrupción estos seudo-legisladores se inventaron una convocatoria express para crear un supuesto banco de datos y tomar el control de la Personería Municipal de la ciudad a efectos de arrodillarla ante el alcalde de turno, ganarse su favor y conseguir con esto al menos una borona de la mesa, por que andan secos, o al menos eso es lo que se escucha en boca de quienes conocen los secretos de la ciudad. 

Al parecer el ansia de estos personajes que fueron azuzados por quienes luego de endulzarlos se declararon impedidos por supuestos conflictos de intereses, los llevo a desconocer lo normado en la ley 136 de 1994 y cuales dictadores de antaña época crearon sus propias reglas y discrecionalmente eligieron a quien quizá atendía sus privados intereses.

Todo indica que a los leguleyos que los asesoran, quienes al parecer fijan su criterio no en ley sino el capricho de sus patrones, se les olvido que el artículo 172 de la Ley 136 de 1994 establece las reglas para las provisiones transitorias de la personería “con el funcionario que siga en jerarquía”, ahora bien, la imposibilidad de proveer definitivamente el cargo de Personero 2020-2024 es sui generis pero se configura como una falta absoluta porque no existe un titular en el cargo pero que según el legislador se tiene que proveer bajo las reglas de cuando estamos ante una falta transitoria, en aplicación del principio constitucional de la prevalencia de lo sustancial sobre lo formal, donde lo formal es la calificación que desde un punto de vista teórico pueda darse a la vacancia y lo sustancial la provisión que debe hacerse y el efecto útil de las normas (según el cual debe considerarse de entre varias interpretaciones de una disposición normativa, aquella que permita consecuencias jurídicas sobre la que no las prevea- C569/04) las reglas aplicables para la situación sui generis es la prevista en el artículo 172 de la ley 136 de 1994.

Esto nos deja ciertas dudas por resolver, ¿si la ley dice que debe elegirse el funcionario que sigue en jerarquía, porque los iluminados concejales eligen uno de fuera, por desconocimiento simplemente o de manera flagrante cercenaron ese pequeño detalle legal?, además, resulta dable preguntarse,¿quién es el funcionario que sigue en jerarquía?, según el acuerdo 021 del 21 de agosto de 2018 -por medio del cual se modifica la estructura administrativa y la organización de la Personería Municipal de Bucaramanga – en el artículo 3 define la estructura de dicha entidad de la siguiente forma: 1. Despacho del Personero, 2. Secretaría General, 3. Oficinas (Control Interno – Financiera) y 4. Personerías Delegadas (aproximadamente 7). En el artículo 22 señala a nivel directivo: el Personero Municipal, Secretario General y Jefe de Oficina Financiera.

Debo contarles que hace tres meses y a diferencia de lo ocurrido el pasado dos de junio, el Concejo de Bucaramanga si acato la norma precitada y designo como Personara encargada a quien seguía en jerarquía dentro de la Personería, solo que olvido lo señalado en el artículo 28 numeral 7 del acuerdo 031 de 2018 del Concejo Municipal, en donde señala puntualmente que el encargo de Personero que elija el Concejo Municipal debe surtirse hasta que se pueda proveer el remplazo del Personero en propiedad, dicha designación fue solo por tres meses.

Ahora bien, vencido este plazo y sin que haya cambiado las circunstancias que motivaron la designación anterior, se inventaron que debían nombrar de afuera de la entidad y la afamada convocatoria que rompe con el principio meritocratico dictado por el articulo 126 Superior, es cierto que el H. Consejo de Estado[1] ha sido enfático en señalar que en aquellos casos en el que no exista una ley que regule el procedimiento de designación de un servidor público, las autoridades nominadoras tienen autonomía para su designación, no obstante – en aplicación directa del artículo 126 de la Constitución- para la selección del servidor, la autoridad nominadora tiene que garantizar los principios de publicidad, transparencia, participación ciudadana, equidad de género y criterios de mérito. El Concejo Municipal como autoridad nominadora realizó una convocatoria que la quieren camuflar como “recepción de hojas de vida” simplemente para darle más transparencia a la absoluta discrecionalidad que se abrogo ilegalmente para proveer el encargo que ellos denominan “Personera en Transitoriedad”.

La legalidad aludida de los cabildantes en este atroz acto de discrecionalidad y que fue plasmado en el acta No. 092 del 02 de junio de 2020, se soporta principalmente en el concepto No. 2283 del 22 de febrero de 2016 del Consejo de Estado – Sala de Consulta y Servicio Civil, en donde se resuelve un caso a partir de la “declaratoria de desierto de un concurso de méritos para personero”, de manera que, la situación no es similar a la que actualmente atraviesa el Concejo Municipal porque el concurso para Bucaramanga no está declarado desierto sino suspendido judicialmente; además que hay que recordar que tal como lo señala el Consejo de Estado en Sentencia del 5 de febrero de 2015 con rad. 2014-02268-00 los miembros de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado no tienen funciones jurisdiccionales y que los conceptos que esta emita, por regla general, no son vinculantes, tal y como establece el inciso 2 del artículo 112 del CPACA.

Prefirieron los concejales aplicar como “normas” un concepto no vinculante y dos oficios de la Procuraduría y contrariar la ley 136 de 1994, el reglamento interno del concejo y los acuerdos por el expedidos ¿Acaso no ha pretendido el legislador a través de su poder configurativo legislativo[2] limitar y eliminar la discrecionalidad del Concejo como autoridad nominadora para la elección del Personero Municipal? ¿Qué tanto les gusta a los jueces la discrecionalidad del concejo como autoridad nominadora? Ya lo veremos….

Finalmente debo señalar ciertas curiosidades de estos actos discrecionales y posiblemente prevaricadores dignos de revisión, veamos:

1- Esta es la fecha y pese al imperativo legal señalado en el artículo 65 del CPACA el Concejo Municipal no ha publicado el acto de nombramiento o elección de la personera en “transitoriedad”.

2- El artículo 79 del reglamento interno del concejo señala que “Las sesiones del Concejo serán publicadas en la página de internet , carteleras y otros medios electrónicos” no obstante y hasta la fecha, el canal de youtube “Concejo de Bucaramanga Videos de las actas” plataforma digital que hasta antes de la sesión del 2 de junio almacenaba las transmisiones en vivo de las plenarias amaneció el 3 de junio sin ningún video cargado, borraron todos los videos anteriores y sobra decir que tampoco está la de la sesión del 2 de junio pareciera que la orden fue “no dejar rastro”.

3- El concejal que envalentonó al Concejo Municipal a la “discrecionalidad” finalmente se declaró impedido y se lava las manos en redes sociales señalando que es minoría y no conoce los criterios que tuvo el Concejo para tomar la decisión.

Algo así:

4- Una sesión del 2 de junio que se llevó a cabo con muchas interrupciones, recesos, solicitud de conceptos jurídicos, exposiciones de conflicto de interés que se resolvieron pasando por alto las conclusiones que debe rendir la respectiva Comisión Especial de Ética (el artículo 74 del reglamento interno del concejo regula la competencia).

5- Finalmente la perla: Designación de Personera en transitoriedad… ¿Qué? el kinder innovo el derecho administrativo.

Se abrió el telón, empezó este novelón y tiene varias temporadas, esperemos que emociones nos traen los próximos capítulos y que nuevos actores se suman a esta saga cargada, cual serie de Netflix, de todo tipo de tramas.

*Abogado, Especialista en Derecho Penal, Especialista en Derecho Procesal Penal y Magister en Derecho Penal y Procesal Penal.

Instagram: Ronaldpicon_

Tweet: @piconsarmiento

Email: ronaldpicon@gmail.com


[1] Consejo de Estado – Sala de lo Contencioso Administrativo-Sección Quinta / 9 de marzo de 2017/ rad. 2016-00261-03

[2] la ley 136 de 1994, la ley 1031 de 2006 (que limitò el periodo de los personeros municipales a 4 años – institucional), ley 1551 de 2012 que exigió para la elección de personeros el adelantamiento de un concurso publico de méritos , Decretos 2485 de 2014 compilado por el Decreto 1083 de 2015 ( regulò los estándares mínimos para el concurso publico y abierto de méritos para la elección de personeros municipales)

You Might Also Like

La doble cara del Gobernador

¿Es necesario ser o hacer oposición? Contar… sin decir

Colombia: la patria que canta en los funerales y mata por amor

Reflexión humana

Cuando la psicología cruza la frontera de la política

ETIQUETADO: Concejo de Bucaramanga, Personería
CORRILLOS junio 7, 2020 junio 7, 2020
Compartir Este Artículo
Facebook Twitter Whatsapp Whatsapp Email Print
Artículo Anterior ¿Es justo seguir robando con el alumbrado público? (Parte 3)
Próximo Artículo ¿Si, pero no? Covid-19 el trabalenguas
Deja un comentario

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Corrillos edición 41

Síguenos

en nuestras redes socilaes
Facebook Like
Twitter Follow
Instagram Follow
Youtube Subscribe
Tiktok Follow

Noticias populares

Judicial

Se presume de seis violaciones en Barrancabermeja

CORRILLOS Por CORRILLOS hace 9 horas
María Isabel Urrutia en aprietos por presuntas irregularidades contractuales
Trabajo de fundación apoyada por Organización internacional beneficia en Bucaramanga
Alivio para el bolsillo de los contribuyentes de Floridablanca
Petro urge a Corte Constitucional por asunto de la Reforma Pensional

Las principales noticias de Colombia y el Mundo.

  • Política
  • Economía
  • Nacional
  • Internacional
  • Regional
  • Moda y Estilo
  • Corrillos TV
  • Judicial
  • Capitales
  • Entretenimiento
  • Informe
  • Análisis
  • Tendencias
  • Opinión
  • Tecnología

Siganos en nuestras redes sociales

COPYRIGHT © 2023 CORRILLOS SAS NIT. 901671461-9. Prohibida su reproducción total o parcial, así como su traducción a cualquier idioma sin autorización escrita de su titular.

WhatsApp us

¡Bienvenido de nuevo!

Iniciar sesión en su cuenta

Perdido tu contraseña?