Pese a las vías de hecho que tomó Yulia Moraina Rodríguez Esteban para asumir este jueves 13 de octubre de 2022 como nueva alcaldesa de Girón, en reemplazo de Carlos Alberto Román Ochoa, no lo puede volver a hacer.
Ella fue alcaldesa por elección popular el 20 de junio de 2021 y ejerció el cargo por cuatro meses, hasta cuando Román Ochoa reasumió el cargo el 26 de octubre de 2021.
La señora Rodríguez alega a su favor que ella fue elegida por elección popular y que el 26 de octubre de 2021 entregó el cargo a Román Ochoa, pero no se declaró nula su elección. Entregó el cargo, pero jurídicamente es la alcaldesa de Girón, revela a su favor, y por ello, dijo, que fue a la Alcaldía a tomar el cargo antes de que la Corte se pronuncie.
Sin embargo la Corte Constitucional en comunicado de junio 15 y 16 de 2022 ya había declarado en su decisión, en el punto cuarto: “Rechazar la petición presentada por la señora Yulia Moraima Rodríguez Esteban, relacionada con la declaratoria de su condición de alcaldesa del municipio de Girón (Santander) hasta que culmine el periodo constitucional 2020–2023”.
La Revista Corrillos consultó con Carlos Alfaro Fonseca, abogado especialista en temas electorales, especialista en temas administrativos y experto en derecho administrativo y derecho constitucional.
Alfaro Fonseca precisamente trajo a colación ese punto cuarto de la decisión de la Corte constitucional para señalar del porqué Yulia Rodríguez no podía llegar a ser alcaldesa de Girón para completar el periodo constitucional que finalizaría el 31 de diciembre de 2023.
El abogado Alfaro Fonseca fue muy explícito al informar que “la Corte Constitucional mediante comunicado de junio 15 y 16 de 2022 sacó la siguiente decisión: En relación al expediente de la tutela 8512.438 la Corte Constitucional dejó en firme la sentencia dictada por la Sección Quinta del Consejo de Estado que declaró la nulidad de la elección del alcalde, Carlos Alberto Román Ochoa, del municipio de Girón para el periodo constitucional 2020 – 2023 por violación a la inhabilidad contemplada en el artículo segundo de la ley 1475 del 2011 por doble militancia en la modalidad de apoyo”.
Alfaro Fonseca refirió que “igualmente en dicha decisión resolvió lo siguiente: Primero: Decretar como lo hizo la nulidad de la elección del alcalde de Girón”.
“Segundo: Que en el caso del acto administrativo mediante el cual el pueblo de Girón decidió elegir a Yulia Moraina Rodríguez Esteban como alcaldesa en las elecciones atípicas, se presentó un asunto desde ese acto administrativo, es decir como si no hubiese nacido a la vida jurídica, ella no puede volver”.
“Tercero: Como faltan menos de 180 días no hay elecciones atípicas”, dijo.
Explicó Alfaro Fonseca que “Cuarto: En estas decisiones de doble instancia, como es esta, quien hace cumplir la decisión es el fallador de primera instancia que quedó en cabeza del Tribunal Administrativo de Santander, quien hizo sala unitaria el magistrado Julio Edinson Ramos Salazar. Una vez llegue este expediente al Tribunal Administrativo de Santander, el magistrado Julio Edinson Ramos Salazar, debe sacar un auto de obedézcase y cúmplase lo resuelto por el jerárquico que fue lo ya antes acotado”.
“Igualmente debe oficiar al Gobernador de Santander, Mauricio Aguilar Hurtado, para que encargue a un alcalde de Girón y a su vez oficie a los partidos y movimientos políticos que avalaron la inscripción del citado alcalde de Girón para que presenten una terna”, dijo el abogado consultado por Corrillos.
Dijo también Alfaro Fonseca que “una vez se haga este procedimiento el Gobernador de Santander designará a una persona de esa terna para que quede como alcalde hasta el 31 de diciembre del 2023”.
Según Alfaro Fonseca “esta terna la deben presentar los siguientes partidos: Partido Verde. El segundo ternado lo escogen entre los siguientes cuatro partidos: Partido Liberal, Partido Conservador, Partido de la U y Partido Cambio Radical. El tercer ternado lo presentan los siguientes partidos: MAIS, AICO y ASI”.
Del mismo fallo de la Corte Constitucional se desprende que Rodríguez no volvería a la Alcaldía, pese a su triunfo en las urnas electorales, debido a que “el procedimiento y la manera en que deben ser ocupadas las vacancias temporales y definitivas de los alcaldes es un asunto que se encuentra regulado por la Constitución y la ley. Y, además, no se observa alguna irregularidad en las razones que permitieron que la señora Rodríguez ocupara el cargo de alcaldesa y luego fuera desvinculada del mismo”.
Corte y abogado experto coinciden en señalar, con base en la jurisprudencia, que la vacancia en la alcaldía de Girón se dará hasta que el Tribunal Administrativo de Santander oficie al Gobernador para que nombre un encargo y solicite la terna, ya de esa terna se escogerá a la persona que terminara el periodo constitucional, es decir hasta el 31 de diciembre de 2023, esto es un alcalde nombrado por un año y dos meses al menos.