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Informe

Los que han dicho “si” a la curul y serán los líderes de “Oposición” en Santander

CORRILLOS
Última actualización: 2019/11/12 at 7:11 PM
CORRILLOS hace 6 años
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Puesta la mesa, era casi imposible decir que no se aceptaba la invitación. En Santander el segundo en la disputa electoral, en casi todos los casos, aceptó el cargo a que le da derecho el Estatuto de Oposición.

Para algunos fue más fácil dar el sí, mientras que para muchos casos conocidos se rumoraba que no aceptarían el derecho ganado a ocupar el cargo. Además de aceptar la derrota era casi que ponerse de subalterno del ganador.

Pero las cosas no son tan feas como parecen. El ganador ocupa su cargo y el segundo queda por dentro y por fuera.

Por fuera porque no fue el ganador del puesto a que aspiraba. Por dentro porque, a pesar de no estar en el cargo que quería, desde su posición puede ejercer la oposición a rajatabla.

De dónde salió y quién lo regula

El Estatuto de la Oposición Política es no cerrarle la puerta en la cara al segundo en votación en todos los casos, es decir, en: Gobernación, Alcaldía, Asamblea, Concejo.

El ganador ocupa el cargo, pero el segundo en la más alta votación de elecciones también se ganó un derecho gracias a las personas que lo apoyaron.

La Misión de Observación Electoral – MOE – preparó un informe para explicar lo que contiene el Estatuto de la Oposición que se estrenó en 2018.

Lo primero que dijo es que este Estatuto es una realidad luego de 27 años de haberse prometido en la Constitución de 1991.

Desde 1993 hasta el 2011 se presentaron 12 proyectos para reglamentar la participación de los partidos y movimientos que se declararan en oposición y solo hasta el 2017 se aprobó este Estatuto.

También es bueno decir que aparece como consecuencia directa del Acuerdo de Paz firmado entre el Gobierno Nacional y las Farc.

El Estatuto de la Oposición trata de un conjunto de garantías para las organizaciones políticas que declaren la oposición al Gobierno Nacional, Departamental, Municipal o Distrital, dijo la MOE en su informe.

Consagrado y firmado en el Congreso

El Estatuto quedó consagrado en la Ley 1909 del 9 de julio de 2018, “por medio de la cual se adoptan el Estatuto de la Oposición Política y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes”.

Dicha Ley de 32 artículos está firmada en julio de 2018, entre otros, por el Presidente del Senado de la República, Efraín José Cepeda Sarabia; la Presidenta (e) de la Cámara de Representantes, Lina María Barrera Rueda; y el Ministro del Interior, Guillermo Rivera Flórez.

De esos 32 artículos de la Ley 1909 de 2018 vamos a mirar el artículo 25, intitulado como “Curules en las corporaciones públicas de elección popular de las entidades territoriales”.

Dice al respecto que “los candidatos que sigan en votos a quienes la autoridad electoral declare elegidos en los cargos de Gobernador de Departamento, Alcalde Distrital y Alcalde Municipal, tendrán derecho personal a ocupar, en su orden, una curul en las Asambleas Departamentales, Concejos Distritales y Concejos Municipales respectivos, durante el periodo de estas corporaciones”.

Añade que “con la organización política a que pertenezcan, podrán intervenir en las opciones previstas en el artículo 7° de esta ley y harán parte de la misma organización política”.

Aceptación por escrito del cargo

“Posterior a la declaratoria de elección de los cargos de Gobernador, Alcalde Distrital y Municipal y previo a la de las Asambleas Departamentales y Concejos Distritales y Municipales respectivamente, los candidatos que ocuparon el segundo puesto en votación, deberán manifestar por escrito ante la comisión escrutadora competente, su decisión de aceptar o no una curul en las Asambleas Departamentales y Concejos Distritales y Municipales”.

“Otorgadas las credenciales a los gobernadores y alcaldes distritales y municipales, la autoridad electoral les expedirá, previa aceptación, las credenciales como diputados y concejales distritales y municipales a los que ocuparon los segundos puestos en la votación para los mismos cargos y aplicará la regla general prevista en el artículo 263 de la Constitución para la distribución de las curules restantes de Asambleas Departamentales y Concejos Distritales y Municipales”.

“Si no hay aceptación de la curul se aplicará la regla general prevista en el artículo 263 de la Constitución política para la distribución de todas las curules de Asambleas Departamentales y Concejos Distritales y Municipales por población”.

El artículo séptimo de la Ley a que hace alusión se intitula “Niveles territoriales de oposición política”.

El mismo dice que “Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán declararse en oposición, en cualquiera de los niveles de gobierno de que trata el artículo 2° de esta ley”.

Cómo se llaman y quiénes son

El artículo segundo se llama de “Definiciones”. Y dice: “Para efectos de la presente ley, entiéndase por organizaciones políticas a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica”.

“Por Gobierno entiéndase, según corresponda, al nacional encabezado por el Presidente de la República, y a las administraciones departamentales, distritales y municipales, encabezadas por el respectivo gobernador, alcalde distrital o municipal”.

“Por Autoridad Electoral se entiende al Consejo Nacional Electoral o la entidad que haga sus veces”.

“Por réplica se entiende el derecho que le asiste a las organizaciones políticas declaradas en oposición a responder y controvertir declaraciones que sean susceptibles de afectarlas por tergiversaciones graves y evidentes en los términos establecidos en el artículo 17 de la presente ley”. Allí habla del derecho de réplica y cómo hacerla, por qué medios.

Los que no querían y los que sí

En Santander estrenaron el Estatuto de la Oposición Política los segundos en votación. El caso más demorado fue el de Gobernación. Leonidas Gómez habría aceptado la curul a la Asamblea apenas esta semana, al borde del plazo.

Varios medios lo citaron al respecto, pero como la Ley lo dice, mientras no pase la comunicación por escrito en donde acepta la curul no está aceptado, hay que esperar a que salga la comunicación oficial de la Registraduría.

Sin demora aceptaron los candidatos a la Alcaldía que fueron segundo. Ellos llegarán al Concejo municipal como Concejales. Ellos son: En Bucaramanga: Jaime Andrés Beltrán, en Floridablanca: María Mercedes Muñoz Ayala.

En Girón: Óscar Alberto León Chacón, en Piedecuesta: Jorge Armando Navas Granados, en Barrancabermeja: Jonathan Stivel Vásquez Gómez.

En Lebrija: Javier Uribe Motta, en Málaga: Antonio María Ruiz Ayala, en Socorro: Doralba Márquez Plata, en San Vicente de Chucurí: Luis José Arenas Prada, en Bolívar: Germán Eduardo Marín Cárdenas, y en Vélez: Gerardo Jerez Zafra, entre otros.

Así mismo al momento de realizar la declaratoria de Alcalde en el municipio de San Gil, la segunda candidata con mayor votación: Lina María Barrera Rueda, manifestó por escrito la decisión de aceptar la curul al Concejo.

La curul se le asignó dando aplicación al artículo 25 de la Ley 1909 de 2018. Lina Barrera desde el primero de enero de 2020 asumirá su curul en el Concejo, gracias a una Ley, el Estatuto de la Oposición Política, que ella misma firmó mientras era Congresista.

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ETIQUETADO: Elecciones 2019, Jaime Andrés Beltrán, Jonathan Vásquez, Leonidas Gómez
CORRILLOS noviembre 12, 2019 noviembre 12, 2019
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