Por: Magda Milena Amado/ Se viene formando un nuevo estilo de servidor público participativo – showman- evidenciado en diferentes protestas sociales tanto a nivel de manifestaciones públicas, como redes sociales.
Su participación se cataloga en causas altamente justificadas otras no tanto, y en la lucha anticorrupción en redes sociales. Lo anterior, viene forjando una ‘denunciaton’ por injuria y calumnia, sumado, se escucha el inicio de denuncias contra servidores públicos por participar activamente en manifestaciones públicas ante la existencia de presuntos actos violentos.
Aclaro que cuanto tipifico como showman al servidor público, aplaudo esa forma de realizar política y protesta social, con prudencia y respeto, considero que es una forma efectiva de ser escuchado con resultados en diferentes espacios y lograr el apoyo de la ciudadanía en beneficio de causas dignas.
Colombia es un Estado Social de Derecho, democrático y participativo, tiene como característica esencial la participación ciudadana, por tanto, el derecho de todos los ciudadanos para participar en sus decisiones.
Por ello, nuestra carta magna, prescribe derechos fundamentales como el derecho a elegir y ser elegido, el derecho a la libre expresión, el derecho de petición, el derecho de asociación, el derecho al control social, entre otros. Sin duda, en Colombia el derecho a la protesta social pacifica es un derecho constitucional protegido por tratados internacionales. Derecho con límites legales que toda sociedad democrática exige por seguridad pública o para proteger derechos y libertades de todos en forma proporcional.
Este derecho constitucional para un ciudadano inmerso en la calidad de servidor público genera unas limitantes legales mayores por sus exigentes responsabilidades, pero nunca impide su ejercicio.
Para llamar atención del Estado, entre otros estamentos públicos, la protesta social tiene diferentes formas de expresión: movilizaciones, paros, tomas pacíficas, y similares, sumado la forma innovadora, distribución de información en redes sociales. Todas estas formas de protestas son protegidas por el Estado porque es su deber, situación que se ratifica en diferentes fallos de la Corte Constitucional.
Expresa la Corte, que es consecuencia directa de toda protesta que se afecten directamente derechos como la movilidad, el transporte, la educación, buen nombre, honra e intimidad, entre otros, pero igualmente se dice que esa afectación debe ser pacífica, proporcional, y tolerable coligado la protesta debe tener fines legítimos.
En concreto, respecto a la protesta en redes sociales, la Corte Constitucional, amparó el derecho a la libertad de expresión en discursos u opiniones sobre funcionarios o personajes públicos, el máximo tribunal refirió que el operador constitucional al amparar los derechos al buen nombre, honra e intimidad, debe analizar e identificar si un acto lingüístico, (palabras, frases) interpretado en contexto, (no el simple significado literal), afecta verdaderamente los derechos fundamentales de una persona, a razón que en diversas situaciones las acusaciones, afirmaciones, señalamientos, denuncias públicas, son opiniones o expresión de insultos, agravios, sentimientos de inconformidad o indignación, por parte de ciudadanos o servidores públicos, por ello expresarlo en redes sociales contra políticos, funcionarios públicos o figuras públicas; son expresiones de protesta amparadas por el derecho a la libertad de expresión y el derecho al control del poder político, por tanto antes de denunciar a un Showman por estos temas se debe analizar responsablemente para no desgastar la justicia en denuncias infructuosas.
En relación a las manifestaciones públicas, la protección emerge desde los tratados internacionales, y ha sido reiterada por nuestra Corte, siendo la intervención del estado en la protesta social la última ratio.
La Corte Constitucional ha ratificado el derecho de todo ciudadano incluidos los servidores públicos a protestar en diferentes formas, ante ello nos preguntamos, ¿qué pasa cuando en el ejercicio de la protesta social se afectan derechos de otros ciudadanos de forma violenta y desproporcionada, o se realiza apología al delito, se incentiva o instiga públicamente a la violencia y el delito, calumnia, injuria, se impide la movilidad, o se daña o bloquea el uso de bienes privados o públicos?
¿Y qué pasa si en dicha protesta el protagonista es un showman con investidura de servidor o empleado público? La respuesta, existe un límite y una consecuencia.
El limite a la algarabía de los showman, lo encontramos en Sentencia del año 2017 de la Corte Constitucional, donde se determina que la protesta social refiriéndose a las manifestaciones públicas en general, debe tener unos fines legítimos, y entre ellos no está la violencia, ni la apología al odio, la guerra y menos la instigación publica y directa a cometer delitos.
Y respecto a la protesta en las redes ha dicho la misma corte, en Sentencia del año 2019, que la libertad de expresión no se ampara cuando se realizan acusaciones concretas, detalladas y precisas con suministro de información sobre una persona determinada, dejando de ser una simple opinión.
La protesta social no puede ser imperativa, absoluta y menos si emerge de forma violenta, el servidor público por naturaleza tiene inmerso el deber de respeto a las normas constitucionales y legales por ende responde por acción y omisión en la intervención violenta en dichas protestas, y es titular de una exigencia mayor de responsabilidad que un particular, tiene el deber de medir la proporcionalidad de su actuar.
La consecuencia, se debe activar inmediatamente la competencia del estado para responsabilizar al servidor público que incurra o instigue públicamente y directamente a cometer delitos o a la violencia en el ejercicio de la protesta social verbi gracia daño en bien ajeno, violencia contra servidor público, delitos contra la seguridad de la colectividad, perturbación al servicio transporte, violación al buen nombre, a la libre locomoción, a la vida, entre otros.
Los servidores públicos en estos casos no solo son sujetos de sanciones penales sino también disciplinarias bajo los limites referidos, porque se hace necesario anteponer el bien público, se debe sancionar no solo por violación de derechos, sino por perjudicar la imagen de la entidad pública e incumplir deberes como servidor público prescritos en el Código Único Disciplinario, recuérdese que son deberes de todo servidor público cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución y tratados de Derecho Internacional Humanitario
El servidor público debe ser siempre ejemplo de ciudadanía, no ejemplo de desorden, violencia, irrespeto a la autoridad, calumnia, injuria, instigación a delinquir, debe ser el primer maestro de la urbanidad de Carreño, no líder de la algarabía en redes sociales y manifestaciones públicas.
La Corte Constitucional, ha determinado que tanto en la entidad estatal como fuera de ella, el funcionario tiene que dar ejemplo y ser modelo para la sociedad. Los servidores públicos deben responder al modelo ciudadano cumplidor de sus obligaciones legales, deberes, respetuoso de derechos, y no lesionar la imagen pública del Estado.
Conclusión, el servidor público si puede protestar, hasta contra su jefe si lo considera, pero dentro de unos límites de respeto.
Señores showman dejen el espectáculo a un lado, a controlar la efervescencia, no olviden su investidura genera responsabilidad, no son intocables.
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