Por: John Anderson Bello Ayala/ En medio de la crisis desatada por el brote del coronavirus en el país, el Presidente Iván Duque se vio en la obligación de decretar el Estado de Emergencia Económica y Social, uno de los Estados de Excepción al que puede acudir el primer mandatario en circunstancias extraordinarias como la que vivimos a causa del brote del Covid-19. Este recurso se introdujo por primera vez en 1968 y fue adicionado en la Constitución de 1991.
El artículo 215 de nuestra Constitución, precisa que “cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 (Estado de Guerra Exterior y Estado de Conmoción Interior), que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá el presidente, con la firma de todos los ministros, declarar el Estado de Emergencia por períodos hasta de treinta días en cada caso, que sumados no podrán exceder de noventa días en el año calendario.
Al declararse dicho estado, las facultades del presidente serán excepcionales como la situación lo indica, “hechos que no hayan sido posible preverlos y que el presidente no los pueda controlar en sus funciones ordinarias”, sintetiza Alfredo Beltrán, abogado constitucionalista. Por tanto, el artículo dicta que los decretos que expidan pueden tomar fuerza de ley, es decir, sin pasar por el Congreso de la República, los cuales están destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos. La relación debe de ser directa para calmar la emergencia y “no se puede aprovechar la ocasión para tramitar proyectos de índole distinta o afectar los derechos fundamentales de la ciudadanía”.
Lo curioso y paradójico del asunto, que muchos se aprovecharán de la oportunidad para hacer su “diciembre”, apoderarse del patrimonio público a costa del más necesitado, pues si bien es cierto, entre las medidas decretadas por el señor presidente, le permite orientar a las entidades territoriales para que declararen la calamidad pública y urgencia manifiesta, con el objetivo de centrar todos los esfuerzos técnicos, jurídicos y presupuestales, así permitirles atender oportunamente las clemencias de un pueblo abatido por una guerra silenciosa, sin armas y sin escudos, ante la pandemia Covid-19.
En la Ley 80 de 1993 (Estatuto General de Contratación de la Administración Pública), en sus artículos 41 al 43, incorporó la figura de la “urgencia manifiesta”, como una modalidad de contratación directa; se trata entonces de un mecanismo excepcional, diseñado con el único propósito de otorgarle instrumentos efectivos a las entidades estatales para celebrar los contratos necesarios, con el fin de enfrentar situaciones de crisis, como la que estamos viviendo, cuando dichos contratos, en razón de las circunstancias, es del todo imposible celebrarlos a través de la licitación pública o la contratación directa. Es decir, cuando la Administración no cuenta con el plazo indispensable para adelantar un procedimiento ordinario de escogencia de contratistas.
En otras palabras, seleccionar el contratista directamente, obviamente respetando los principios de la contratación estatal, como “la selección objetiva” y “la transparencia”; lo cierto es que, para estas situaciones de salubridad pública, ante un fenómeno que nadie en el mundo ha logrado contrarrestar con una vacuna, es necesario recurrir ante la mencionada figura de la urgencia manifiesta, que para nadie es un secreto, nos genera inseguridad.
No todos se dejarán untar la mano, existirán sus excepciones, algunos con la visión de focalizar sus acciones para los más necesitados, pero otros indolentes se aprovecharán de la situación con el objetivo de obtener una mejor partida de los recursos públicos, enriqueciendo sus arcas, o las de sus amigos, pero bajo un escenario de estos, las miradas estarán dirigidas a superar la crisis económica y social, que nos va dejar el coronavirus; mientras que lentamente se va aproximando una nueva pandemia “el flagelo de la corrupción”, que siempre ha estado latente en todos los sistemas políticos y de sus instituciones, lesionando sus economías y la moral de sus sociedades.
Se puede concluir efectivamente que en época de coronavirus será un posible acto de corrupción, en donde prevalezcan los sobornos, o las diferentes prácticas corruptas, que constituirán un gran costo de la economía del país, al contribuir a las ineficiencias administrativas o al impedir la redistribución de los recursos públicos; es así, que hago este llamado a los mandatarios regionales, a sensibilizarse por su región, a luchar unidos contra la guerra del coronavirus, a utilizar la figura de la contratación directa cumpliendo los principios generales de la contratación estatal, a destinar adecuadamente los recursos públicos en cada uno de los programas sociales y erradicar de plano la corrupción en sus administraciones.
“No hay nada tan desmoralizante y triste, en medio de una crisis económica y social, tan acentuada como el que vive el país, la existencia generalizada de prácticas corruptas en el manejo de los dineros públicos, a costa del dolor ajeno otros se enriquecen”.
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*Abogado Especialista y Magister en Derecho Administrativo