Por: Julián Fernando Duarte Ballesteros/ Colombia hoy vive una realidad, debido a los efectos producidos por el Covid-19. Entre la lucha por sobrevivir a la pandemia, por establecer un plan de contingencia que mitigue los efectos hasta ahora producidos y con el fin de preservar la vida y el bienestar de los habitantes de nuestro país.
Hemos visto como día a día en las intervenciones del Presidente de la República de Colombia, el Dr. Iván Duque Márquez, así como la de sus asesores y ministros van poco a poco, planteando soluciones para cada efecto colateral de la economía Colombiana. Tarea poco fácil, si se tiene en cuenta que la presión de todos los sectores económicos permea en la economía de cada colombiano.
Y es que teniendo en cuenta que en el día séptimo de la cuarentena, siendo el 30 de marzo de la presente anualidad y coincidiendo con la terminación del mes; en la alocución presidencial el Presidente junto con su ministro de Vivienda, el Dr. Jonathan Malagón, nos sorprendieron a todos los colombianos con el anuncio de la futura expedición de un decreto legislativo que se puede llegar a considerar un alivio para los habitantes que pagan arriendos en los estratos 1,2 y3 dado que dichos sectores y de acuerdo a las cifras señaladas por el ministro de Vivienda el 82% de los arriendos se encuentran en dichos estratos, los más vulnerables y cerca de un 50% de ellos son informarles.
En el marco de la propuesta que hoy le quita el sueño a unos y le entrega parte de tranquilidad a otros, la cual han denominado “solidaridad responsable” el hecho que prioriza el derecho a que las personas permanezcan en sus casas y que por ningún motivo puedan ser desalojadas de sus viviendas donde pagan arriendos, ni ahora ni dentro de los próximos dos meses, ósea calcularía yo que si el decreto 417 del 17 de marzo de 2020, “Por medio del cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional de Colombia”. Rige hasta el 17 de abril de 2020 y sumando dos meses más, seria hasta el 17 de junio del año en curso (2020). Si no se presenta ninguna eventualidad como lo puede ser la ampliación en el tiempo del decreto ya mencionado.
Y es que teniendo en cuenta que muchas familias y pymes profesionales o personas que prestan sus servicios que han perdido sus ingresos, se hace claramente justo llegar a una conciliación entre arrendador y arrendatario, así como lo propone el ministro de Vivienda, donde se dispone el gobierno nacional a establecer cuatro alternativas para llegar a dicho acuerdo.
Adicionalmente a ello, se debe tener en cuenta que durante la emergencia económica y dos meses más no podrán subir los cánones de arrendamiento, así se cumplan los términos de los contratos. De igual forma, así se tenga contemplado previamente en acuerdos firmados por las partes, lo que da lugar a una congelación de las tarifas de los arriendos para todas las familias colombianas, y no se cobrarán intereses por mora o penalidades si se diera lugar al incumplimiento de los contratos de arriendo durante la emergencia y dos meses más, y no menos importante, queda prohibido el desalojo de familias que estén en arriendo, bajo ninguna circunstancia, porque así como lo precisó el Ministro de Vivienda prioriza el hecho de que las personas puedan permanecer en casa.
Cabe notar, que esta medida no acoge al empresario, al emprendedor, al profesional o al que presta sus servicios y que viven junto a sus familias pagando arriendo en los estratos 4, 5 o 6. Valdría la pena, que el sr. Presidente de la república, junto con su equipo de asesores y ministros contemplen la posibilidad de ampliar dicha medida a todos los estratos sociales, porque como dice el refrán: uno no sabe con el hambre que vive el “rico”.
Entonces amigo arrendatario, lo invitó a establecer junto con su arrendador un dialogo amigable, donde concerten mediante una conciliación tanto en equidad y/o como en derecho, el valor a pagar, la forma y el modo de como llevará a cabo el pago de los cánones de arrendamiento de estos próximos meses, no olvidando dejar siempre por escrito este tipo de acuerdos para que en un futuro usted como arrendador o arrendatario no vayan a tener algún tipo de problema por el incumplimiento de estos acuerdos.
*Abogado, Especialista en Derecho Administrativo y Constitucional y Comunicador Social Periodista.
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