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Lectura: ¡A luchar por la justicia!
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CorrillosR > Blog > Opinión > ¡A luchar por la justicia!
Opinión

¡A luchar por la justicia!

CORRILLOS
Última actualización: 2020/07/01 at 1:21 AM
CORRILLOS hace 5 años
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Por: Hernando Ardila González/ El 1 de julio recomienza la justicia, que estuvo cerrada desde el 16 de marzo hogaño, con el cuento de que fue por razón de la pandemia, vale decir que a las Carótidas podía pegárseles la Covid-19 y por tanto era necesario creerle más a un “presidente” que aún sigue aprendiendo, que a los principios de la democracia.

Sí, la justicia reabre y lo hace con la absurda idea que la virtualidad o la llamada Justicia en Línea, impuesta de un solo matracazo por los apuros en Casa de Nariño, (Decreto Ley 806 de 2020), será la panacea para enfrentar los males de la república y que además con ella el gobierno salda una “vieja deuda” con la sociedad, vale decir un incumplimiento con moratoria de ocho años para cumplir con sus obligaciones constitucionales y una por explicar desaparición de miles de millones de pesos para implementar lo ordenado por el artículo 103 del amenazado Código General del Proceso, (Ley 1564/12).

Una terrible confusión hace presa a la ciudadanía, a la comunidad litigante e incluso a los mismos funcionarios de la Rama Judicial. El Consejo Superior de la Judicatura, extraña entidad que con traje de magistratura el constituyente del 91 introdujo en nuestra Carta Magna, venía suspendiendo términos, es decir, paralizando las actuaciones de impulso procesal que se realizan dentro de un límite de tiempo, vale decir, paralizando la administración de justicia.

Surgen laberintos, dudas, especulaciones, preguntas: ¿Se reinician los términos? ¿En qué casos concretos? ¿Se retoman donde quedaron? El 20 por ciento de trabajo presencial, que ahora resulta ser la excepción, incluye al jefe de los despachos y en el caso de un despacho con menos de diez funcionarios, ¿cómo quedaría dicho porcentaje? ¿Cómo radicar las nuevas demandas y denuncias? ¿Las videoaudiencias aplican a todo procedimiento de esa naturaleza?

Y entonces el principio de inmediación que el juez y las partes requieren para percibir lo que una máquina no puede, o sea las humanas reacciones que dan cuenta de la espontaneidad del interrogado, su sinceridad o su habilidad para mentir. ¿Qué hacer con el título valor original para acompañar la demanda de cobro ejecutivo? ¿Cómo puede el defensor acudir ante su prohijado privado de la libertad? En fin, toda una incertidumbre hoy ad portas de reactivar el servicio que por esencial nunca debió cerrarse.

Lo cierto es que la Corte Constitucional acaba de avocar el control de constitucionalidad que la Carta Política le ordena y con el fin de llenarse de razones ha convocado a la institucionalidad representadas en entidades públicas, universidades, Institutos, centros y asociaciones, hasta Linterna Verde; incluso creíamos que el “Salón de la Justicia” aparecería en el listado, pero no por fortuna, lo que si no fue afortunado, es que otro poder público a la usanza del ejecutivo y su extensión dentro de la rama judicial, esto es, el Consejo Superior de la Judicatura haya omitido sin razón alguna a quienes del otro lado de la ecuación, operamos la justicia con nuestras actuaciones.

Puede que la institucionalidad del Estado, la academia y los demás convocados sepan de filosofar el derecho, pero de operar la justicia con la fundamental herramienta del procedimiento, de eso sí que sabemos quiénes a diario la usamos para activar y mover el aparato judicial, entonces siendo los más afectados por la norma bajo examen de constitucionalidad, por qué no fuimos invitados a través de nuestros gremios.

Pero como bien reza el refranero contenedor de la sabiduría popular: “Más vale llegar a tiempo que ser buen invitado”, y eso han hecho unos colectivos de litigantes de diferentes regiones de Colombia, quienes en un acto de histórica valentía, han elaborado un documento mediante la cual le dicen a la Corte Constitucional nuestra protesta a la exclusión, es una propuesta al control, constitucionalmente permitida. A la grosera exclusión, estos colectivos respetuosamente responden con inteligencia y propuesta.

Colombia al Derecho, Conalbos Santander, Colabol Ibagué, Sintralitigantes Colombia, Colegio de Abogados de Cartagena, mediante ponencias con diversidad de enfoque que en su gran mayoría apuntan a la inconstitucionalidad del Decreto 806 de 2020, emanado de presidencia y que impone la virtualidad como prioridad en los procedimientos de la administración de justicia con argumentos que se pueden resumir así:

Inobservancia del Parágrafo 1 del Artículo 103 del Código General del Proceso en cuanto a la implementación gradual de las TIC en la administración de Justicia y de acuerdo con las condiciones de cada región, para el caso actual, el grado de impacto de la Covid-19, (Conalbos Santander).

Inconstitucionalidad parcial respecto del contenido específicos del decreto legislativo 806 de 2020, relacionado con las formas de notificación, traslados documentales en sede electrónica, la implementación del expediente digital, (Colabol Ibagué).

Inconstitucionalidad del Art. 1o de la norma en cuestión, como quiera que transgrede claramente el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia, el cual se encuentra consagrado en el artículo 229 de la norma superior en los siguientes términos: “Se garantiza el derecho de toda persona para acceder a la administración de justicia”, (Colombia al Derecho).

Falta de relación directa y específica entre la perturbación grave e inminente de lo económico, social y ecológico del país, y las decisiones del gobierno nacional en el Decreto bajo examen, que implica invertir o trastocar la regla general de la presencialidad por el de la virtualidad, para convertir ésta, en la regla general, bajo el uso de ciertas herramientas TIC, y con la consecuente decisión de modificar el Código Procesal y el de Procedimiento Administrativo en aquéllos tópicos procesales que exigen la presencialidad y la formación del expediente físico, todo lo cual terminó eliminando el nuevo modelo de sistema judicial vigente en Colombia: el de la oralidad en los todos los juicios, junto con los principios implícitos en él. (Sintraligantes Colombia).

Vale destacar que un jurista hace su salvedad de voto, considerando contrario sensu, que la norma debe hacer su camino pues la virtualidad en la justicia es un asunto que nos debe convocar sin temor a la modernidad.

Así las cosas, por primera vez, Colectivos de Litigantes, toman la decisión de unir sus esfuerzos intelectuales para decirle a la Corte Constitucional: “¡A luchar por la Justicia!”

*Abogado Penalista, postulado a Maestría en Derecho Constitucional. Presidente Colegio Nacional de Abogados de Colombia Conalbos Santander y Vicepresidente Nacional.

Twitter: @HernandoArdila6

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ETIQUETADO: Consejo Superior de la Judicatura, coronavirus
CORRILLOS julio 1, 2020 julio 1, 2020
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