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Opinión

Ríos y páramos, seres vivos sujetos de derechos

CORRILLOS
Última actualización: 2020/07/08 at 11:11 PM
CORRILLOS hace 5 años
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Por: Ludwing Mantilla Castro/ Colombia es un país que cuenta con 2.906.136 de hectáreas de ecosistema de páramo, contando en su territorio con cerca del 50% de los páramos del mundo; siendo estas regiones extensas riquezas naturales que se caracterizan por ser fabricas o fuentes productoras de agua, y cuentan con gran cantidad de ecosistemas únicos para el mundo, los cuales dada su importancia ecológica son lugares de especial protección ambiental por parte del Estado colombiano y el vientre natural donde nacen miles de ríos, lagunas y quebradas, fuentes de vida.

En el caso de Colombia, entre los departamentos de Santander y Norte de Santander, se encuentra ubicado la unidad biogeográfica de Santurbán, que posee una superficie de 174.648.6 hectáreas. El Páramo de Santurbán es la más importante reserva hídrica de los departamentos de Santander y Norte de Santander, donde nacen los Ríos Toná, Surata, Vetas y Río Frío (Santander) y los Ríos Zulia, Sardinata, Pamplonita y Algodonal (Norte de Santander); y son más de 2.500.000 personas que reciben directa o indirectamente el agua que emana y brotan de este ecosistema.

La contaminación, daños y amenazas presentes a la calidad del agua y a la naturaleza, encontramos; la minería ilegal, la tala y quemas en los bosques alto andinos, el crecimiento de la frontera para la actividad agropecuaria, las descargas de las aguas negras o vertidas sin tratamiento por parte de los alcantarillados públicos o de los municipios y la megaminería por parte de las multinacionales.

En Santander, la amenaza es la ejecución de un proyecto minero “Soto Norte”, por la empresa multinacional minera “Minesa”, en un periodo de veinticinco (25) años, produciendo anualmente 2,6 a 3 mil tonelada métrica de mineral útil para la producción anual aproximadamente de 410.000 onzas de oro en concentrados polimetálicos, en colindancia con el Páramo de Santurbán.

La esperanza, los recientes fallos de Jueces y Magistrados, que han reconocido como seres vivos sujetos de derechos a los ríos y páramos de nuestro país, así:

1- Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil – STC3872-2020 de junio 18 de 2020: “Ante la ausencia de acciones interinstitucionales para prevenir los incendios forestales indiscriminados y detener la degradación ambiental y sus consecuencias ecológicas y de salubridad, la Corte Suprema de Justicia declara al área Vía Parque Isla de Salamanca como sujeto de derechos”. Y se ordenó a la Presidencia de la República, al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a Parques Nacionales Naturales y a Corpamag, formular en plazo de cinco meses un plan estratégico y efectivo de acción para reducir los niveles de deforestación y degradación de esta zona protegida. La Corte deja en claro que “el ser humano no es superior a la Naturaleza ni, por tanto, está legitimado para usarla indiscriminadamente como un objeto, sino que ambos conforman en igualdad de condiciones la plurinación, es decir, la ‘Pacha mama’. En consecuencia, entre ellos existe una relación interdependentista que supone su disfrute mutuo en términos razonables, equitativos, no abusivos y ponderados”.

2- Sentencia del Tribunal Superior de Medellín Nº 2019 – 076 de junio 17 de 2019. Ordenó al Gobierno Nacional ejercer la tutoría y representación legal sobre Los derechos del Río Cauca. El Tribunal otorgó, además, “labores de supervisión, acompañamiento y asesoría a la comisión de los “Guardianes del Río”. Esta sentencia “es catalogada como histórica, toda vez tiene un carácter jurídico «Inter Comunis», es decir, que aplica a toda persona, comunidad o forma de vida que habita la cuenca del Río Cauca, sus afluentes y territorios aledaños”. El Tribunal “reconoció a las generaciones futuras como sujetos de especialísima protección, al considerar que estas tienen derechos fundamentales a la dignidad, al agua, a la seguridad alimentaria y al medioambiente sano”. 

3- Sentencia de la Corte Suprema de Justicia sentencia STC4360-2018 de abril 05 de 2018, se reconoce los derechos de la Amazonía, como resultado de una tutela presentada por 25 niños, niñas y jóvenes, habitantes de 17 ciudades del país, teniendo como principal motivante, el aumento de la deforestación en el Amazonas. Se ordena crear el Pacto Intergeneracional por la Vida del Amazonas – PIVAC, e involucra a los jóvenes como motores de construcción de un ambiente sano por su capacidad innovadora en medidas que reduzcan a cero la deforestación, los gases efecto invernadero, y estrategias de adaptación al cambio climático. “El reconocimiento de la amazonia como el pulmón del mundo, su conexión alrededor de la regulación del clima en el mundo, cobra importancia al declarar la Amazonia colombiana como sujeta de derechos, en la búsqueda de un ambiente sano para las generaciones futuras, en un país donde el 38% de su superficie es cuenca amazónica”.

4- Sentencia del Tribunal Administrativo de Boyacá – Expediente: 1523833330022018 0001601 de agosto 09 de 2018, se declaró que el Páramo de Pisba es sujeto de derechos y se tuteló a los actores los derechos a la participación ciudadana y al debido proceso, emitiendo para su protección una serie de órdenes a cumplir por cuenta del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y quién actuará como representante legal del Páramo de Pisba. Es deber “compensar a las personas afectadas con la delimitación del Páramo de Pisba, atendiendo las medidas consideradas por la Corte Constitucional o las que resulten proporcionales a la afectación”.

5- Sentencia de la Corte Constitucional T-622/16 de noviembre 10 de 2016. La Corte Constitucional reconoció “al río Atrato, su cuenca y afluentes como una entidad sujeta de derechos a la protección, conservación, mantenimiento y restauración a cargo del Estado y las comunidades étnicas.” Y la Corte considera que “es responsabilidad del Gobierno nacional y de las autoridades mineras y ambientales realizar procesos integrales de erradicación de la minería ilegal”; y se ordena que diseñen y pongan en marcha un plan para descontaminar las fuentes hídricas del Chocó y recuperar sus ecosistemas y evitar daños adicionales al ambiente en la región”.

6- Juzgado Único Civil Municipal de La Plata – Huila, en sentencia de tutela, reconoció al río La Plata como sujeto de derechos, y adoptó las medidas de protección del recurso hídrico ambiental.

7- Sentencia del Tribunal Administrativo del Tolima, reconoció a tres importantes ríos: “Coello, Combeima y Cocora, sus cuencas y afluentes como entidades individuales, sujeto de derechos a la protección, conservación, mantenimiento y restauración a cargo del Estado y las comunidades”.

8- Sentencia del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, el Juez reconoció al río Pance como sujeto de derechos para ser conservado, bajo protección, mantenimiento y restauración.

9- Sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sentencia: Acción popular Nº 01-479, de agosto 25 de 2004 y segunda instancia de marzo 28 de 2014 del Consejo de Estado. En esta providencia se adoptó “un enfoque interdisciplinario, sistémico e interinstitucional para abordar la recuperación y conservación del hidrosistema fluvial de la Cuenca del Río Bogotá de una manera integral”.

Lo anterior, en armonía a lo dispuesto en la Ley 99 de 1993 que establece: “Las zonas de páramos, subpáramos, los nacimientos de agua y las zonas de recarga de acuíferos serán objeto de protección especial.” Razón por la cual el Páramo de Santurbán, La Sierra Nevada de Santa Marta, el Río de Oro, el Río Fonce, entre otros, hoy en peligro de muerte por la contaminación minera, la tala y quemas, las descargas directas de aguas negras, entre otros factores de degradación; bajo esta línea jurisprudencial, continuaremos en la gran lucha para que se reconozcan como seres vivos, sujetos de derechos; un final feliz.

Si quiere ser parte de esta huella a favor de los ríos y páramos de Colombia, escribe tu propia historia, vincúlate a nuestra organización y contáctenos al WhatsApp 3182405217 y/o en nuestras redes “Colombia por Naturaleza”. #TodosSomosSantanderPorNaturaleza

*Abogado, Especialista en Derecho Ambiental y Alta Gerencia y Magister en Derecho Público.

Twitter: @Ludwingbga

WhatsApp: 3182405217

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