Por: Víctor Andrés Salcedo Fuentes/ Con ocasión de la reciente postura de la Fiscalía General de la Nación, en la audiencia de garantías que solicitó la defensa del ex presidente de Colombia Álvaro Uribe Vélez, donde se pedía su libertad, surgió una gran controversia por la postura asumida por el ente investigador, toda vez que apoyó la tesis de la defensa en el sentido de que el proceso que venía adelantándose por el rito del sistema mixto inquisitivo, debía ser ajustado a las pautas del sistema penal acusatorio.
En Colombia desde el año 2004 entró en vigencia progresiva y escalonada el sistema adversarial, etapa que marcó un hito en el camino hacia el garantísmo penal, básicamente porque se dejó en manos de los jueces la definición sobre decisiones que afectan los derechos humanos y garantías fundamentales de los procesados, como la definición de la libertad y la vigilancia constitucional de actos de investigación que implican la limitación de dichos derechos, como interceptaciones telefónicas, allanamientos, legalización de capturas, entre muchas otras.
De tal manera que la Fiscalía quedó sometida al control jurisdiccional de la mayoría de sus actuaciones, enfocando su rol al de investigación y acusación, basado en el principio de partes y dejando de lado el deber de investigación integral que rige el sistema mixto inquisitivo, sin que por ello no deba actuar con objetividad.
Así las cosas, si bien la Fiscalía en el sistema de la Ley 906 de 2004 se inspira en la vocación acusatoria y de contraparte de las tesis de la defensa, eso no implica que deba a como de lugar, estar siempre en contra de los acusados, toda vez que en casos donde se demuestre que existe violación a las garantías procesales o sustanciales, por encima de su rol esencial, debe primar la objetividad e imparcialidad y eso no implica que se incumpla con su deber constitucional, ya que por encima de todo es deber del servidor judicial respetar el debido proceso de los procesados.
No en pocas oportunidades la Fiscalía ha apoyado la tesis de la defensa en situaciones donde es evidente la violación de los derechos de los capturados e incluso por iniciativa propia también solicita ante los jueces la preclusión de casos. Por tanto, pretender estigmatizar la postura judicial del Fiscal del caso Uribe, por haber advertido la existencia de violaciones a los derechos fundamentales del expresidente, no debería sorprender a la oposición, por el contrario, ellos que se abanderan del discurso sobre las libertades, por coherencia tendrían que ser los primeros en respaldar el adelantamiento de causas penales en completo respeto y acatamiento de los principios que inspiran el derecho penal moderno.
Sería nefasto para cualquier Estado democrático pretender que la Fiscalía General, por el solo hecho de ejercer el rol acusatorio, se aparte y contradiga a como de lugar, sin fundamento, de las solicitudes de la defensa que son objetivas e incontrovertibles y donde se advierten irregularidades sustanciales que afectan el debido proceso, como sucedió en el sonado proceso judicial.
Por lo anterior, la coadyuvancia del Fiscal del caso Uribe a la petición de la defensa del exmandatario, en punto a su libertad y al modelo procesal aplicable, lejos de tener que ser entendida como un apoyo político o sectario, es una muestra valerosa de lo que debe ser la Fiscalía, no solo para casos de connotación nacional sino para todos aquellos donde se desconoce el principio de presunción de inocencia y se mediatiza la acción penal en busca de mezquinos protagonismos, ahí sí politiqueros, que tanto afectan el buen nombre de la justicia.
Atrás deben quedar prácticas de anteriores administraciones del ente acusador, donde se utilizaba el poder del aparato de investigación penal para perseguir ilegalmente a los contradictores políticos, o para dar falsos positivos judiciales en procura de mostrar erróneos efectivismos penales que terminan casi siempre en condenas contra la nación. Tarde que temprano la verdad prevalece sobre todo oscuro interés manipulador de la justicia.
*Abogado Penalista, Magister en Derecho Penal Internacional.
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