Por: Paola Guarín/ Recientemente, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha advertido la profunda desigualdad en la distribución de vacunas contra el Covid-19, lo que conlleva a suponer que, entre otras cosas, a nivel mundial es evidente que son unos pocos lo poseedores del poder económico, tecnológico y social creando un desbalance y sin sabor entre los países mas afectador por la pandemia. Esta situación llevó a preguntar, ¿qué sucedería si los estados llegaran a adoptar medidas para garantizar el acceso a la vacuna, aun cuando estas a primera vista pudieran ser contrarias a sus obligaciones derivadas de acuerdos de inversión?
Los Acuerdos Internacionales de Inversión-(AII) son tratados internacionales cuyo objetivo principal es atraer inversión extranjera y promover la inversión colombiana en el exterior. A la fecha, Colombia cuenta con 16 acuerdos comerciales (incluyen tratados de libre comercio y acuerdos de alcance parcial), CAN (1973), Panamá y Chile (1993), Caricom y México (1995), Cuba (2001), Mercosur (2005), Triángulo Norte (2009), EFTA y Canadá (2011), E.U. y Venezuela (2012), Unión Europea (2013) y Corea, Costa Rica y Alianza Pacífico (2016). En América Latina, en número de acuerdos, Colombia ocupa el quinto lugar detrás de Chile, México, Panamá y Perú, según información del Gobierno nacional del tratado de libre comercio (TLC).
Cabe resaltar que economías desarrolladas como los Estados Unidos y la Unión Europea tienen sistemas de preferencias arancelarias unilaterales y discrecionales como la Ley de Preferencias Andinas (ATDEA, por sus siglas en inglés) y el Sistema General de Preferencias (SGP) de la Unión Europea, que no solamente son de carácter unilateral, sino que están sujetos a revisión periódica y discrecional. De Es claro que una situación de esta naturaleza debería observarse caso a caso, estudiando la medida adoptada y analizando el acuerdo de inversión aplicable.
Sin perjuicio de lo anterior, es evidente que se vislumbran algunas consideraciones relevantes para resolver la tensión entre la protección de los derechos humanos (en especial el derecho a la salud) y la protección de la inversión extranjera, que se deriva del interrogante planteado. Es por ello que, ante el proceso de vacunación vigente, Colombia ha tenido múltiples inconvenientes e impases de orden técnico, desde la misma negociación, hasta su distribución, vencimiento y cobertura de las mismas en el territorio nacional.
Apelo al principio de planeación, concretando no a modo de sentencia, que indiscutiblemente las políticas públicas nacionales estas concebidas de buenas y hermosas intenciones, en la practica se deja en evidencia que, si bien nadie estaba preparado para una pandemia, vale la pena traer a colación uno de los casos emblemáticos en materia de poderes de policía en relación con epidemias, el caso Bischoff, dejando una enorme conclusión jurídica en derecho comparado, que durante una epidemia de una enfermedad infecciosa, no puede haber responsabilidad estatal por el ejercicio razonable del poder de policía, y que de esta manera, podría considerarse que una medida que pretende garantizar el acceso a la vacuna es un ejercicio válido del poder de policía del Estado y, por tanto, no puede acarrear responsabilidad internacional.
Ahora bien, según estudio emitido por la Dirección de Estudios Sectoriales para el sector salud de la Contraloría General de la República, existen serias irregularidades presentadas en la etapa 1 del Plan Nacional de Vacunación, puesto que en las bases de datos de inmunizados hay priorizadas cerca de 328 personas que tienen edades superiores a los 120 años, un rango del que no se tiene registro de personas con vida en el país.
En este orden, al menos 319 personas hacen parte del régimen subsidiado y el resto se encuentra dentro del régimen contributivo de seguridad social. Así mismo una de las grandes conclusiones del informe, las zonas en las que se presentaron la mayoría de los casos fueron en el Valle del Cauca, con 30 situaciones similares; Atlántico, con 22; Antioquia, con 15; y Cundinamarca, con 7. Estos hechos denotan que pese hacerse en show mediático en la entrega de evacuas y distribución de la mismas, es cuestionable los planes de acción y la efectividad de su distribución y cobertura.
Lo cierto de todo este sin fin de irregularidades son sin lugar a dudas, la evidente desproporción en los medios de comunicación, ya que no es menos cierto concluir que es evidente y urgente la existencia de inversión en investigación, pues el país no logrará la meta que se puso el presidente Duque de que la inversión en ciencia, tecnología e innovación llegué al 1,5% del PIB, asignando partidas para el sector como la que propone el proyecto de Presupuesto General de la Nación (PGN) para el 2022.
En los países desarrollados el Estado invierte mínimo el 0,8% del producto interno bruto, cuando llegan a ese nivel la industria comienza a invertir. En nuestro caso, aquí ese es el otro problema, la industria no invierte en ciencia y tecnología porque no ve el interés del Estado, no ve que el Estado esté apoyando, entonces, ¿por qué ellos sí?
Y por eso es que aquí no hay innovación, las industrias prefieren importar las cosas, y normalmente importan cosas de segunda mano o de segunda generación cuando en Estados Unidos y en Europa ya van en la tercera y cuarta generación. Por ello y ante las condiciones actuales, urge inversión interna enfocada en incentivos a públicos y privados en la investigación enfocada en áreas de la salud, educación y tecnologías, donde de la mano con la sostenibilidad que pregona nuestro estado social de derecho, mas que garantizar un sencillo esquema de vacunación, de materialice la investigación a nivel regional, con inversión que permita garantizar, metas cercanas y programas con impacto nacional, en bienestar social.
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