Por: Camilo Iván Rincón León/ La actividad probatoria en el procedimiento disciplinario, radica en buscar y encontrar la verdad, garantizando un verdadero acercamiento a la denominada “justicia”, así las cosas, la investigación debe ser integral frente a los hechos objeto de la investigación y los presunto responsables de la infracción o violación disciplinaria.
Tal vez lo anterior resulta utópico en el sistema disciplinario en Colombia, pues sobre el recae las obligaciones de asegurar una verdadera justicia, garantizando todos los derechos fundamentales consagrados en el Constitución de 1991.
Conforme a lo anterior, las pruebas en el proceso disciplinario si o si, deben estar encaminadas a demostrar la infracción de los deberes funcionales de los servidores públicos; especialmente la existencia de los elementos que constituyen la falta disciplinaria y la responsabilidad subjetiva de la persona investigada.
De otra parte, la prueba documental se refiere a la información contenida en escrito e impresos, actualmente también se consideran pruebas documentales los materiales digitales, electrónicos, grabaciones de audio o video. Vale la pena recordar que se presume la autenticidad de los documentos públicos y de los provenientes del extranjero que cumplan con las formalidades correspondientes.
El testimonio, como importante material probatorio en el procedimiento disciplinario consiste en la declaración bajo la gravedad de juramento de una persona respecto de la una información o hechos relevantes objeto de la investigación disciplinaria. Pero el objetivo especial de la declaración testimonial dentro del proceso disciplinario es lograr que la información que suministre el testigo obre en la causa disciplinaria.
Frente a los indicios, es importante recordar que el indicio parte de un hecho probado dentro del proceso y que necesariamente debe conducir a la convicción sobre la existencia y ocurrencia de otro hecho desconocido inicialmente, mediante la aplicación o el uso de las reglas de la experiencia o científicas, de tal manera que el hecho indicado se desprenda lógicamente el hecho indicador. Lo anterior, permite concluir que la prueba indiciaria reúne tres elementos:
1- Los hechos conocidos debidamente probados.
2- El proceso o juicio lógico de inferencia.
3- Las reglas de la experiencia o ciencias.
Frente al “indicio” se puede concluir que estos tres elementos conducen al conocimiento del hecho indicado inicialmente desconocido.
Independiente a los medios probatorios, el proceso disciplinario en Colombia debe garantizar a toda costa el respeto de la presunción de inocencia, el debido proceso y especialmente la búsqueda de la verdad verdadera frente a los hechos y material probatorio, y no puede convertirse en el proceso inquisitivo, abusivo y violatorio de los derechos fundamentales del presunto infractor.
…
*Abogado especialista en derecho administrativo y contratación estatal.
Twitter: @CamiloRincon_10